REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 13 DE ABRIL DE 2023
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ; de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.837, pasaporte Nº PAQ178481, domiciliada en la Avenida Independencia, Parcelamiento Santa Ana de esta ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano: JONATHAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.236.970; representada por los abogados: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, Inpreabogado Nº 23.658 y 74.401, respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción del De Cujus MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCÍA, emitida por el Registro Civil de Torrelavega, España, inserta en la página Nº 250, del Tomo: 00154, de la Sección 3ra, del libro de Registros Civiles llevado por dicha oficina, de fecha 23/11/2022. 2) Acta de Matrimonio CERTIFICADA de los ciudadanos: MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCÍA y MARIA DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ. 3) Acta de Nacimiento CERTIFICADA del coheredero: JONATHAN GONZALEZ GONZALEZ, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías inserta en el tomo duplicado del libro de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del estado Falcón. 3) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, heredero y los testigos. 4) Copia fotostática del pasaporte de la coheredera: MARIA DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): ALIRIO ANTONIO GUERRERO y JOSÉ LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.902.923, y V-13.901.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colina del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el abogado: MANUEL CORONADO, actuando en representación de la solicitante, según se desprende de las actas levantadas el día: 13/04/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCÍA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.285.262; en su condición de CONYUGE, a la ciudadana MARÍA DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ; de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.837, pasaporte Nº PAQ178481, domiciliada en la Avenida Independencia, Parcelamiento Santa Ana de esta ciudad de Santa Ana de Coro; y en su condición de HIJO, al ciudadano JONATHAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.236.970.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de Abril del año DOS MIL VEINTITRES (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 518-2022
Resolución: 069-2023