REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO,_28 de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 164°

DEMANDANTE: DALIA RAMONA CHIRINOS DE PACHANO
ABOGADA ASISTENTE: YERARDY CHIRINOS DELGADO, INPREABOGADO N° 178.739.
DEMANDADO: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia 136 de fecha 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil; presentada para su distribución en fecha:14/02/2023, por la ciudadana: DALIA RAMONA CHIRINOS DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.474.104, domiciliada en la Calle Cubarti entre Calles Sucre y Girardot, Casa S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por la Abg. YERARDY CHIRINOS DELGADO, Inpreabogado N° 178.739; contra el ciudadano: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.638.256, domiciliado en la Calle Cubarti entre Calles Sucre y Girardot, Casa S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 15/02/2023, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 26 al 28).
En fecha: 22/03/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular consignando boleta de citación librada al ciudadano: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK, no firmada (Folios 29-38).
En fecha: 29/03/2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK, asistido por la Abg. MERCYS GERALDO, mediante la cual se da por citado; en esa misma fecha se agregó a los autos. (Folios 39-40).
En fecha: 14/04/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, debidamente firmada (folios 43-44).
En fecha: 21/04/2023, mediante auto el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día: 20/04/2023, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 45).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “calle cubarti entre calles sucre y girardot de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana: DALIA RAMONA CHIRINOS DE PACHANO en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/12/1977, según consta en Acta N° 154, folio 160. Que por no existir entre ellos algún vinculo de amor y afecto, sino desavenencias e indiferencias, sin indicios de reconciliación, solicita se decrete el divorcio. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: MEHISDINS DANNER PACHANO CHIRINOS y MEIRYS DAILYS PACHANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.262.348, y V-17.179.920, respectivamente; que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él enclavada, ubicada en la calle Cubarti entre Calles Sucre y Girardot, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda, inserto bajo el N° 19, Folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo 7, cuarto trimestre del año 2005, de fecha: 19/10/2005; SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el caserío de Carazao, Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en Documento autenticado en fecha 16/09/2008, ante la Notaría Pública Primera de Coro, estado Falcón, inserto bajo el N° 12, Tomo 118, del Libro de autenticaciones del año 2008. TERCERO: Un (01) vehículo marca CHEVROLET: Modelo: Silverado, Año: 1994, Placa: 327XJG, certificado de propiedad o titulo 220107742715; los cuales serán liquidados en el procedimiento respectivo. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del (la) cónyuge legalmente citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: DALIA RAMONA CHIRINOS DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.474.104; contra el ciudadano: MEDARDO ANTONIO PACHANO ESPEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.638.256, domiciliado en la Calle Cubarti entre Calles Sucre y Girardot, Casa S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 29/12/1977, según acta N° 154, folio 160. SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 28 días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL Exp. Nº 609-2023.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 634-2023