REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 212º y 163º
SOLICITUD Nº: 8.854-2023
SOLICITANTE: JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.588.385, domiciliado en la Calle Iturbe con Democracia, Casa N° 16, Urbanización Villa Luz, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa ana, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953.
CITADOS A RECONOCIMIENTO: RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.176.370, V-9.517.632, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 85, Santa ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno, por el ciudadano JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.588.385, domiciliado en la Calle Iturbe con Democracia, Casa N° 16, Urbanización Villa Luz, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa ana, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953, con domicilio procesal en la Avenida Independencia N° 16-A, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual solicita el reconocimiento de contenido y firma del Documento privado (Documento de Compra y venta) acompañado al escrito, por vía de jurisdicción voluntaria, fundamentado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, manifiesta la solicitante en su escrito, que sean citados los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.176.370, V-9.517.632, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 85, Santa ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento privado (Documento de Compra y Venta), objeto de reconocimiento.
Así las cosas, realizado como fue, el proceso de sorteo de insaculación
de causas por ante el Tribunal Distribuidor, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha siete (07) de Julio de 2023. (f. 17).
Una vez recibida la solicitud in comento, este Tribunal por auto de fecha trece (13) de Julio de 2023, da entrada, se admite la presente causa y se acuerda la citación de los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT. Se libró las respectivas boletas de citación, y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. (f. 18 al 20)
Continuadamente, en fecha catorce (14) de Julio de 2023, mediante diligencia la parte solicitante ciudadano JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES, asistida por la abogada MARYORI NAVARRO, consigno diligencia otorgando Poder Apud Acta a la abogada MAYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953. (f.21)
De la misma forma, en fecha, catorce (14) de Julio de 2023, mediante auto el tribunal toma como apoderada Apud Acta de la parte solicitante JESUAN MOISES HERNANDEZ, a la abogada MAYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953. (f.22)
De seguida, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, el alguacil consignó mediante diligencia dos (02) boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, titulares de las cédulas de identidad números V-12.176.370 y V-9.517.632, respectivamente, se agregaron los recaudos consignados. (f. 23 al 26).
De esta forma, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2023, mediante diligencia, los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, plenamente identificados, asistidos por la abogada Yamilir Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.927, donde se dan por citado en el presente expediente de manera voluntaria y solicitan se les tenga como parte en el proceso; manifiestan reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito por el ciudadano JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES y solicitan al Juez se tenga como reconocido el documento en su contenido y firma. (f. 27).
A este tenor, en fecha cuatro (04) de agosto de 2023, mediante auto el tribunal acuerda agregar la diligencia presentada en fecha 28/07/2023 por los ciudadanos Ruthmary Coromoto Musett De Villanueva Y Arbenis Gregorio Villanueva Becerrit, plenamente identificados, asistidos por la abogada Yamilir Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.927, a las presentes actuaciones por estar relacionada con el mismo. (f.28)
El Tribunal, llegada la oportunidad para decidir, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 1363 del Código Civil, dispone:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”
Asimismo, el artículo 1.364 Eiusdem, establece:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 1.367 del citado Código, textualmente dispone:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”
Y por último, la norma adjetiva contenida en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, se dieron por citados en el presente expediente; manifiestan reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito por el ciudadano JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES y solicitan al Juez se tenga como reconocido el documento en su contenido y firma del Documento Privado (Compra y Venta), acompañado al escrito de Solicitud, y que corren al folio 03 del presente expediente; y así se decide.
Por los argumentos recurridos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 1.363, 1.364 del Código Civil, y artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL RECONOCIMIENTO del DOCUMENTO PRIVADO (Documento de Compra y Venta) suscrito por el ciudadano JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES (solicitante) y los ciudadanos RUTHMARY COROMOTO MUSETT DE VILLANUEVA y ARBENIS GREGORIO VILLANUEVA BECERRIT, de fecha 03 de Enero de 2023, que corre al folio 03 del presente expediente de Solicitud, promovida por la ciudadana JESUAN MOISES HERNANDEZ FLORES, debidamente asistida por la Abg. MARYORI NAVARRO; plenamente identificadas en autos.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 97.y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de treinta (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. - Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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