REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de ABRIL de 2.023
Años: 212º y 164º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2232

SOLICITANTE:
FREDDY NORBERTO RODRIGUEZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.365,
ABOGADO ASISTENTE NILDA REYES MUJICA, Inpreabogado Nro. 285.432.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 14/02/2023, la cual correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: FREDDY NORBERTO RODRIGUEZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.365, casado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NILDA REYES MUJICA, Inpreabogado Nro. 285.432.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción emitida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, distinguida con el Nro. 25, de fecha 02/06/2014, perteneciente a la ciudadana: ROSA HAYDEE PIMENTEL, madre del solicitante, al momento de declarar la muerte de la mencionada ciudadana SE COMETIO EL ERROR de identificarla como ROSA HAYDEE PIMENTEL DE RODRIGUEZ, y de estado civil CASADA, siendo esto incorrecto ya que para la fecha de su muerte se había divorciado, tal y como consta en la copia certificada de la sentencia de divorcio consignada en los autos, siendo lo correcto ROSA HAYDEE PIMENTEL, y de estado civil DIVORCIADA.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: FREDDY NORBERTO RODRIGUEZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.365, casado, de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NILDA REYES MUJICA, Inpreabogado Nro. 285.432.
SEGUNDO: Se ordena a la REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a rectificar el ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nro. 615, en fecha 02/06/2014, perteneciente a la ciudadana: ROSA HAYDEE PIMENTEL:
1. Donde se transcribió ROSA HAYDEE PIMENTEL DE RODRIGUEZ, asentar ROSA HAYDEE PIMENTEL que es lo correcto.
2. Donde se transcribió estado civil CASADA, asentar DIVORCIADA que es lo correcto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya.
EXP. 2232-2023