REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 06 de diciembre del 2023.
-213° Y 164°-


SOLICITUD No. 130-2023.
SUCESORES: KATHERINE MARTHA DELGADO DE MOLINA, GUILLERMO JOSE DELGADO, KARINE RITA DELGADO, TOMAS RAMON DELGADO, KAREL MERCEDES DELGADO y KAROL MARIAUXILIADORA DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR VERA.
CAUSANTE: GLADIS HAIDEE DELGADO MINDIOLA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana KATHERINE MARTHA DELGADO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.929.415, teléfono: 0416-222-3378, residenciada en el sector Lara y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos GUILLERMO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.700.851, residenciado en la Avenida Bolívar, casa s/n, sector Centro, municipio Dabajuro del estado Falcón; KARINE RITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.478.261, residenciada en la calle Rogelio Espinoza, casa s/n, sector Lara, municipio Dabajuro del estado Falcón; TOMAS RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.478.263, residenciado en la avenida Bolívar, casa s/n, sector Los Andes, municipio Dabajuro del estado Falcón; KAREL MERCEDES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.417.281, residenciada en la avenida Aeropuerto, casa s/n, sector Ricaurte, municipio Dabajuro del estado Falcón; KAROL MARIAUXILIADORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.097.752, residenciada en la avenida Bolívar, casa s/n, sector La Ganadera, municipio Dabajuro del estado Falcón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por la abogada en ejercicio COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.478.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.016; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se declare a los ciudadanos KATHERINE MARTHA DELGADO DE MOLINA, GUILLERMO JOSE DELGADO, KARINE RITA DELGADO, TOMAS RAMON DELGADO, KAREL MERCEDES DELGADO y KAROL MARIAUXILIADORA DELGADO, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos de la difunta ciudadana GLADIS HAIDEE DELGADO MINDIOLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.105.841, del mismo domicilio de los anteriores, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, ENFERMEDAD DE PARKINSON, en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintitrés (2023), según consta en Acta de Defunción signada bajo No. 041, emitida por el Registro Civil de la parroquia Dabajuro municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés (2023).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL RAMON AGUILAR VERA y EUYIN MOISES GONZALEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.802.065 y 21.447.061, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, antes identificada, a las cuatro (04) particulares contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1.- Copia de cedula de identidad de la causante.
2.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 041, de la ciudadana GLADIS HAIDEE DELGADO MINDIOLA, emitida por el Registro Civil de la parroquia Dabajuro del municipio Dabajuro del estado Falcón.
3.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 131, 116, 59, 85, 203 y 221 de los ciudadanos: KATHERINE MARTHA DELGADO DE MOLINA, GUILLERMO JOSE DELGADO, KARINE RITA DELGADO, TOMAS RAMON DELGADO, KAREL MERCEDES DELGADO Y KAROL MARIAUXILIADORA DELGADO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, las primeras y la Parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, las dos ultimas, respectivamente.
4.- Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores.
5.- Copias simples de RIF de los sucesores.
6.- Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario “Nuevo Día” de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, GLADIS HAIDEE DELGADO MINDIOLA, a favor de los ciudadanos KATHERINE MARTHA DELGADO DE MOLINA, GUILLERMO JOSE DELGADO, KARINE RITA DELGADO, TOMAS RAMON DELGADO, KAREL MERCEDES DELGADO y KAROL MARIAUXILIADORA DELGADO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023) en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Cileniz Tigrera. La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva signada bajo el No. 282 y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas a los solicitantes, constante de treinta y cinco (35) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.

La Secretaria Titular,

Abg. María Martha Reyes.