REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Quince (15) de Diciembre del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
SOLICITUD Nº: S-200-2023
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.744.663, domiciliado en el Sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabellos del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, con domicilio en Puerto Cabello del estado Carabobo.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de Octubre del año 2023, fue presentado por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, escrito de solicitud de titulo supletorio con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 16 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio bajo el Nº 200-2023 y fija Inspección Judicial para el día Martes siete (07) de Noviembre del presente año, a partir de las 8:30am antes meridiem y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 17 al 20 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha tres (03) de Noviembre del año 2023, se recibió ante secretaria de este Juzgado, diligencia presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553. Solicito la reprogramación de la inspección Judicial pautada para el día martes 07-11-23. (Folio 21 de la pieza I).
En fecha seis (06) de Noviembre del año 2023, esta Instancia mediante auto da por recibida diligencia de fecha 03-11-23 presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, en tal sentido acuerda agregar a la presente solicitud. (Folio 22 de la pieza I).
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2023, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de este Juzgado, deja constancia que a solicitud verbal de secretaria devuelve los oficios Nº 334-2023; Nº 335-2023 y Nº 336-2023, todos de fecha 16-10-23. (Folios 23 al 29 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2023, esta Instancia mediante auto acordó nueva oportunidad procesal para llevar a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, para el día 28-11-23, librando los oficios a los organismos correspondientes. (Folios 30 al 33 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia la entrega de comunicación Nº 399-2023; Nº 400-2023 y Nº 401-2023 a organismos públicos para el acompañamiento técnico a la referida inspección con sus anexos de recibo. (Folios 34 al 37 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2023, esta Instancia mediante auto acuerda diferir inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, fijada para esta misma fecha, acordando su materialización para el día 08-12-23, quedando notificadas las partes . (Folio 38 de la pieza I).
En fecha ocho (08) de Diciembre del presente año, se deja constancia del acta de inspección donde se constituyo el tribunal en el lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, designándose y juramentándose a los Ciudadanos ING. BOLIVIA MARICEL LEAL ARGUEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo; Ingeniero Agrónomo EDISON JOSE CAPUANO PUERTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.216, funcionario adscrito a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Carabobo, como prácticos designados para la realización de la Inspección Judicial: (Folios 39 al 42 ambos inclusive de la pieza I).
Omissis… En el día de hoy, viernes ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m), oportunidad fijada mediante auto de de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), y habilitado el tiempo necesario para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553. Se trasladó y se constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, El Secretario Titular Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSÉ GARCES GARCES, en su condición de Alguacil, se deja constancia del registro fotográfico en la presente solicitud sobre la inspección realizada en el predio denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; sitio este expresamente indicado por el solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-12.744.663, en compañía de su abogada asistente. Seguidamente hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; Ciudadana ING. BOLIVIA MARICEL LEAL ARGUEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo; Ingeniero Agrónomo EDISON JOSE CAPUANO PUERTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.216, funcionario adscrito a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Carabobo, quienes estando presente e impuestos de su cargo prestaron el Juramento de Ley y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 76CSx, seriales internos 76332974, donde indique el Juez. En este estado se le solicita a los prácticos designados que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, determinando este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE: 1157450 ESTE: 613726. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría de los prácticos juramentados ya de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ENTRADA PRINCIPAL del Predio denominado TOVAR, ubicado en el sector Gañango asentamiento campesino, parroquia no urbana, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de Un hectárea con cuatro mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (1 ha con 414 m2), donde se evidencio portón tubular de hierro color verde, con dos ventanas tipo rejas, con coordenadas GPS NORTE 1157450 ESTE 613726. VIVIENDA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157457 E - 613740, estructura de 12x4 aproximadamente, estructura de bloque y cemento, techo de acerolic y piso de cerámica, compuesta por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala. Con anexo de un galpón de aproximadamente 6x9 metros tipo taller. DEPOSITO PARTE BAJA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157454 E – 613727, estructura de bloque y cemento, donde se evidenció diversos implementos de trabajo, además de 04 tanques de agua entre 1000 y 1500 litros, mangueras de agua negra, partes eléctricas, 30 cabillas aproximadamente, 20 cerchas, materiales eléctricos para la construcción. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157460 E – 613740, Evidencio esta comisión que se trata de estructura de bloque y cemento, techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, ventanas panorámicas, escalera interna, con anexo de estructura tipo galpón donde se observo materiales de construcción como cemento, cal hidratada, entre otros materiales. ESTACIONAMIENTO - COCHINERA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157533 E – 613774, espacio a cielo abierto, que manifestó el solicitante utilizarlo para el resguardo de maquinaria que contrata para sus labores propias, además de tener alianzas de trabajo con otros particulares. Sobre este mismo espacio se observó una Cochinera improvisada donde se observo 01 porcino. AREA DE TERRENO ACTIVIDAD AGRICOLA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157633 E – 613823, sobre este lote de terrenos, se evidencio la existencia de aproximadamente 26 matas de coco, 02 equinos y ¼ ha de pasto estrella. Exhortándole esta comisión a impulsar la actividad productiva sobre esta unidad de producción, por cuanto son terrenos agrícolas. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos MARIONLAINZ JOSEFINA JIMENEZ y NELSON RAUL NAVAS FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.079.511 y V-9.925.841, respectivamente, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido la ciudadana MARIONLAINZ JOSEFINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.079.511, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA Respuesta: Si, lo conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, como el adjudicatario del lote de terreno “TOVAR” ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira? Respuesta: Si, me consta. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “TOVAR”? Respuesta: Si señor. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, tienen un valor igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (6.660.000.00) BS? Respuesta: Conozco al Señor José Tovar, pero no estimo la cantidad de los gastos. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy allegada a este predio y he trabajado con esta familia desde hace varios años. Juramentado como ha sido el ciudadano NELSON RAUL NAVAS FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.841, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio al segundo testigo; AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA? Respuesta: Si, lo conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, como el adjudicatario del lote de terreno “TOVAR” ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira? Respuesta: Si correcto. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “TOVAR”? Respuesta: Si correcto. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, tienen un valor igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (6.660.000.00) BS? Respuesta: Conozco al Señor José, pero exactamente no estimo la cantidad pero si debe rondar en ello. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque tengo más de 14 años conociéndolo y somos vecinos. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las bienhechurías constatadas. Concluyó el acto siendo las doce minutos post meridiem (12:00 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha quince (15) de diciembre del presente año, mediante auto se agrega al expediente las impresiones fotográficas de inspección realizada en fecha ocho (08) de diciembre del presente año, sobre en el lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira. (Folio 43 al 49 de la pieza I).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte accionante en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone que es propietaria de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietaria. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad de las bienhechurías y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (justificativos de perpetua memoria) – Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, con base a las mejoras y bienhechurias edificadas sobre un fundo.
En ese sentido, Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Tribunal. Asimismo se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.
En tanto que, es criterio pacífico y reiterado del máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que:“…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurias, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, discriminadas de la siguiente manera: Entrada Principal del predio descrito bajo las coordenadas N -1157450 E -613726, conformado portón tubular de hierro color verde, con dos ventanas tipo rejas. VIVIENDA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157457 E -613740, estructura de 12x4 aproximadamente, estructura de bloque y cemento, techo de acerolic y piso de cerámica, compuesta por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala. Con anexo de un galpón de aproximadamente 6x9 metros tipo taller. DEPOSITO PARTE BAJA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157454 E –613727, estructura de bloque y cemento, donde se evidenció diversos implementos de trabajo, además de 04 tanques de agua entre 1000 y 1500 litros, mangueras de agua negra, partes eléctricas, 30 cabillas aproximadamente, 20 cerchas, materiales eléctricos para la construcción. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157460 E –613740, Evidencio esta comisión que se trata de estructura de bloque y cemento, techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, ventanas panorámicas, escalera interna, con anexo de estructura tipo galpón donde se observo materiales de construcción como cemento, cal hidratada, entre otros materiales. ESTACIONAMIENTO - COCHINERA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157533 E –613774, espacio a cielo abierto, que manifestó el solicitante utilizarlo para el resguardo de maquinaria que contrata para sus labores propias, además de tener alianzas de trabajo con otros particulares. Sobre este mismo espacio se observó una Cochinera improvisada donde se observo 01 porcino. AREA DE TERRENO ACTIVIDAD AGRICOLA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157633 E – 613823, sobre este lote de terrenos, se evidencio la existencia de aproximadamente 26 matas de coco, 02 equinos y ¼ ha de pasto estrella. Exhortándole esta comisión a impulsar la actividad productiva sobre esta unidad de producción, por cuanto son terrenos agrícolas.
Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agrícola que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”
IV
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario aprobado mediante Directorio INTI, reunión 1370-22 de fecha 03 de junio del año 2022, aprobado el TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 89548422RAT0010795, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663. (Folios 03 al 06 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario aprobado mediante Directorio INTI, reunión 1370-22 de fecha 03 de junio del año 2022, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documento de identificación del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663. (Folio 07 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de documento del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663. (Folio 08 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento del registro único de información fiscal del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original de Constancia de Residencia del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. (Folio 09).
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE, de fecha 17 de Agosto del año 2023 a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Original de Constancia de Residencia a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, emitida por el Consejo Comunal Gañango Norte, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. (Folio 10 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Gañango Norte, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, de fecha 18-09-2023, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de Carta de Ocupación a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, emitida por el Consejo Comunal Gañango Norte, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. (Folio 11 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Gañango Norte, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, de fecha 18-09-2023, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Original de Plano Catastral a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. (Folio 12 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de original de Plano Catastral emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, de fecha Marzo-2023, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Original de Cedula Catastral a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. (Folio 13 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de original de Cedula Catastral emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, de fecha 15-08-2023, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Original de certificados de medidas y linderos a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. (Folio 14 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de original de certificación de medidas y linderos emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, de fecha 14-08-2023, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copias fotostáticas simple de documento de identificación de los ciudadanos MARIONLAYNZ JOSEFINA JIMENEZ y NELSON RAUL NAVAS FUGUET venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.079.511 y V-9.925.841 respectivamente. (Folio 15 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de documento de identificación de los ciudadanos MARIONLAYNZ JOSEFINA JIMENEZ y NELSON RAUL NAVAS FUGUET venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.079.511 y V-9.925.841 respectivamente, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663. (Folio 16 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12-. La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
12.1.- Juramentado como ha sido la ciudadana MARIONLAYNZ JOSEFINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.079.511, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA. Respuesta: Si, lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, como el adjudicatario del lote de terreno “TOVAR”? Respuesta: Si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “TOVAR”? Respuesta: Si señor.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, tienen un valor igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (6.660.000,00) BS? Respuesta: Conozco al señor JOSE TOVAR pero no estimo la cantidad de los gastos.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy allegada a este predio y he trabajado con esta familia desde hace varios años.
Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano NELSON RAUL NAVAS FUGUET venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.925.841, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA. Respuesta: Si, lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, como el adjudicatario del lote de terreno “TOVAR”? Respuesta: Si correcto.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “TOVAR”? Respuesta: Si correcto.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, tienen un valor igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (6.660.000,00) BS? Respuesta: Conozco al señor JOSE pero exactamente no estimo la cantidad pero si debe rondar en ello.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque tengo más de 14 años conociéndolo y somos vecinos.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
V
DE LA COMPETENCIA
En fecha once (11) de octubre del año 2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de Perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existen bienhechurias que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de nuestra carta magna, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en nuestra Constitución. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolano, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el pasado ocho (08) de diciembre del presente año, por esta Instancia Agraria, con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos ING. BOLIVIA MARICEL LEAL ARGUEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo; Ingeniero Agrónomo EDISON JOSE CAPUANO PUERTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.216, funcionario adscrito a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Carabobo, este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795, con una serie de bienhechurías ya descritas, cuyo valor general de las mismas enclavadas en el predio denominado “TOVAR”, tienen un valor general aproximado de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (6.660.000,00) BS.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la inspección judicial practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas; DECLARA SUFICIENTES las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías que allí se encuentran enclavadas, cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Entrada Principal del predio descrito bajo las coordenadas N -1157450 E -613726, conformado portón tubular de hierro color verde, con dos ventanas tipo rejas. VIVIENDA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157457 E -613740, estructura de 12x4 aproximadamente, estructura de bloque y cemento, techo de acerolic y piso de cerámica, compuesta por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala. Con anexo de un galpón de aproximadamente 6x9 metros tipo taller. DEPOSITO PARTE BAJA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157454 E –613727, estructura de bloque y cemento, donde se evidenció diversos implementos de trabajo, además de 04 tanques de agua entre 1000 y 1500 litros, mangueras de agua negra, partes eléctricas, 30 cabillas aproximadamente, 20 cerchas, materiales eléctricos para la construcción. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157460 E –613740, Evidencio esta comisión que se trata de estructura de bloque y cemento, techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, ventanas panorámicas, escalera interna, con anexo de estructura tipo galpón donde se observo materiales de construcción como cemento, cal hidratada, entre otros materiales. ESTACIONAMIENTO - COCHINERA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157533 E –613774, espacio a cielo abierto, que manifestó el solicitante utilizarlo para el resguardo de maquinaria que contrata para sus labores propias, además de tener alianzas de trabajo con otros particulares. Sobre este mismo espacio se observó una Cochinera improvisada donde se observo 01 porcino. AREA DE TERRENO ACTIVIDAD AGRICOLA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1157633 E – 613823, sobre este lote de terrenos, se evidencio la existencia de aproximadamente 26 matas de coco, 02 equinos y ¼ ha de pasto estrella, cuyo valor de las mismas enclavadas en el predio denominado “TOVAR”, tienen un valor general aproximado de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (6.660.000,00 BS).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “TOVAR”, ubicado en el Sector Gañango, asentamiento campesino sin información, Parroquia no urbana Borburata, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 Has, con 4194 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de reserva; SUR: Carretera vía el Sector Gañango; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Fanutte; OESTE: Terreno ocupado por Eyilda Arcira; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1370-22 de fecha 03 de Junio del año 2022, otorgado bajo el numero 89548422RAT0010795. Exhortándole este Juzgador a impulsar la actividad productiva sobre esta unidad de producción, por cuanto son terrenos agrícolas
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Tucacas a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Dos mil veintitrés (2023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, siendo las dos y media post meridiem (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo sobre la Solicitud Nº 200-2023. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
OASB/Rjfb
Solicitud Nº 200-2023
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