LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
EXP.Nº 11.229-
• PARTE ACTORA: GLENDA ERINA RAMONES DELGADO y MILAGROS JOSEFINA RAMONES DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 11.478.003 y 10.706.331, domiciliadas en la Calle Zamora Casa Numero 98, Puerto Cumarebo Municipio Zamora Del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSEFA ARGELIA DELGADO DE RAMONES, MARIA ODILIS RAMONES DELGADO, MARIA GUADALUPE RAMONES NIÑO y VICTOR MANUEL RAMONES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.965.292, 9.507.865, 29.900.733 y 23.680.885 respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYORI NAVARRO, inpreabogado numero 154.953.

• PARTE DEMANDADA: SAMIA MOHAMAD CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 12.175.569.

• ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS MORALES inpreabogado numero 38.819.

• MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL
I
SINTESIS
Se inicia el conocimiento en virtud de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL arrendado, ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, el cual consta de un área de ocho metros de frente por treinta metros con cincuenta centímetros de fondo (8mts por 30,50cm) alinderados por el Norte: Terreno de Marina Petit; Sur: Su frente Calle Bolívar; Este: casa que es o fue de Carmen Natividad Lugo de Eizaga y casa de la Sucesión de José Encarnación Rodríguez y Oeste: Local comercial de Giuseppe Graceffa; incoada por los arrendadores ciudadanas GLENDA ERINA RAMONES DELGADO y MILAGROS JOSEFINA RAMONES DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 11.478.003 y 10.706.331, domiciliadas en la Calle Zamora Casa Numero 98, Puerto Cumarebo Municipio Zamora Del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSEFA ARGELIA DELGADO DE RAMONES, MARIA ODILIS RAMONES DELGADO, MARIA GUADALUPE RAMONES NIÑO y VICTOR MANUEL RAMONES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.965.292, 9.507.865, 29.900.733 y 23.680.885 respectivamente, del mismo domicilio en virtud de ser herederas de la Sucesión del causante ESTEBAN RAMONES HERNANDEZ, quien en vida se identifico con la cedula de identidad numero 734.208, asistidas por la profesional del derecho MARYORI NAVARRO, inpreabogado numero 154.953; en contra de la arrendataria ciudadana SAMIA MOHAMAD CASTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 12.175.569, con domicilio procesal en la Calle Industrial S/N Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, asistida por la profesional del derecho BELKYS MORALES inpreabogado numero 38.819, domiciliada procesalmente en la Calle Bolívar de Puerto Cumarebo del Estado Falcón. Consta del folio treinta y tres al ciento nueve (folios 33 al 109) escrito de contestación a la demanda presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana SAMIA MOHAMAD CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 12.175.569, asistida por la abogada BELKYS MORALES inpreabogado numero 38.819.
II
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL arrendado ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, el cual consta de un área de ocho metros de frente por treinta metros con cincuenta centímetros de fondo (8mtrs x 30mts.50cm) alinderados por el Norte: Terreno de Marina Petit; Sur: Su frente Calle Bolívar; Este: casa que es o fue de Carmen Natividad Lugo de Eizaga y casa de la Sucesión de José Encarnación Rodríguez y Oeste: Local comercial de Giuseppe Graceffa incoado por las ciudadanas GLENDA ERINA RAMONES DELGADO y MILAGROS JOSEFINA RAMONES DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 11.478.003 y 10.706.331, domiciliadas en la Calle Zamora Casa Numero 98, Puerto Cumarebo Municipio Zamora Del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSEFA ARGELIA DELGADO DE RAMONES, MARIA ODILIS RAMONES DELGADO, MARIA GUADALUPE RAMONES NIÑO y VICTOR MANUEL RAMONES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.965.292, 9.507.865, 29.900.733 y 23.680.885 respectivamente, del mismo domicilio, asistidas por la profesional del derecho MARYORI NAVARRO, inpreabogado numero 154.953; en contra de la ciudadana SAMIA MOHAMAD CASTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 12.175.569, con domicilio procesal en la Calle Industrial S/N Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, asistida por la profesional del derecho BELKYS MORALES inpreabogado numero 38.819.
SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA al pago de Costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Se hace del conocimiento de las partes que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo se publicara el extenso del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.


ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 61, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG. MAIRELYS ARCAYA.