REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de ABRIL de 2.023
Años: 212º y 164º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2228

SOLICITANTE:
YOLEIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.311, domiciliado en el Callejón San Luis entre Fajardo y Zulia Nro. 156, Sector Zumurucuare de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ALI MANUEL BRACHO, Inpreabogado Nro. 152.042.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 27/01/2023, la cual correspondió a este Tribunal, por la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.311, domiciliado en el Callejón San Luis entre Fajardo y Zulia Nro. 156, Sector Zumurucuare de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI MANUEL BRACHO, Inpreabogado Nro. 152.042.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente: Que el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 292, de fecha 08/10/1980, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y EL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON; SE COMETIO EL ERROR al momento de identificarla de la siguiente manera YOLAIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, siendo lo correcto YOLEIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, tal y como consta en la copia de cedula de identidad.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrado la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.311, domiciliada en el Callejón San Luis entre Fajardo y Zulia Nro. 156, Sector Zumurucuare de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI MANUEL BRACHO, Inpreabogado Nro. 152.042.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 292, DE FECHA 08/10/1980, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en relación a:
1. Donde se transcribió YOLAIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, asentar YOLEIDA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, siendo esto lo correcto tal y como consta en la copia de cedula de identidad.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya. EXP. 2228-2023