REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6900
RECUSANTE: ALBERTO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.724.120, domiciliado en la avenida Manaure entre calles Buchivacoa y Churuguara, casa N° 28 de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, número telefónico 0424-6485812.
RECUSADO: Abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 3043-2022, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, contra el recusante.
Cursa del folio 1 al 11 del presente expediente, escrito contentivo de libelo de la demanda por Desalojo de Local Comercial, incoado por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.544 y 231.890 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con los respectivos estado civil, soltera, divorciado, casada y soltero, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.491.305, V-9.521.808, V-5.298.041 y V-9.507.088 respectivamente, contra el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ.
Riela al folio 12, auto de fecha 1° de julio de 2022, mediante el cual Tribunal de la causa, admite la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2022 el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ confiere poder apud acta a los abogados Oswaldo Jesús Madriz Roberty y Wilman Castro Mociso (f.13).
En fecha 3 de abril de 2023, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contenida en el expediente Nº 3043-2022, donde solo compareció la parte demandante, ratificando en cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito libelar, asimismo el Tribunal dejó constancia que procedería a fijar los limites de la controversia a partir de los tres (3) días siguientes (f. 14).
Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2023, el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, recusa al Juez HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS (f.15-17).
En fecha 7 de julio de 2023, el Juez HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, rinde informe de recusación, mediante el cual solicita sea declarada improcedente dicha recusación (f. 18).
En fecha 17 de julio de 2023, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 23).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden en el referido escrito de recusación que el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, alegó:
Por cuanto no cabe la menor duda de que la objetividad del Juez, se ve seriamente comprometida en el presente juicio, toda vez que ya fue recusado en otro juicio relacionado con el inmueble que se pretende desalojar para la Venta, procedo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y del criterio jurisprudencial vigente de la Recusación sobrevenida: RECUSO, en este acto al abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, toda vez que Juez recusado manifestó opinión a fondo del juicio con respecto a que decretara el desalojo del inmueble a desalojar, tal señalamiento se puede verificar en los videos que serán reproducidos en la incidencia de recusación, siendo que en fecha MARTES 06 DE JUNIO DE 2.023, APROXIMADAMENTE A LAS 10:00AM, TAL COMO SE DESPRENDE DE LOS VIDEO QUE SERÁN ACOMPAÑADOS EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA SE PRESENTO EL ABOGADO EDWAR COLINA EN EL LOCAL OBJETO DE JUICIO, ACOMPAÑADO POR UNA FUNCIONARIO DE ESTE TRIBUNAL QUE SI BIEN ES CIERTO IBA A NOTIFICAR, NO ES ACEPTABLE QUE SE PRESENTE EN EL LOCAL CON LA PARTE ACTORA, PARA CONVALIDAR AMENAZAS Y AMENDRENTAMIENTOS EN CONTRA DE LAS PARTES Y DONDE EL REFERIDO MANIFESTO QUE VENIA EN DOS MESES A DESALOJAR CON LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, EL LOCAL QUE OCUPA DAVID REVETTE E INCLUSO DEJO UN MANUSCRITO CON SU NOMBRE Y TELEFONO, PARA QUE SE COMUNICARAN CON EL. ESTE TIPO DE EXTORCION NO DEBER SER CONVALIDADO POR LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, ES DECIR SEGÚN EL ABOGADO AMEDRENTANTE, YA EL JUEZ LE MANIFESTO QUE DECRETARIA EL DESALOJO DEL INMUEBLE EN LOS PROXIMOS DOS MESES COMO NO SOLO EN ESTE CASO LO MANIFESTO SINO EN OTRAS GRABACIONES QUE EXISTEN, ES DE HACER NOTAR, QUE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES NO PUEDEN PRESENTARSE PARA QUE ESTE TIPO DE ABOGADOS AMEDRENTEN Y AMENACEN A LAS PARTES EN EL JUICIO, YA QUE ESO ES UN ACTO ILEGAL. LA NOTIFICACION ES UN ACTO DEL ALGUACIL O SECRETARIA DEL TRIBUNAL, NO PUEDE PERMITIRSE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES QUE UTILICEN A FUNCIONARIOS JUDICIALES PARA AMENZAS A AMEDRENTAMIENTO DE MUJERES SOLAS.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se observa que dicha irregularidad será denuciada ante la Inspectora de Tribunales, lo que constituye que una vez interpuesta la denuncia la objetividad del Juez quedara en duda.
…omissis…
La recusación en cuestión tiene su basamento en la opinión emitida del juez que decretara el desalojo tal como lo ha venido manifestado Eduard colina en todas las tiendas de árabes de coro y de los hechos sobrevenidos en la presente causa, que viola el debido proceso y el derecho a la defensa, toda ve4z que la misma fue reaperturada sin notificación (…).
…omissis…
Estando evidentemente comprobado que al actuar arbitraria e ilegalmente al tratar de tramitar un juicio violando el derecho a la defensa y el debido proceso como parte demanda.
Por otra parte, en fecha 7 de julio de 2023, el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, Juez del mencionado Tribunal, presenta informe de recusación, de la siguiente manera:
(…) Niego, rechazo y contradigo, todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandada de autos, de estar incurso en la causal señalada de reacusación, ya que: en Primer lugar: Nuevamente vuelvo a mencionar que en ningún momento he realizado pronunciamiento en cuanto a la presente causa, ni en ninguna otra, que tenga que ver con el desalojo de locales comerciales, con ninguna persona y mucho menos con los abogados accionantes, sobre el fondo del asunto, tal como lo alega el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, asistido por el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, quien funge como Apoderado Judicial del ciudadano Antes mencionado en la presente causa, de hecho, la misma se encuentra apenas en el lapso de la fijación de los limites de la controversia, ya que la parte demandada no hizo acto de presencia, por si, ni por medio de su Apoderado Judicial el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, tal como consta en poder en el folio 195 y su vuelto del presente expediente, a la Audiencia Preliminar realizada eN fecha 3 de julio del presente año y del cual no tengo ningún interés en el presente procedimiento; en Segundo lugar: en ningún momento he tenido conversación con el abogado de la parte actora Edwar Colina, como lo indica el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, de forma temeraria en su escrito, el cual no es mas que un corte y pega del escrito que interpuso ante este Tribunal en fecha 07-06-2023, en el expediente N° 3042-2023, de esta dependencia judicial, parafraseando algunas frases y cambiando otras, cuya RECUSACION fue declarada SIN LUGAR por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 28 de junio de 2023, lo cual confirma su interés de seguir retardando el presente proceso como lo ha venido haciendo desde el inicio del mismo, al igual que el expediente anterior. Tercer lugar: con respecto a lo sucedido en fecha 6 de junio del presente año, según lo alegado por el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ y su abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY; el alguacil se encontraba cumpliendo una función de notificar al ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, quien funge como demandado en el expediente N° 3043-2022, objeto de recusación, y que dicho ciudadano no se encontraba en el local, pero la misma fue recibida por una ciudadana de nombre LEONOR ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-11.804.884, quien se identifico con pasaporte y dijo ser su esposa, recibiendo dicha boleta de notificación, la cual fue consignada en fecha 8 de junio de 2023 por el Alguacil Temporal de este Tribunal en el expediente N° 3043-2022. De lo supuestamente ocurrido no tiene conocimiento este Tribunal, el mismo es otra conducta desleal y maliciosa de parte de los ciudadanos ALBERTO JOSE GUTIERREZ y su abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, de querer enlodar las actuaciones de los funcionarios judiciales.
Por tal motivo y en virtud de los argumentos anteriormente explanados, solicito que la presente recusación sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley; en vista de la temeraria recusación que no es más que otra táctica dilatoria en el presente proceso, por conducta desleal, por activar pretensiones infundadas y maliciosa.
De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, interpuso formal recusación contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, alegando que el mismo se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Por su parte el juez recusado, en su informe manifestó que rechaza, niega y contradice todos los hechos alegados por el recusante, e indica que no ha realizado pronunciamiento alguno en relación a la causa con ninguna persona, que no ha tenido conversación con el abogado de la parte actora, y que la notificación practicada por la alguacil del Tribunal a que se refiere el recusante, se corresponde con una causa distinta a ésta.
Ninguna de las partes promovió pruebas en esta incidencia.
En el presente caso, habiendo sido recusado el juez a quo con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Se observa que, aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el juez recusado sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia. Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se constata de las actas procesales acompañadas a la presente incidencia, que en el asunto signado con el N° 3042-2022 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, el recusado abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS es el juez de la causa; mas no se evidencia de autos prueba alguna que demuestre que el mismo haya emitido opinión alguna sobre el fondo de la controversia, como lo afirma el recusante.
En este sentido, se observa que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; siendo que en el presente caso, no obstante que el recusante al momento de interponer su recusación manifestó tener en su poder unos videos donde se demostraban los hechos alegados y que los acompañaría en la articulación probatoria, éstos no fueron traídos a los autos en el lapso probatorio correspondiente; por lo que siendo así, no constando en autos elemento probatorio alguno que demuestre que el juez recusado hubiere incurrido en adelanto de opinión en relación al fondo de la controversia, es por lo que la recusación interpuesta debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial de esta decisión, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines de que la remita al Tribunal que le correspondió por distribución la causa principal, a objeto de que la devuelva al Tribunal de origen. Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/08/23, a la hora de las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste, Santa Ana de Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 070-A- 02-08-23.-
AHZ/ABZ/Anabel.-
Exp. Nº 6900.
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