REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000852
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 10 de agosto de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BETZABETH JOSEFINA SIMANCAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.459.602, debidamente asistida por los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y ARIADNA LISBETH LEAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.671.591 y V-17.977.202, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 80.423 y 297.047, en el mismo orden enunciado, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana LUZ MARY MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.551.806, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 20.000,00), siendo su equivalente a SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 621.800,00), por concepto de capital de las letras de cambio Nos 2/3 y 3/3.
SEGUNDO: En lo que respecta a las costas procesales referidas en petitorio del escrito de demanda, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), siendo su equivalente a NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 93.270,00).
TERCERO: La cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.000,00), siendo su equivalente a TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 31.090,00), por concepto de intereses moratorios de las letras de cambio.
CUARTO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD 3.333,33), siendo su equivalente a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 103.633,22), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de las letras de cambio.
QUINTO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar un (1) juego de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.

LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.