REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 25 de abril de 2023.
-212° y 163°-

SOLICITUD No.: 124-2022.
SOLICITANTE(S): ALEXI MORELIA GARCIA ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: ROCIO FIGUEROA. INPREABOGADO N° 116.606.
CAUSANTE: ALEJANDRO ANTONIO DE LA C OCANDO MAVAREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ALEXI MORELIA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.506.062, domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos AURA MARIA OCANDO GARCIA, ALEJANDRA MARIA OCANDO GARCIA y JESUS ALEJANDRO DE JOSE OCANDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.679.759, 23.679.761 y 30.354.589, respectivamente, del mismo domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.606, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a ALEXI MORELIA GARCIA ROJAS, AURA MARIA OCANDO GARCIA, ALEJANDRA MARIA OCANDO GARCIA y JESUS ALEJANDRO DE JOSE OCANDO GARCIA, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DE LA C OCANDO MAVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.017.480, del mismo domicilio de los anteriores, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de Infarto agudo al miocardio, Hipertensión arterial, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil veintidós (2022) según consta en Acta de Defunción No. 067, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.- Copias simples de cédulas de identidad del causante, de la solicitante y de sus coherederos (hijos).
2.- Acta de Defunción del ciudadano Alejandro Antonio De La C Ocando Mavarez, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio civil del causante y su cónyuge Alexi Morelia García Rojas.
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos AURA MARIA OCANDO GARCIA, ALEJANDRA MARIA OCANDO GARCIA y JESUS ALEJANDRO DE JOSE OCANDO GARCIA, hijos del causante.
5.- Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LISA MARIA REYES DE HERNANDEZ, MARYSOLINA DEL VALLE GONZALEZ CEBALLO y JOSE GREGORIO COLINA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.508.238, 13.204.371 y 13.027.746, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, ALEXI MORELIA GARCIA ROJAS, antes identificada, a las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ALEJANDRO ANTONIO DE LA C OCANDO MAVAREZ a favor de los ciudadanos ALEXI MORELIA GARCIA ROJAS, AURA MARIA OCANDO GARCIA, ALEJANDRA MARIA OCANDO GARCIA y JESUS ALEJANDRO DE JOSE OCANDO GARCIA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años 212 de la Independencia y 164 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva y se dejó copia certificada de la misma para archivo, quedando anotada bajo el No. 266. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de veinticuatro (24) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular,

Abg. María Martha Reyes.