ACTA
ASUNTO: AP21-L-2023-000531.
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER VILLA ANGEL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.712.637.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 63.410.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A (RESTAURANT VERA PIZZA) y de forma personal y solidaria a los ciudadanos FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA; FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 93.825.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijado mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2023, comparece la parte actora a través de su apoderada judicial abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el IPSA con el Nro. 63.410; y por la parte demandada TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A (RESTAURANT VERA PIZZA) y de forma personal y solidaria a los ciudadanos FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA; FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA, comparece el ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 93.825. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2023-000531, intentada por el ciudadano JOSE JAVIER VILLA ANGEL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.712.637, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A (RESTAURANT VERA PIZZA) y de forma personal y solidaria a los ciudadanos FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA; AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA; FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar al trabajador, la cantidad de Un Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.600,00 $), pagaderos en dos partes. La primera será cancelada el día miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023) por la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.000,00 $) y la segunda parte será cancelada el día jueves dieciocho de enero de dos mil veinticuatro (18/01/2024) por la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (600,00 $), todo ello por concepto de antigüedad acumulada y trimestral, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2023, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2023-2024, diferencia de bono nocturno, diferencia de domingos, diferencia de descanso semanal, horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no pagadas desde el 28 de febrero de 2021 hasta el 05 de junio de 2023. Asimismo la representación judicial del trabajador plenamente identificada en autos, manifiesta que acepta el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada queda la empresa demandada y los demandados en forma personal y solidaria a adeudarle al trabajador, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez consten los pagos aquí acordados y en las fechas indicadas y a su vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Yohjande Salazar
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