SOLICITUD Nº 1897-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por los ciudadanos CRISTOBAL GARCIA VARGAS Y LEONIDA MARILU QUESADA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.007.994 y V-10.610.556 respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO NAVARRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.516; procediendo en representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRISTOBAL GARCIA VARGAS Y LEONIDA MARILU QUESADA VENTURA, y que de igual manera conocieron al ciudadano LEONEL JESUS GARCIA QUESADA y que este fue su HIJO según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el Nº073 de fecha veintitrés (23) de enero de 2004 emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón; que saben y les consta que los ciudadanos CRISTOBAL GARCIA VARGAS Y LEONIDA MARILU QUESADA VENTURA, son los Únicos y Universales Herederos y los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONEL JESUS GARCIA QUESADA, los ciudadanos CRISTOBAL GARCIA VARGAS Y LEONIDA MARILU QUESADA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.007.994 y V-10.610.556 respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a los solicitantes y déjese constancia en el libro diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO
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