ACTA

ASUNTO: AP21-L-2023-000450.

PARTE ACTORA: GREISMAR GRANADO, LEIDY PEREZ y RICHARD GRIMAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.213.349, 18.004.576 y 6.502.576 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 33.374.
PARTE DEMANDADA: VIVA SUPERCENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DIAZ SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 117.737.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento fijada mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2023, comparece la parte actora ciudadanas LEIDY PEREZ y GREISMAR GRANADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.004.576 y 25.213.349, representadas por su apoderado judicial ciudadano LUIS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 33.374; y por la parte demandada VIVA SUPERCENTRO, C.A, comparece su apoderado judicial ciudadano RAFAEL DIAZ SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 117.737. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2023-000450, intentada por los ciudadanos GREISMAR GRANADO, LEIDY PEREZ y RICHARD GRIMAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.213.349, 18.004.576 y 6.502.576 respectivamente con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar a la trabajadora. 1.) GREISMAR GRANADO por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, la cantidad de Un mil Doscientos Veintitrés Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.223,00 $), o su equivalente en moneda de curso legal al momento de la cancelación del mismo, es decir el día miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023). 2.) LEIDY PEREZ por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (685,00 $), o su equivalente en moneda de curso legal al momento de la cancelación del mismo, es decir el día miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023). 3.) RICHARD GRIMAN por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario mayo 2023, bonos Walt, bono producción, bonificación 01/05/2023, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.918, 00 $) o su equivalente en moneda de curso legal al momento de la cancelación del mismo, es decir el día miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023). Asimismo las trabajadoras plenamente identificadas en autos, manifiestan que aceptan el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada queda la empresa demandada a adeudarle por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Igualmente en el caso del ciudadano Richard Griman, el abogado LUIS ROMERO, inscrito en el IPSA con el Nro. 33.374, posee capacidad para transigir, convenir, conciliar y disponer del objeto en litigio, en nombre del referido ciudadano, tal y como consta del instrumento poder apud acta que cursa a los autos en el folio veinticinco (25) del expediente. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez consten los pagos aquí acordados y en la fecha indicada y a su vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Parte Actora y su Apoderado Judicial




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario

Yohjande Salazar