REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2244

DEMANDANTE:
MARTHA JAQUELIN VARGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.561, domiciliada en el Parcelamiento Arenales, Calle Andrés Bello, Casa s/n, entre Calles Ali Primera y Cardenal Coriano, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE JOSÉ GREGORIO DAAL YANEZ, Inpreabogado Nº 238.060
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

Vista la demanda que por distribución de fecha 24/04/2023, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana: MARTHA JAQUELIN VARGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.561, domiciliada en el Parcelamiento Arenales, Calle Andrés Bello, Casa s/n, entre Calles Ali Primera y Cardenal Coriano, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO DAAL YANEZ, Inpreabogado Nº 238.060, se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 2244-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, analizados como fueron, tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados en la presente solicitud; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, del análisis de los autos se observa, que si bien, la parte accionante solicita en el libelo de demanda LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO IDENTIFICADA CON EL NRO. 1253, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1985, TAMBIÉN SOLICITA QUE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MISMA, por lo que, este Tribunal considera, que está mezclando dos procedimientos los cuales son completamente distintos y no acumulables, es decir se excluyen mutuamente. Es por ello, que se configura el supuesto de hecho de la inepta acumulación contenido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”.
Con base en el artículo mencionado, y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA INADMISIBLE, LA SOLICTUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y LA RECONSTRUCCION DE LA MISMA propuesta por la ciudadana: MARTHA JAQUELIN VARGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.561, domiciliada en el Parcelamiento Arenales, Calle Andrés Bello, Casa s/n, entre Calles Ali Primera y Cardenal Coriano, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO DAAL YANEZ, Inpreabogado Nº 238.060. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. OGAE
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya.
EXP. 2244-2023




EXP. 2244