REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º

SOLICITUD Nº 8.825-2.022
SOLICITANTE (S): LAIRET NOHELI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.598, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: JENNY CLARET BRIG. SILVA ARCILA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.871.
SUCESORA: LAIRET NOHELI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.598, de este domicilio.
CAUSANTE: LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-19.007.420.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LAIRET NOHELI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.598, de este domicilio, debidamente, asistida por la abogada JENNY CLARET BRIG. SILVA ARCILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.871, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a la solicitante como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-19.007.420, muriò de 29 años de edad, comerciante y quien falleciera ab-intestato, en fecha 17/05/2019, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 08 de fecha 21/05/2019.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Registro de Informaciòn Fiscal de la sucesiòn de la causante, RIF J-412833090 (f.02)
B.- Copia Simples de la Cedulas de Identidad de: la solicitante: LAIRET NOHELI ALVAREZ, del padre de la De cujus: HECTOR RAFAEL JIMENEZ ALVAREZ, y de la causante: LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, respectivamente. (f.03)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 529 de la ciudadana LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del Estado Falcón. (f. 04 al 06).
D.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 08, del causante, ciudadana LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Ciénega, en fecha 21/05/2019 (f. 07 y 08).
E.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 50, del padre de la causante, el ciudadano HECTOR RAFAEL JIMENEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo, en fecha 10/09/2019 (f. 09 y 10).
F.- Copia Simple de Acta de Matrimonio, Nº 77 de la causante: LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, con el ciudadano: EDGAR ARMANDO DAVILA DEMEY, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo, en fecha 10/04/2012 (f. 11 al 13).
G.- Copia simple de la Sentencia de Divorcio Expediente 257-2012, de los ciudadanos: LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, con el ciudadano: EDGAR ARMANDO DAVILA DEMEY, emitida por el Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 14 al 17).
H.- Copa simple de Declaración Definitiva Forma DS-99032, Impuesto sobre Sucesiones de fecha 14/02/2020 Nro. de Expediente 016/2020 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitida por el SENIAT Nº 00491286. (f. 18 al 20)
I.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 605, del padre la De cujus, el ciudadano, HECTOR RAFAEL JIMENEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón (f. 21 y 22).
J.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 387, de la solicitante, la ciudadana, LAIRET NOHELI ALVAREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Puero Cumarebo (f. 23).
. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: DALILA VERONICA CHIPANA, venezolana, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.167;y GRECIA CAROLINA CHIPANA COLINA, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.006, domiciliadas en Puerto Cumarebo, Urbanización La Cañada, Sector La Candelaria Municipio Zamora del Estado Falcón, de transito en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14 de Abril de 2023 (f. 33 y 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE

MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, LAYMAR NOHELI JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-19.007.420, de 29 años de edad, comerciante, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 08, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora, Parroquia Ciénega, en fecha 21/05/2019, a favor de su madre, la ciudadana: LAIRET NOHELI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.598.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 61. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO