ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000395.
PARTE ACTORA: ARMANDO PEÑALOSA, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.064.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE HERNANDEZ. Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 265.428, Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA AGUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de agosto de 2023, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la ciudadana Elizabeth Yoleidy Márquez Castillo, titular de la cedula 13.310.295, en su condición de encargada de la zapatería, según consta en instrumento poder que consigna en copia simple (3) folios y asimismo consigna estatutos donde se evidencia que la persona que le otorga poder es el ciudadano Ernesto Da Silva Cardoso, titular de la cedula de identidad Nº V-14.575.207, en su carácter de socio de la empresa ZAPATERIA AGUS, C.A, los mismos constantes de 6 folios con sus vueltos y se ordenan agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Se deja constancia que la ciudadana Elizabeth Márquez, se encuentra debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ELENA ROSALES ESCOBAR, inscrita en el IPSA con el Nº 70.572. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento en el juicio seguido por el ciudadano: ARMANDO PEÑALOSA, contra la entidad de trabajo: ZAPATERIA AGUS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Zuleida Marcano

Por la empresa Zapatería Agus, C.A
Encargada y su abogada Asistente