REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, trece (13) de diciembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2022-000010
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
PARTE RECURRENTE: ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.633 en su condición de Vicepresidente y Accionista de la Sociedad Mercantil Komeza, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.811.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.141.633, en su condición de Vicepresidente y Accionista de la Sociedad Mercantil Komeza, C.A., debidamente asistido por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, Contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN POR ÓRGANO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL.
Mediante decisión dictada en fecha tres (03) de mayo de 2022, este Juzgado Admitió provisionalmente el recurso, Declaró Improcedente el Amparo Cautelar solicitado e Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto, siendo librada la boleta de notificación a la parte recurrente el cuatro (04) de mayo de 2022.
Mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) de mayo de 2022, el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, supra identificado, Apeló de la decisión dictada por esta Instancia Judicial.
El cinco (05) de mayo de 2022, el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, supra identificado, solicitó la aclaratoria de la sentencia.
En fecha once (11) de mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de notificación dirigida al ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, debidamente cumplida.
Mediante decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, este Juzgado Aclaró la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2022, en virtud de la solicitud realizada el cuatro (04) de mayo de 2022, siendo librada la boleta de notificación a la parte recurrente el dieciocho (18) de mayo de 2022.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, el ciudadano ARTURO MEZA DORANTES debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, supra identificados, ejerció recurso de apelación contra las sentencias de fechas tres (03) de mayo de 2022 y diecisiete (17) de mayo de 2022.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, este Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha ocho (08) de junio de 2022.
En fecha siete (07) de julio de 2022, fue recibido en la U.R.D.D del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, el presente expediente.
El siete (07) de marzo de 2023, el ciudadano ARTURO MEZA DORANTES debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, supra identificados, presento ante el Juzgado Nacional escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, dictó decisión mediante la Anuló la Sentencia proferida en fecha tres (03) de mayo de 2022 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ordenando la Reposición de la causa a los fines de que el Juzgado Superior se pronunciara respecto a las demás causales de inadmisibilidad de la acción, con excepción a la caducidad de la acción y de ser el caso se admita y se sustancie el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, se recibió U.R.D.D. de este Juzgado Oficio Nº JNCARCO/1010/2023, de fecha tres (03) de julio de 2023, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Maracaibo, mediante el cual remiten resulta de apelación interpuesta en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.141.633, en su condición de Vicepresidente y Accionista de la Sociedad Mercantil Komeza, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón por órgano de la Sindicatura Municipal, debidamente asistido por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, en virtud de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Adujo la parte recurrente lo siguiente:
“ Honorable Jueza, acudo a su competente Autoridad Judicial, a los fines de expresar que mi Representada la Sociedad Mercantil KOMEZA C.A, la cual se identifica en el Acta Constitutiva Inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO FALCÓN, bajo el N° 25, tomo N° 22-A, de fecha 25 de Junio de 2013, Expediente N° 342-6209, siendo su última Acta de Asamblea la Registrada bajo el N° 27, Tomo 5-A, de fecha 24 de abril de 2018, es propietaria de un Inmueble identificado con los N° 8 y 18, ubicado en el lote (D), de la primera Etapa de la Zona Industrial de Coro, Estado Falcón, según consta en Documento Protocolizado 1° Trimestre N° 3, del 21 de Septiembre de 1977.
PRIMERO: La parcela N° 18, tiene un Superficie de MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADO (1.606 M2).
SEGUNDO: La parcela N° 18, tiene un Superficie de MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADO (1.606 M2).
Ambas suman un total de TRES MIL DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (3.212 M2), siendo su linderos los siguientes; NORTE; en una extensión de OCHENTRA METROS CON TREINTA SENTIMETROS (80,30 MTS), con parcela N° 9, ESTE; en una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS, con parcelas N° 54 Y 55 CON CALLE S/N de promedio y OESTE; en una extensión de CINCO METRS (5) de por medio.
Ahora bien, nos ocupa el hecho que el Municipio Miranda del Estado Falcón, por Órgano de la Sindicatura Municipal, a través de su Titular Abg. CASTOR DIAZ TORREALBA, emitió ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, instrumentado en una “AUTORIZACIÓN”, de fecha 23 de mayo de 2013, al ciudadano SAME YIHAD ATA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.680.775, para protocolizar Documentos de Construcción, el cual quedó inscrito ante el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, bajo el N° 22, folio 144, tomo 22, de fecha 08 de agosto del 2013.
Dicha AUTORIZACIÓN, se constituye per se, en una Violación del Derecho Constitucional y legal a la propiedad, establecido en el Artículo 115 Constitucional y 545 de la Norma Sustantiva Civil, ya que la misma abarca el Registro de un Documento de Bienhechuría “ construida “ sobre el Inmueble Propiedad de mi Representada, sin que haya mediado ningún Procedimiento Administrativo de “EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y/O RESCATE” según sea el caso, constituyendo inobservancia al principio de Legalidad establecido en el Artículo 4 y 8 de la Ley Orgánica en la Administración Pública, comportando su NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el mismo orden de ideas quiero dejar constancia que mi Representada había venido cumplimiento sus obligaciones Tributarias con el Municipio, hasta el año 2016, según costa de original de comprobante de ingreso N° 0422747, en relación al Código Catastral N° 111401U01008011000, de KOMEZA, no obstante a ello, por vías de hecho fue bloqueado posteriormente y desde entonces no hemos podido honrar nuestras obligaciones Tributarias con el Municipio, sin posibilidad alguna de obtener Solvencia, Planos y Avalúo, lo que constituye de igual manera una violación de nuestros Derechos Constitucionales.
Finalmente debo expresar que, hasta el año 2018, según se muestra en trámite N° 338.2018.1.1687 de fecha 27 de Febrero de 2018, expedido por el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, no existe sobre la propiedad antes descrita gravamen o medida alguna lo que sin duda alguna colocó al Acto Administrativo objeto del presente Recurso en una Violación de nuestros Derechos Constitucionales a la Propiedad, lo cual comporta una NULIDAD ABSOLUTA, como sanción, y así lo solicito.
CONCLUSIONES
Como parte de buena fe, y en razón de lo anteriormente expuesto y probado en autos, nos lleva a concluir que estamos frente a un ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES QUE VIOLÓ UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL A LA PROPIEDAD consagrado en el Artículo 545 de la Norma Sustantiva Civil, del mismo modo inobservó el principio de legalidad, al no mediar procedimiento alguno de Expropiación por causa de Utilidad Pública, Resolución de Contrato o Rescate, según sea el caso… Comportado su NULIDAD ABSOLUTA. (Omissis)
II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Promuevo y evacuo en el presente los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, que sustentan todos y cada uno de los argumentos expresados en el capítulo anterior, a los fines de probar a su competente autoridad la violación del Derecho Constitucional y legal, invocado;
1. COPIA SERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, Inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, bajo el N° 64, Tomo 4° Folio N° 234 y siguientes, Protocolo 1° , Trimestre N° 3, del 21 de Septiembre de 1977.
2. COPIAS SERTIFICADAS de la CERTIFICACION DE NO GRAVANMEN, de fecha 27 de febrero de 2018, Tramite N° 338.2018.1.1687.
3. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE CONSTRUCION, protocolizado bajo el N° 32, folio 144, tomo 22, protocolo de Trascripción del presente año, de fecha 08 de Agosto de 2013.
4. ORIGINAL DEL COMPROVANTE DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPAPES DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL CODIGO CATASTRAL N° 111401U01008011000, recibido de pago N° 0422747, correspondiente al año 2016.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Fundamento el presente, conforme lo disponen los Artículo N° 25, 26, 27, 49 Ordinal 1, 51 Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Adminiculado 16, 19 y 390 de la norma Adjetiva Civil, y los Artículos 9 ordinal 1, 25 ordinal 3, 29, 31, 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DEL PETITORIO
Una vez hayan sido verificados los requisitos de admisibilidad y cumplidos, solicito lo siguiente;
1. ADMITIDA el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EN CONJUNTO CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.
2. ORDENE LA NOTIFICACIÓN conforme lo dispone el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Declare CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EN CONJUNTO CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.
4. y como consecuencia directa de este, restituyendo la situación jurídica infringida por la violación del Derecho Constitucional y legal a la propiedad y nos impongan de la posesión del inmueble.
5. ordene a la Autoridad Tributaria del Municipio, el restablecimiento del Código Catastral y con ello la Expedición de solvencia, planos y avalúo.
6. ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE AMPARO, solicitadas en el presente Recurso.
7. ACUERDE COPIA CERTIFICADA de la totalidad del asunto, a los fines ulteriores que correspondan para el ejercicio pleno del Constitucional Derecho a la Defensa.
V
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Honorable Jueza, SOLICITO respetuosamente a su competente autoridad judicial, a los fines que, no quede ILUSORIA una eventual declaratoria CON LUGAR del presente Recurso Contencioso en conjunto con Acción de Amparo Constitucional, (Periculum In Mora), del mismo modo NO INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CON EL MUNICIPIO DERIVADAS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL al igual que honrar la OBLIGACION CONSTITUCIONAL QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE CONTRIBUIR A LA CARGA DE LOS GASTOS DEL ESTADO A TRAVÉS DE LOS TRIBUTOS, (Fumus Boni Iuris) y conforme lo disponen los artículos 103, 104 y l05 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 585 de la Norma adjetiva Civil, lo siguiente;
1. DECRETE COMO MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA, LA SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS JURIDICOS DERIVADOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR “LA AUTORIZACION”, suscrita por el Abg. CASTOR DIAZ TORREALBA, notificado al Registrador del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de estampar la correspondiente NOTA MARGINAL, la cual es objeto del presente Recurso Contencioso a los fines que no se haga ilusoria una eventual Declaratoria CON LUGAR del presente Recurso.
2. a los fines de honrar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS de orden Constitucional y Legal, con el Municipio respecto al Inmueble objeto del presente y para no incurrir en la evasión fiscal, con riesgo en la infracción al Artículo 317 Constitucional, y dada la EMERGENCIA ECONÓMICA que atraviesa la Nación, de la cual no escapa el Municipio Miranda, para no incumplir en segundo lugar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL INMUEBLE…solicito respetuosamente conforme a sus poderes cautelares de Amparo, EMPLACE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO a emitir el estado de cuenta de los tributos correspondientes desde el año en que fue bloqueada la Cédula Catastral, a los fines que reciba el pago de los mismos y libre la correspondiente recibo al CÓDIGO CATRASTRAL N° 111401U01008011000, de KOMEZA, R.I.F N° J-40292543-3.
Es importante destacar que en el Supuesto Negado de una Sentencia Contraria mis Representadas están en pleno Conocimiento que la Administración Tributaria del Municipio NO REPITE el pago de los Tributos cancelados, por los que la presente no afectará en absoluto los Derechos del Municipio ni creará obligaciones ya que solo persigue como fin único pagar.”
III
DE LA COMPETENCIA
Pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en tal sentido, resulta menester indicar, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que corresponde a los Juzgados Estadales el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y visto que la pretensión del actor está dirigida a demandar la nulidad de un acto administrativo emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, este Juzgado resulta competente para conocer, sustanciar y decidir el mismo. Y así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida como ha sido su competencia, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional, a analizar la admisibilidad del presente recurso de nulidad, exceptuando la causal de caducidad examinada por el Juzgado Nacional mediante decisión de veintisiete (27) de abril de 2023. En tal sentido, advierte que del estudio preliminar que se realiza del mismo no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho y, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, así como del ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, parte recurrente en la presente causa, para lo cual se ordena remitir copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 ejusdem.
Así mismo se ordena librar notificación al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente se ORDENA librar Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tengan interés en la presente causa, a los fines de que concurran ante este Órgano Jurisdiccional a hacerse parte e informarse de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 ibidem.
Se ordena solicitar al ciudadano Sindico Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, original o copias certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con el presente caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en números y letras, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano ARTURO MEZA DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.141.633, en su condición de Vicepresidente y Accionista de la Sociedad Mercantil Komeza, C.A., debidamente asistido por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, Contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN POR ÓRGANO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL.
Segundo: SE ADMITE el presente recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: se ORDENA librar Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tengan interés en la presente causa, a los fines de que concurran ante este Órgano Jurisdiccional a hacerse parte e informarse de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: En relación a las medidas cautelares solicitadas, se decidirá por separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los doce (13) días del mes de diciembre de 2023. Años; 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Suplente
Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Hilian Perozo
MO/Hrpa/ec
Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 03:15 .m., bajo el Nº 71, del Copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
La Secretaria Suplente
Abg. Hilian Perozo
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