REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: AH21-X-2023-000042.
PARTE DEMANDANTE: YURAIMA VIRGINIA ARANGUREN SUAREZ, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.357.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Víctor Arquímedes Aranguren y Lizangel José Utrera Ortiz, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 201.736 y 150.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones LUISA 408, C.A, RIF. J-413213060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Cuaderno de Medidas).
I
En fecha, 13 de julio de 2023, la ciudadana YURAIMA VIRGINIA ARANGUREN SUAREZ, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.357.203, debidamente asistida por el abogado Víctor Arquímedes Aranguren, inscrito en el IPSA con el Nro. 201.736, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda y anexos contra la entidad de trabajo Inversiones LUISA 408, C.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo debidamente recibido por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2023.
En fecha 31 de julio de 2023, se admite la demanda y se ordena emplazar mediante carteles de notificación a la accionada y se ordena aperturar el cuaderno de medidas respectivo, a los fines de que contenga todo lo relacionado con la medida preventiva solicitada por la parte actora.
En fecha 03 de agosto de 2023, se dicto auto donde se insta a la parte actora a consignar copias simples, para tramitar todo lo relacionado con el cuaderno de medidas, se otorgo un lapso de 5 días hábiles para que las partes consignen las copias pertinentes.
En fecha 04 de agosto de 2023, comparece el abogado Víctor Aranguren. IPSA Nº 201.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento del cuaderno de medidas.
Para decidir sobre el Desistimiento se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que aun no se ha logrado la notificación de la parte demandada a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, aunado que se trata de un procedimiento autónomo que depende del asunto principal, es decir, del asunto signado con el Nº AP21-L-2023-000466, y por no encontrarse a derecho la demandada, se configura el presupuesto indicado en la norma antes citada, por lo que en aplicación de la misma, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte accionante, en cuanto al cuaderno de medidas AH21-X-2023-000042 y la causa principal siga su curso correspondiente. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL CUADERNO DE MEDIDAS NUMERO AH21-X-2023-000042, aperturado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana YURAIMA ARANGUREN contra la entidad de trabajo INVERSIONES LUISA 408, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,
Abg. Yohjande Salazar
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,
Abg. Yohjande Salazar
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