REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º
SOLICITUD Nº 8.853-2.023
SOLICITANTE: DAVILA DAVILA, MARIA JUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.131, domiciliada en Carretera Vía el Platero, entre carretera Variante Sur, casa S/Nº, Sector el Platero, Parroquia San Miguel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.174.
SUCESORES: MARIA JUANA DAVILA DAVILA, MARIELYS DE JESUS PACHANO DAVILA y MAYRA ALEJANDRA PACHANO DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.205.131, V-15.095.915 y V-16.102.489, respectivamente.
CAUSANTE: JESUS RAMON PACHANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.831.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA JUANA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.131, domiciliada en Carretera Vía el Platero, entre carretera Variante Sur, casa S/Nº, Sector el Platero, Parroquia San Miguel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, números de teléfonos: 0412-1021495 y 0412-1322894, correo electrónico: fermay0912@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanas: MARIELYS DE JESUS PACHANO DAVILA y MAYRA ALEJANDRA PACHANO DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.915 y V-16.102.489, respectivamente, asistida por la abogada YOHALYS DEL CARME CHIRINO PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.181.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.174, con domicilio en Calle Churuguara, Casa Nº 34, Sector San Nicolás, Parroquia Santa Ana, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, números de teléfonos: 0412-3682075 y 0268-2523502, correo electrónico: dra.yohalyschirino@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JESUS RAMON PACHANO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.831.643, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 08/08/2022, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 901 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 08/08/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de la cedula de identidad de las solicitantes y del causante. (f. 03 y 04)
B.- Copia Certificada de la Acción Mero Declarativa de Concubinato de la ciudadana: MARIA JUANA DAVILA DAVILA emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Fecha Cinco (05) del mes de Junio del año 2023. (f. 05 al 10)
C- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 901 del ciudadano: JESUS RAMON PACHANO DAVILA, emitida por la Comicion de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 11)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 112, de la ciudadana MARIELYS DE JESUS PACHANO DAVILA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda. (f. 12)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 229 de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PACHANO DAVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida (f. 13)
F.- Copias Simples de las testigos promovidas. (f. 14)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN MARGARITA SILVA YORIS, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.128, domiciliada en la Calle Josefa Camejo entre Calle 23 de Enero y Ayacucho casa N° 26-A de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; y GIOCONDA ROSALINA MORILLO RUIZ, venezolana, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.138.005, con domicilio en la Calle Vuelvancaras entre Ayacucho, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04 de Agosto de 2020 (f. 23). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JESUS RAMON PACHANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad N° 3.831.643, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 08/08/2022, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 901 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 08/08/2022, a favor de conyuge e hijas ciudadanas: MARIA JUANA DAVILA DAVILA, MARIELYS DE JESUS PACHANO DAVILA y MAYRA ALEJANDRA PACHANO DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.205.131, V-15.095.915 y V-16.102.489, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 102. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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