REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-2015-001053
PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA (fallecido), venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-9.482.507, sustituido procesalmente por sus herederos, los ciudadanos ANTONIETTA TAFURI DE MONTEMURRO, FILOMENA MONTEMURRO TAFURI, ROSA MONTEMURRO TAFURI y JOSÉ ANTONIO MONTEMURRO TAFURI, la primera de nacionalidad italiana, el resto de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.228.597, V-13.136.970, V-13.136.969 y V-17.981.788, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO y RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 18.482, 27.128 y 70.529, respectivamente, y la abogada MILAGROS FALCÓN GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.785, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EMILIO MONTEMURRO GUERRA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), inscrita originalmente en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1965, bajo el N° 16, Tomo 32, Protocolo Primero, cuyos estatutos sociales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 251, Folios 515 al 519, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, cuaderno de comprobantes del tercer trimestre de 1998, bajo el N° 810, Folios 1505 al 1514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁLGEL ESTÉ CEDEÑO, MINA AVENDAÑO SERRES, OREANA JUÁREZ VALOR y MARIAN SALEN PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 36.170, 15.103, 233.976 y 67.150, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 18 de diciembre de 2023 y en tal sentido se observa:
Mediante por auto dictado en fecha 7 de agosto de 2015, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Gestionados los trámites del procedimiento, se dictó sentencia definitiva en fecha 3 de mayo de 2018, en la que se declaró sin lugar la demanda.
Ejercido el recurso de apelación contra la referida decisión fue conocida en Alzada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, dictando sentencia en fecha 29 de marzo de 2022, en la que declaró con lugar la apelación, revocó la sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con lugar la demanda y ordenó la indexación.
Así, anunciado el recurso de casación contra la sentencia del Superior, fue declarado sin lugar en fecha 28 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De regreso el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se gestionaron los trámites respectivos a la ejecución, desprendiéndose del conocimiento de la causa mediante acta de inhibición levantada en fecha 27 de septiembre de 2023, por el Dr. JHONME NAREA.
Redistribuida la causa correspondió su conocimiento a este Tribunal dándosele entrada por auto dictado en fecha 5 de octubre de 2023.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2023, se decretó la ejecución forzosa y se decretó embargo ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de ejecución mediante oficio Nº 278/2023 dirigido a cualquier juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, retirado por la parte actora el 23 de noviembre del año en curso.
Finalmente, durante el despacho del día 18 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS VICENTE DI GIACOMO SERAFINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.968, indicando actuar en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistido por la abogada CHEYLA GÓMEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.459; Asimismo, compareció la ciudadana ROSA MONTEMURRO TAFURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.969, indicando actuar en su carácter de representante de la SUCESIÓN EMILIO MONTEMURRO GUERRA, conformada por sus herederos, ciudadanos ANTONIETTA TAFURI DE MONTEMURRO, FILOMENA MONTEMURRO TAFURI, ROSA MONTEMURRO TAFURI y JOSÉ ANTONIO MONTEMURRO TAFURI, la primera de nacionalidad italiana, el resto de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.228.597, V-13.136.970, V-13.136.969 y V-17.981.788, respectivamente, asistidos por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.482, mediante la cual a fin de dar por terminado el presente juicio suscriben transacción, solicitando su respectiva homologación y se expidan dos juegos de copias de la referida transacción y de su homologación.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256º del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, conforme a lo anterior se observa que la parte demandada, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), inscrita originalmente en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1965, bajo el N° 16, Tomo 32, Protocolo Primero, cuyos estatutos sociales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 251, Folios 515 al 519, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, cuaderno de comprobantes del tercer trimestre de 1998, bajo el N° 810, Folios 1505 al 1514, se encuentra representada en dicho acto por el ciudadano CARLOS VICENTE DI GIACOMO SERAFINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.968, quien indicó actuar en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación, debidamente asistido por la abogada CHEYLA GÓMEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.459, advirtiéndose al efecto que no consta en autos la documentación respectiva de la mencionada Asociación a fin de la verificación del carácter y las facultades del ciudadano CARLOS VICENTE DI GIACOMO SERAFINI, para suscribir la mencionada transacción en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), por lo que este Juzgado se abstiene de homologar la transacción presentada en fecha 18 de diciembre de 2023. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA (fallecido), sustituido procesalmente por sus herederos, los ciudadanos ANTONIETTA TAFURI DE MONTEMURRO, FILOMENA MONTEMURRO TAFURI, ROSA MONTEMURRO TAFURI y JOSÉ ANTONIO MONTEMURRO TAFURI, contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM),, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 18 de diciembre de 2023, por no constar en autos el carácter y facultad del ciudadano CARLOS VICENTE DI GIACOMO SERAFINI, para transar en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM),
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-2015-001053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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