SOLICITUD Nº 1821-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: YEXI MIGUEL COLINA.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE SANCHEZ.

Recibida por distribución, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano YEXI MIGUEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.921, domiciliado en la Calle Los Apamates, Parcelamiento Bella Vista, casa Nº2-17, Sector Casacoima II, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.293. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1821-2023 en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, por lo tanto, se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante;
Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano YEXI MIGUEL COLINA, desde hace mucho tiempo; Que si es cierto y les consta que el señor YEXI MIGUEL COLINA construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurías y las tiene como único dueño conocido de forma ininterrumpida y por último dieron razón de sus dichos por ser cierto lo que declararon. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YEXI MIGUEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.921, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,20 MTS2), y un área total de construcción de SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,20 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10.20 mts) CON VIVIENDA DE LESBIA GOITIA; SUR: en DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10.20 mts) CON VIVIENDA DE FAMILIA COLINA, ESTE: en SEIS METROS (6 mts) CON TERRENO; OESTE: SEIS METROS (6 mts) CON CALLEJON ARACUA QUE ES SU FRENTE, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio catorce (14) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.