REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro; 20 de ABRIL de 2023
Años: 212º y 164º

Vista la anterior solicitud de PARTICION que por Distribución de fecha 14/04/2023, correspondió a este Tribunal; presentado por los ciudadanos: CARMEN ALIDA ATASLOA COLINA, MAGALY JOSEFINA ATASLOA COLINA, EDGARDO ANTONIO ATASLOA COLINA, YHORGUE RAFAEL ATASLOA ALVAREZ Y YHOSETH GABRIEL ATASLOA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.492.807, 7.492.806, 9.925.694, 28.092.374, 29.641.078, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA LORENA ALDANA MARIN, Inpreabogado Nro. 155.794. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2241 - 2023, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que existe discrepancia en relación a los hechos narrados en el escrito y los anexos consignados en los autos, ya que, en los folios 27 y 28 corre inserto declaración Sucesoral del ciudadano COLINA ATASLOA BRIGIDO RAFAEL, en la cual se encuentra el bien inmueble que desean adjudicar en la partición a los ciudadanos YHORGUE RAFAEL ATASLOA ALVAREZ Y YHOSETH GABRIEL ATASLOA ALVAREZ, no teniendo los ciudadanos: CARMEN ALIDA ATASLOA COLINA, MAGALY JOSEFINA ATASLOA COLINA, EDGARDO ANTONIO ATASLOA COLINA, ninguna relación con la SUCESION BRIGIDO RAFAEL ATASLOA COLINA.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: INADMISIBLE la solicitud de PARTICION; se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:38 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2241