REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º

SOLICITUD Nº 8.844-2.023
SOLICITANTE (S): GAMERO ANTEQUERA, RAFAEL ANGEL y GAMERO MENDOZA, MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.286.206 y Nº V-19.251.312; respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MEDINA VILLA, GREYMELIS ANDREINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.178.
SUCESORES: RAFAEL ANGEL GAMERO ANTEQUERA y MIGUEL ANGEL GAMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.286.206 y Nº V-19.251.312.
CAUSANTE: MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA DE GAMERO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.103.363.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GAMERO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil (viudo), titular de la cédula de identidad N°V-5.286.206; y MIGUEL ANGEL GAMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.251.312; respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Velita IV, calle 01, casa Nº 17, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistidos por la abogada en ejercicio GREYMELIS ANDREINA MEDINA VILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.178, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA DE GAMERO, quien en vida fue venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.103.363, de 71 años de edad, Enfermera Jubilada, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 23/11/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 047 de fecha 13/01/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 121, folio 125, año 1986, de los Ciudadanos RAFAEL ANGEL GAMERO ANTEQUERA y MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA TROMPIZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio (f. 03)
B.-Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 121, tomo 01, de fecha 21/08/1986, perteneciente a los Ciudadanos RAFAEL ANGEL GAMERO ANTEQUERA y MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA TROMPIZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio (f. 04 y 05)
C.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 047, de la causante, ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA DE GAMERO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 13/01/2023 (f. 06)
D.- Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 2249, folio 173, año 1987, del ciudadano MIGUEL ANGEL GAMERO MENDOZA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 07)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2249, Tomo 03, de fecha 21/09/1987, del ciudadano MIGUEL ANGEL GAMERO MENDOZA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 08)
F.- Copia Simple de Cedula de identidad, de la causante, los solicitantes y los testigos promovidos. (f. 09 al 12)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL DELGADO GUTIERREZ, venezolana, de 54 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.395; y JOSE GREGORIO MEDINA MENDEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.931.528, domiciliados la primera en Urbanización las Velitas IV, calle 01, casa Nº 21 y el segundo en Urbanización las Velitas IV, calle 07, Casa Nº 20, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 26 de Abril de 2023 (f. 20 y 21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA CHIQUINQUIRA MENDOZA DE GAMERO, venezolana, casada, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad V-4.103.363, de 71 años de edad, Enfermera Jubilada, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 047, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 13/01/2023, a favor de su conyugue e hijo: RAFAEL ANGEL GAMERO ANTEQUERA y MIGUEL ANGEL GAMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.286.206 y Nº V-19.251.312.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N°62. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO