REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CUATRO (04) de AGOSTO de 2023
Años: 212º y 164º
Visto el libelo de demanda por INTIMACION, que por Distribución de fecha 03/08/2023, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.832.453, domiciliado en la en la Avenida Principal de las Calderas, al lado del Centro Hípico el Fortín, diagonal a Maxipizza, casa S/N, estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.707.705, Inpreabogado Nro. 68.342. Se le da entrada, fórmese expediente y agréguese a los autos con que se relacionan quedando anotado en el libro correspondiente bajo el N° 2271-2.023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”
De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal, bien sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente según lo transcrito por la parte actora la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.500,00) que multiplicados por la tasa más alta publicada el día 01/08/2023, por el Banco Central de Venezuela, el YUEN con 37,85 da un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.576.825,00), por lo que supera la cuantía que conoce este Tribunal.
En tal sentido, conforme a la Resolución Nº 2023-0001 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
….”expresar, además las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia; el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” Resaltado del Tribunal.
En consecuencia, por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado en su oportunidad. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA