REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000380.
PARTE DEMANDANTE: RAUL GILBERTO GOMEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.678.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Vicente Boada, Tibisay Barrios y Otros, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 75.855 y 45.055 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DELI PLANTA 02, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zuleima Espinel y Otros, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 112.984.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I

En fecha, 14 de junio de 2023, el abogado Vicente Boada. IPSA Nº 75.855, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda y anexos contra la entidad de trabajo DELI PLANTA 02, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo debidamente recibido y admitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2023.

En fecha 14 de julio de 2023, se recibe por distribución de causas el presente asunto, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes y consignando sus escritos de pruebas y se prolonga la audiencia para el día 07/08/2023.

En fechas 07 de agosto, 20 de septiembre, 03 y 30 de octubre, 08 y 29 de noviembre, se levantan actas con motivo de las distintas prolongaciones de la audiencia preliminar que se habian llevado a cabo en este Tribunal, quedando como ultima fecha de prolongación el 17 de enero de 2024 a las 10:30 am.

En fecha 05 de diciembre de 2023, comparece el abogado Vicente Boada. IPSA Nº 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que aun no se ha materializado el acto de contestación a la demanda, se configura el presupuesto indicado en la norma antes citada, por lo que en aplicación de la misma, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte accionante. Así se decide.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL ASUNTO SIGNADO CON EL NUMERO AP21-L-2023-000380, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano RAUL GILBERTO GOMEZ CARDOZO contra la entidad de trabajo DELI PLANTA 02, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar