REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4.060-2023
SOLICITANTE: Abg.NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-21.669.369, en representación del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.460.980.

MOTIVO: RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
I
SINTESIS
La abogada en ejercicio NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-21.669.369, domiciliada en la calle Providencia Casa Nº 7-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04246920257, correo electrónico loli.01mora@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.749, en representación del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.460.980, domiciliado en la calle Libertad de la ciudad de San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 04121006211, correo electrónico faustogori2021@gmail.com, según consta en poder especial conferido por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el Nº 39, Tomo 26, Folios 116 al 118 de fecha 10-06-2021, presentó en fecha 11 de mayo del 2023; ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique la sentencia de divorcio que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981); igualmente confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Penal, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982); señala la accionante, que para el momento de la redacción de dicha sentencia, transcriberon los apellidos de manera incorrecta pues en dicha sentencia se colocaron de manera invertida los de la contrayente, MARIA DE JESUS GORI DE FONSECA, siendo lo correcto MARIA DE JESUS FONSECA DE GORI como es el verdadero y correcto nombre de la ciudadana, asimismo, se lee “RONSECA” siendo lo correcto “FONSECA” con el que figura en todos sus actos civiles, tal como aparece en el Acta de matrimonio consignada a la presente solicitud.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique la sentencia de divorcio en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que se cometiò un error tal como se indicó en el primer párrafo, y en ese sentido, su pretensión es que se corrija el nombre de ex conyugue; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 11 de mayo de 2023. De seguidas por auto de fecha 16 de mayo de 2023, se le da entrada a la solicitud instando a la parte solicitante a consignar unos documetales para la continuidad de dicha rectificación y aclarar su solcitud pues existía dispariedad en la información aportada. (f.20)
A la postre, en fecha 01 de junio del 2023, la solicitante Abg.NORMELID DE JESUS MORA RUIZ en representación del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ, consignó escrito aclarando su solicitud de rectificacion de sentencia de divorcio y consignó la documentación solicitada por este Tribunal. (f.21 al f.27)
Posteriormente, el Tribunal admite la misma en fecha 05 de junio de 2023 acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.28 al f.30)
De este modo, en fecha 12 de junio de 2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificaciòn del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente firmada por quien dijo ser la secretaria en la sede del Ministerio Publico. (f. 31 y 32)
De esta manera, en fecha 06 de julio de 2023, mediante diligencia la solicitante Abg.NORMELID DE JESUS MORA RUIZ en representación del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 05/06/2023 y en el Diario “Ültimas Noticias” en fecha 30/06/2023. (f. 33 al f.36)
De este modo, en fecha 07 de julio del 2023, mediante auto el Tribunal acordó agregar los ejemplares consignados por la abogada en ejercicio NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, con su carácter de autos, respectivo al cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 05/06/2023 y en el Diario “Últimas Noticias” en fecha 30/06/2023 agregándolos al expediente. (f. 37)
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f.38)
A la postre, en fecha 27 de julio de 2023, mediante diligencia la apoderada judicial la abogada NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, con su carácter de autos, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.39)
De seguidas, en fecha 28 de julio de 2023, el Tribunal ratifica las pruebas documentales y se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.40)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, la solicitante Abg.NORMELID DE JESUS MORA RUIZ en representación del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. ORIGINAL DEL PODER ESPECIAL conferido por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el Nº 39, Tomo 26, Folios 116 al 118 de fecha 10-06-2021, presentó en fecha 11 de mayo del 2023, a la abogada NORMELID DE JESUS MORA RUIZ. (f.02 al 04)
2. COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO emitida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO, TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIQL DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 13 de enero de de 1982, sobre la sentencia DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, Expediente 1275, de fecha 27 de julio de 1981 (f.05 al f.09)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a FAUSTO GORI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.460.980 (f. 10)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MARIA DE JESUS FONSECA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.543.491 (f. 11)
5. COPIA SIMPLE DEL REGISTRO ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL correspondiente a MARIA DE JESUS FONSECA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.543.491 (f. 12)
6. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Expediente 1275, de fecha 27 de julio de 1981 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripci{on judiciql del estado Falcón. (f.13 al f.18)
7. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 14 DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, de fecha 21 de julio de 1972 (f.22 al f.27)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana MARIA DE JESUS FONSECA, que para el momento de la redacción de dicha sentencia, se transcriberon los apellidos de manera incorrecta pues en dicha sentencia se colocaron de manera

invertida los de la contrayente, MARIA DE JESUS GORI DE FONSECA, siendo lo correcto MARIA DE JESUS FONSECA DE GORI como es el verdadero y correcto nombre de la ciudadana, asimismo, se lee “RONSECA” siendo lo correcto “FONSECA”
Así pues, este Jurisdiciente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARIA DE JESUS FONSECA, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la sentencia de divorcio en cuestión, para que se corrija el error material cometido en el término precedentemente . Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, Expediente 1275, de fecha 27 de julio de 1981. En consecuencia, la rectificación procede a corregir el nombre de, MARIA DE JESUS GORI DE FONSECA, siendo lo correcto MARIA DE JESUS FONSECA DE GORI como es el verdadero y correcto nombre de la ciudadana para esa sentencia, asimismo, se lee “RONSECA” siendo lo correcto “FONSECA”. Igualmente, en el expediente signado bajo el N°99/80 enviado al Registro Principal del estado Falcón, enviado con oficio N° 1137, de fecha 15/10/87, Pág. 02, Legajo N° 02, se procede corregir el nombre de, MARIA DE JESUS GORI DE FONSECA, siendo lo correcto MARIA DE JESUS FONSECA DE GORI como es el verdadero y correcto nombre de la ciudadana para esa sentencia, asimismo, se lee “RONSECA” siendo lo correcto “FONSECA”.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del estado Falcon con sede en Punto Fijo; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario




y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Agosto Dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 104. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO