En el día de hoy, Once (11) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; El Secretario Titular, AbogadoRAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINOy el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha siete (07) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), en la solicitud signada con el número 197-2023, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, contentivo de la solicitud por INSPECCIÓN EXTRA LITEM; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta minutosantes meridiem (09:30 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre un lote de terreno denominado “FUNDO AGROPECUARIO LAS VEGAS” ubicado en la margen izquierda del Rio Tocuyo, actualmente Jurisdicción del Municipio Jacura del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOS MIL CERO VEINTISIETE HECTAREAS (2.027 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Continuación de la original posesión El Budare ; SUR: Margen Izquierda del Rio Tocuyo; ESTE: Fundo pecuario llamado San Judas y Las Vegas, que también formaron parte de la mencionada posesión de mayor extensión denominada El Budare y que en lo adelante se llamara Fundo Rio Negro propiedad del suscrito Sabas Salvador Castro Cruz; OESTE: Lote de terreno llamado Veracruz que formo parte igualmente de la mencionada posesión denominada El Budare. De la misma manera hicieron acto de presencia T.S.URENE OLLARVES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesta de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN 3736, modelo LEGEND H, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; al Ingeniero DAYFRANK LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio. Asimismo hicieron acto de presencia los Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 133 del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Ciudadanos: Sargento Mayor Tercera TORRES GRATEROL YOVANNY JOSE, Sargento Segundo (S2) BERIS CABRERA JOSE ALBERTO, titulares de las cedulas de identidad numero V-18.301.572 al mando de tres funcionarios identificados como Sargento Segundo ARGUELLO PEÑA JOSE MANUEL, Sargento Segundo LUGO PEREZ EDISON FRANCISCO, Sargento Segundo CAMARGO MARTINEZ WILLIANNA SARAI, titulares de las cedula de identidad Nº V- 30.009.185; Nº V- 30.097.249 y Nº V-30.097.035. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano MOISES ALMOSNY D`ESCRIVAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.123.191, actuando en carácter de Director Principal de “AGROPECUARIA JANO, C.A.” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Junio del año 1986, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el Numero 66, Tomo77-A; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GIOVANNI GOMEZ SOBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.626.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.072, así como también al Ciudadano VICTOR ANDRES CAMPERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.483.368 en su condición de encargado desde hace aproximadamente 04 años del referido predio, realizando el acompañamiento respectivo a esta comisión. Seguidamente; este tribunal antes de proceder a recorrer el predio antes identificado, se deja constancia de los particulares promovidos por el solicitante, objeto de esta inspección; PRIMERO: Dejar constancia del estado del paso existente entre el Fundo Agropecuario Las Vegas y sus propiedades vecinas del lindero ESTE al OESTE del mencionado fundo. SEGUNDO: De cualquier otro hecho que nos reservamos señalar al momento de realizar la Inspección Judicial solicitada. TERCERO: Igualmente solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse al exterior de la Hacienda Las Guacharacas en la vía de penetración desde Las Vegas del Tuy hacia dicha hacienda, ubicada igualmente en jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón. CUARTO: Se deje constancia por vía de inspección judicial de la existencia de dicha vía de penetración. QUINTO: De la existencia de la entrada a la Hacienda Las Guacharacas en dicha vía. SEXTO: Del estado de dicha vía. SEPTIMO: Que dicha vía comunica a la mencionada Hacienda Las Guacharacas, con el sistema de carreteras públicas de la zona. OCTAVO: De cualquier otro hecho que nos reservamos señalar al momento de realizar la Inspección Judicial solicitada. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Entrada hacia el FUNDO LAS VEGAS, tomando como referencia los puntos de coordenadas P1- N 1190553 E 510557, donde se ingreso por un portón de estructura tubular redondo de color azul, con carretera compactada de granzón, el cual forma parte de un paso de servidumbre existente entre el referido predio y Hacienda Las Amazonas. Se continuo el recorrido dejando constancia del Punto de Coordenadas P2- N 1186016 E 506866, donde se ingreso por un portón de estructura tubular redondo color gris, donde se identifico una valla que denomina “HDA. LA VEGA – PROHIBIDO LA CAZA Y LA PESCA”. Seguidamente P3- N 1184363 E 505670, sobre este Punto de Coordenadas se evidenció la existencia de animales bufalinos sobre la vía de acceso interna existente sobre el Fundo Las Vegas, asimismo se constató la presencia de trabajadores del campo (obreros) que se encontraban realizando sus labores correspondientes. Continuando el respectivo recorrido se deja constancia de los siguientes puntos de coordenadas que corresponden a dicha vía de acceso (paso de servidumbre del Fundo La Vega) P4- N 1183812 E 503671; P5- N 1183346 E 504878; P6- N 1183457 E 504606; P7- N 1183642 E 504129. Seguidamente esta comisión se establece sobre el Punto de Coordenadas P8- N 1183778 E 503752, donde se evidencio un portón de estructura tubular color gris, perteneciente al referido fundo Las Vegas, el cual se encuentra dentro de la vía de acceso, dando fin a la misma e ingreso a un potrero existente en la actualidad, lográndose evidenciar una laguna artificial en un área de 150x100 aproximadamente, observándose además un alcantarillado de concreto que se presume fue parte de lo que existió como carretera, siendo que por causas naturales la misma perdió su fin, sobre el punto de coordenadas P9- N 1183812 E 503671, además de evidenciarse sobre esta área la existencia de vegetación alta y boscosa; Seguidamente se procedió a establecer el lindero del referido predio, donde se pudo verificar la existencia de una cerca perimetral de 8 pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, de vieja data, que da por finalizado dicho lindero del Fundo Las Vegas respectivamente, tomando como referencia los siguientes Puntos de Coordenadas P10- N 1183983 E 503496 y P11- N 1184001 E 503483. SEGUNDO: Sobre este particular esta comisión deja constancia que sobre el recorrido realizado y expuesto sobre los puntos de coordenadas arriba descritos, se pudo observar que dicha vialidad responde a una ruta de acceso interno del Fundo Las Vegas, donde alega el solicitante de la presente Inspección Judicial Extra Litem que la misma perteneció a un paso de servidumbre que se describe en la documentación de propiedad y que al transcurrir de los años ha perdido su función y origen, encontrándose en desuso desde hace más de 20 años aproximadamente, lo que de alguna forma favorece a dicho predio en pro de la seguridad del personal, las instalaciones, herramientas de trabajo, maquinaria y producción (Animales) que conforma el FUNDO LAS VEGAS. Por otra parte expone el solicitante que dicho paso de servidumbre, era colindante con la Hacienda Las Guacharacas, hoy día no tiene acceso por cuanto habilitaron su ingreso por otro paso de servidumbre que se ha solicitado verificar por parte de este tribunal. TERCERO: Se deja constancia que esta comisión se constituyo sobre Punto de Coordenadas N 1185604 E 497961, identificándose por el solicitante como la vía de acceso existente en la actualidad para la Hacienda Las Guacharacas y su vía de penetración con el Predio Las Pavas, presuntamente dentro del territorio del municipio Jacura del estado Falcón, de esta forma se da respuesta al numeral CUARTO. QUINTO: Esta comisión deja constancia previa información suministrada por el solicitante, dicho acceso descrito en el numeral anterior, corresponde a un presunto paso de servidumbre por donde se tiene el acceso a la entrada principal de la Hacienda Las Guacharacas, observando un portón de estructura tubular color anaranjado, desde el exterior del mismo. SEXTO: Se deja constancia con apoyo de los prácticos juramentados que dicha vía de acceso se describe como carretera compactada de granzón, el cual se encuentra habilitada para el ingreso y salida vehicular, camiones y de transeúntes respectivamente. SEPTIMO: Se evidenció que la entrada observada y descrita sobre el numeral TERCERO, efectivamente comunica con el sistema de carreteras públicas de la zona, encontrándose una “Y” que direcciona hacia la carretera principal que colinda con la población Viloria Tapa tapa, ahora bien no se pudo precisar con exactitud si la misma comunica con la mencionada Hacienda Las Guacharacas. OCTAVO: Se deja constancia que no existen más particulares que verificar. Seguidamente el Ciudadano Abogado en ejercicio GIOVANNI GOMEZ SOBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.626.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.072, consignó en este acto Plano Topográfico a favor del FUNDO LAS VEGAS, con una superficie de 2.045,46 has con sus respectivos puntos de coordenadas, a los fines de ser ilustrado esta comisión para el fin solicitado. Finalmente el Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial Extra Litem, se tomaron impresiones fotográficas sobre el lote de terreno denominado “FUNDO LAS VEGAS”, ya descrito, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. De esta manera este Juzgado dejaconstancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente solicitud, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las cuatro y treinta post meridiem (04:30 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
El Solicitante.-

MOISES ALMOSNY D`ESCRIVAN

El Notificado.-

VICTOR ANDRES CAMPERO FLORES

Abogados Apoderadas Judiciales,


GIOVANNI GOMEZ SOBI


Los Prácticos,


TSU. RENE OLLARVES BARRERA,
POR LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCON.




ING. DAYFRANK LAGUNA
POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCON.

Acompañamiento de Seguridad GNB Destacamento 133 al mando de.-


TORRES GRATEROL YOVANNY JOSE
Sargento Mayor Tercera

El Alguacil


AQUILES JOSE GARCES GARCES,
El Secretario Titular.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO