REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP: 3351
DEMANDANTE: GRISELDA ANAIS VELÁZQUEZ.
DEMANDADOS: ISAMAR COROMOTO ARIAS, JUAN MIGUEL ARIAS
GRACIELA RAMONA NAVARRO CHIRINOS

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA SIMULADA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

JUEZ PROVISORIO: VICTOR FLORES LUZARDO


I
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2023, suscrita por los Abogados GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ y CESAR ALONZO MADRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.525.076 y V- 11.805.712 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 24.871 y 311.976 en su orden, actuando la primera de los nombrados en su condición de parte actora en el presente juicio y el segundo de los nombrados como Apoderado Judicial de los Co-demandados de autos ISAMAR COROMOTO ARIAS NAVARRO, JUAN MIGUEL ARIAS NAVARRO Y GRACIELA RAMONA NAVARRO CHIRINOS, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción por NULIDAD DE VENTA SIMULADA la cual cursa en el expediente signado con el número 3351. En consecuencia, antes de proveer sobre el desistimiento efectuado, considera hacer cita de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las normas antes citadas, observamos como el legislador estableció ciertos requisitos a la hora de impartir la correspondiente homologación al acto en el cual el demandante desiste, estos son primero: que quien presente el desistimiento tenga capacidad para ello, segundo: que la controversia no se trate de materias en las cuales este prohibidas las transacciones y como tercera: que si el desistimiento se produce después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez el mismo sin el consentimiento de la parte contraria.

En ese orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los anteriores requisitos, a fin de proceder a impartir o no la correspondiente homologación y primeramente el Tribunal verificar que la parte actora actúa en representación de sus propios derechos e intereses, lo cual satisface el primero de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, el cual es que la parte que desiste tenga capacidad para ello. En segundo lugar, observa este Juzgador que el presente juicio consta acción por NULIDAD DE VENTA SIMULADA, lo cual es materia de carácter personal, donde no están prohibidas de forma alguna los medios de autocomposición personal, lo que implica que se encuentra cubierto el segundo de los requisitos. Finalmente, ante el tercero de los requisitos, observa este Juzgador que el presente procedimiento se encuentra suspendido en fase probatoria, lo cual implica que el desistimiento efectuado debe ser autorizado por la parte demandada, constando en autos que el apoderado Judicial de los co-demandados CESAR ALONZO MADRIZ actúa conjuntamente en la diligencia presentada por la parte actora, expresando el contenido en forma plural, consintiendo la actuación suscrita por la actora y ante el hecho que el referido apoderado detenta poderes otorgados apud acta en fechas 11/11/2022 y 16/12/2022, que rielan a los folios cuarenta y cinco (45) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, confiriendo dichos poderes facultades expresas para convenir, desistir, transigir, se considera cubierto el tercero y último de los requisitos que consiste en el consentimiento de la parte demandada por haberse producido el desistimiento después de la etapa de contestación a la demanda. Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, al haber sido satisfecho los requisitos de procedencia para considerar valido el medio de autocomposición procesal (desistimiento) que es intentado por la parte demandante, éste Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la parte actora Abg. GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.525.076, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 24.871, el cual fue consentido por la representación judicial de la parte demandada Abg. CESAR ALONZO MADRIZ, titular de la cédula de identidad número V-11.805.712, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 311.976.
Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente homologación y entréguese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 pm. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.



Exp. N° 3351
VFL/yb