SOLICITUD Nº 1848-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana CATERINA CORTEZ MONTANO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad Nº V- 19.006.274, de este domicilio; procediendo en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil de los coherederos, CARLO JOSE CORTEZ MONTANO y YORELYS YANIRA MARTINEZ TORRES, del de Cujus ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ DAAL debidamente asistida por el abogado en ejercicio DEYWIN ANTONIO GALICIA WEFFER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.330 y de este domicilio, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CATERINA CORTEZ MONTANO, y que de igual manera conocieron al ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ DAAL; ya identificado como su padre tal y como consta en actas de Nacimientos Nº 1405 y 848, que saben y les consta; que saben y les consta que los ciudadanos, CATERINA CORTEZ MONTANO, CARLO JOSE CORTEZ MONTANO y YORELYS YANIRA MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.006.274, V-19.448.949 y V-11.763.700, son los Únicos y Universales Herederos y que los testigos den razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE CORTEZ DAAL, a los ciudadanos CATERINA CORTEZ MONTANO, CARLO JOSE CORTEZ MONTANO y YORELYS YANIRA MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.006.274, V-19.448.949 y V-11.763.700 respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO