LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
Exp. N°: 11.251.-
PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAMON VILLANUEVA, inpreabogado número 168.911, domiciliado procesalmente en la Vía de Santa Ana, Sector La Rinconada, antigua vía de Santa Ana, casa sin número, diagonal a la iglesia la Bitinia, Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; actuando en representación de los CONSEJOS DE PESCADORES, PESCADORAS, ACUICULTORES y ACUILCULTORAS CONPPA PEDRO MARIA GONZALEZ, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 30, Folio 5423, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), así como CONPPA OCOROTE AVANZA, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 21, Folio 77, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2016, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), y CONPPA RIO SECO OCOROTE, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 10, Folio 29, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2012, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), y de la UNION DE PESCADORES, PESCADORAS, ACUICULTORES y ACUICULTORAS UNICOMPPA de la Zona Sur del Golfete de Coro.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil PLATINO DE CARIBE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el número 28, Tomo 12-A, expediente 225—75240, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), representada por la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.252.888, teléfono celular número: 0412-8811191, correo electrónico: platinodecaribe.int@gmail.com.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Mediante distribución de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), fue recibida formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, incoada por el profesional del derecho JOSE RAMON VILLANUEVA, inpreabogado número 168.911, domiciliado procesalmente en la Vía de Santa Ana, Sector La Rinconada, antigua vía de Santa Ana, casa sin número, diagonal a la iglesia la Bitinia, Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; actuando en representación de los CONSEJOS DE PESCADORES, PESCADORAS, ACUICULTORES y ACUILCULTORAS CONPPA PEDRO MARIA GONZALEZ, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 30, Folio 5423, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020); así como CONPPA OCOROTE AVANZA, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 21, Folio 77, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2016, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), y CONPPA RIO SECO OCOROTE, registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 10, Folio 29, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2012, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), y de la UNION DE PESCADORES, PESCADORAS, ACUICULTORES y ACUICULTORAS UNICOMPPA de la Zona Sur del Golfete de Coro, mancomunidad que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el número 13, Folio 96, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2023, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023); en contra de la Firma Mercantil PLATINO DE CARIBE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el número 28, Tomo 12-A, expediente 225-75240, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Es importante destacar a los efectos de la determinación del ámbito competencional en atención a la materia que de conformidad con las razones de hecho aducidas por la parte actora nos encontramos ante una pretensión a fin con el fuero marítimo al tratar acerca del ecosistema marítimo ambiental de la zona donde los pescadores agrupados en las distintas organizaciones comunales hacen vida, de allí que el objeto de la demanda radica en la obtención de parte de la Sociedad Mercantil accionada, del cumplimiento del acuerdo de voluntades y los daños y perjuicios, por las labores realizadas tendientes a mejorar y optimizar el ecosistema del mar en virtud de la contaminación que conforme a sus dichos se viene produciendo. En tal sentido siendo que la competencia por la materia tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, es de estricto orden publico absoluto correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del asunto presentado a consideración a los Tribunales con competencia especializada en materia marítima; en este sentido a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 Constitucional, quien aquí suscribe acuerda la DECLARATORIA DE LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil; Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y acuerda la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Agrario Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo para que sea este en atención a la especialidad de la materia quien se encargue de dirimir y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS incoada. Así Queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 60 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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