REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 4.096-2.023
DEMANDANTE: FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.299, estado civil casado, domiciliado en la calle 4, Casa Nº 39, de la Urbanizaciòn Monseñor Iturriza en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, correo electrónico colinafredi63@gmail.com, teléfono 0412-1548977.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización La Velita I, Bloque 39, Apto 00-03, P/B, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0412-0728210, correo electrónico carlosdavinm87@gmail.com.

DEMANDADA: ARGENTINA MENESSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.516.811, domiciliada en la Avenida Independencia, Sector La Floresta, Parcelamiento Mayoya, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico manessiniargentina@gmail.com, teléfono 0414-3211749.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARATERES

SENTENCIA: DEFINITIVA
I

SÍNTESIS

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de divorcio presentada por ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano: FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.299, estado civil casado, domiciliado en la calle 4, Casa Nº 39, de la Urbanizaciòn Monseñor Iturriza en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, correo electrónico colinafredi63@gmail.com, teléfono 0412-1548977, asistido por el abogado CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización La Velita I, Bloque 39, Apto 00-03, P/B, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0412-0728210, correo electrónico carlosdavinm87@gmail.com, contra la ciudadana ARGENTINA
MENESSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.516.811, domiciliada en la Avenida Independencia, Sector La Floresta, Parcelamiento Mayoya, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico manessiniargentina@gmail.com, teléfono 0414-3211749, cuya pretensión se dirige, a la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando como fundamento de su pretensión, la causal de desafecto que produjo en ellos su decisión de solicitar el divorcio, fundada en la sentencia Vinculante de la Sala Constitucional N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016; y sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de marzo de 2017. Que cualquiera de los cónyuges si así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quede la posibilidad de manifestada la ruptura matrimonial de hecho se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando ya este no lo desee, pues de lo contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En tal sentido, manifiestan el solicitante, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05/01/1979, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta Nº 1, folio 1, tomo 1 de los libros del año 1979, manifestando que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En los bloques de la Urbanización Cruz Verde Edificio 7, Apartmaneto 3-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcòn, indicando que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: FREDDY COLINA MENESSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.163.173 y no tienen bienes que liquidar.
En su escrito libelar, los solicitantes expresan que, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1990, por conflictos, desavenencias, incompatibilidad de caracteres y hasta esta fecha no la han reanudado, teniendo ya, con esta anormal convivencia por más de once (11) años separados de hecho, razon ésta, por la que han decidido no continuar con esta relación legal, donde la vida en común ya no serà posible, habiendose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; es por lo que recurre a esta via jurisdiccional para solucionar y/o buscar el remedio, mediante el divorcio.
Así las cosas, realizado como fue, el proceso de sorteo de causas por ante el Tribunal Distribuidor, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien la recibe por Distribución en fecha 13/10/2023. (f. 12).
Una vez recibida la solicitud in comento, este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, se da entrada, admite la presente causa, ordena la citación de la cónyuge demandada Ciudadana ARGENTINA MENESSINI, y la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón. Se libraron las respectivas boletas, con sus anexos y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. (f. 13 al 15)
Ahora bien, en fecha 22 de noviembre del 2023 el abogado apoderado CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.037, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.196, de la ciudadana ARGENTINA MENESSINI, ya descrita anteriormente, consigna Poder Especial de Representación Judicial autenticado por ante la Notaria Pública Septima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 39, Tomo 83, Folio 158 hasta el 161 de fecha 17/11/2023. Y se da por citado en nombre de la misma (f. 16 al 19). Posteriormente, el Tribunal toma como apoderado al abogado CARLOS DAVID MARIN, ya descrito. Se recabó la boleta de citación de la aludida parte demandada y se toma como parte citada de este proceso de la parte demandada. (f. 20 al 30)
Próximamente, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2023, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. (f. 31 y 32)
De seguida, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2023, mediante acta se deja constancia que la parte demandada ciudadana ARGENTINA MENESSINI, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer lo conducente. (f. 33)
Llegada la oportunidad perentoria para dictar el fallo en el presente procedimiento, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II

DE LA COMPETENCIA

Primeramente, a los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del caso sub iudice, de acuerdo a la manifestación volitiva de las parte solicitante ciudadano: FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Primero: Que el último domicilio conyugal lo fijaron en los bloques de la Urbanización Cruz Verde Edificio 7, Apartamento 3-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. Segundo: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Por consiguiente, tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la sentencia dictada en fecha 30/03/2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se instituyó que la manifestación de voluntad de uno cualesquiera de los cónyuges al deseo de poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, es procedente mediante el tratamiento del procedimiento de jurisdicción voluntaria, dado el carácter social que en la actualidad posee la institución civil del divorcio, el cual, bajo las premisas constitucionales no requiere de un contradictorio cuando se solicita alegando tales causales; así como, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009 por la Sala Plena del Máximo Tribunal y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría “C” en el escalafón judicial, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; verifica quien aquí decide, la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria; y así se establece.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada la solicitud en los términos expresados ut supra por la solicitante, el ciudadano FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.299, estado civil casado, domiciliado en la calle 4, Casa Nº 39, de la Urbanización Monseñor Iturriza en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, correo electrónico colinafredi63@gmail.com, teléfono 0412-1548977, asistido por el abogado CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización La Velita I, Bloque 39, Apto 00-03, P/B, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0412-0728210, correo electrónico carlosdavinm87@gmail.com, contra la ciudadana ARGENTINA MENESSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.516.811, domiciliada en la Avenida Independencia, Sector La Floresta, Parcelamiento Mayoya, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico manessiniargentina@gmail.com, teléfono 0414-3211749; es importante traer a colación que, el matrimonio es una institución protegida por el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste, un contrato civil solemne por el que los cónyuges manifiestan libremente su voluntad de fundar una familia en plena igualdad jurídica, y que implica una comunidad de vida y de bienes con recíprocos deberes y derechos entre los cónyuges, estando previsto Taxativamente que “…Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges…”. En tal sentido, dada ésta expresión normativa acorde a la tradición constitucional, legal, histórica y universal, en el ámbito social y jurídico del Estado venezolano, se ha reconocido al matrimonio como una institución de donde deriva la familia como grupo primario del ser humano y base de la sociedad en la cual se desarrolla, la cual fue concebida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y que requiere especial atención en lo que respecta al derecho de ser protegida de la sociedad y del Estado, por lo tanto el Estado mismo no debe su protección exclusivamente al matrimonio sino a la familia constituida como espacio social vital para su desarrollo.
Por ello, cuando una pareja decide dar el paso formal hacia el matrimonio, lo hace como un acto propio donde confluyen ambas manifestaciones de voluntad en ese deseo recíproco de querer formar una familia en torno al amor, el cariño, la comprensión, la solidaridad y el respeto mutuo que se profesan, y que al paso del tiempo en algunos casos, esas emotivas primicias que sirvieron de base a la constitución válida del matrimonio, por motivos de carácter estrictamente personal, dada la individualidad de cada ser humano, se ven disminuidas o fragmentadas por la aparición de múltiples condiciones inherentes al fuero interno del cónyuge que las ostenta, lo que trae como consecuencia, el enfriamiento de esos sentimientos positivos amalgamados primigeniamente, dando cabida a la aparición del desafecto o el desamor como sentimiento negativo, y que motivado a los principios constitucionales fundamentales, comentados en el cuerpo de esta sentencia, nadie puede estar obligado a permanecer casado contra su voluntad, por lo cual, puede ejercer el principio de petición ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución de su vínculo nupcial, siendo este un derecho que tienen por igual ambos cónyuges, pudiendo de esta forma, a la postre, si así lo deseare cualesquiera de los cónyuges, dirigir sus pasos hacia la formación de una nueva familia.
A tales efectos, de las actas procesales que integran el caso sub iudice, se desprende una sucinta narración de los hechos por parte solicitante, FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, por la causal de desafecto, no siendo menester en este caso, para la declaración del divorcio, el tiempo que los cónyuges hayan permanecidos unidos bajo la institución del matrimonio, específicamente contraído en fecha 05/01/1979 en la oficina de Oficina de Registro Civil de Matrimonio del estado Falcón, seun consta en Acta Nº 1, folio 1, tomo 1 de los libros del año 1979, la cual se aprecia y se valora como un instrumento público administrativo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, suficientemente demostrado el deseo volitivo del cónyuge FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, de no querer permanecer unidos en matrimonio por la pérdida del amor y afecto entre ellos, y cumplidas en tal sentido las formalidades de ley, a este Tribunal no le queda otro remedio procesal que declarar procedente la presente solicitud de divorcio; y así se decide.
III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. Nº AA20-C-2016-000479, y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILAD DE CARACTERES formulada por el ciudadano: FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.299, estado civil casado, domiciliado en la calle 4, Casa Nº 39, de la Urbanización Monseñor Iturriza en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, correo electrónico colinafredi63@gmail.com, teléfono 0412-1548977, asistido por el abogado CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización La Velita I, Bloque 39, Apto 00-03, P/B, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0412-0728210, correo electrónico carlosdavinm87@gmail.com, contra la ciudadana ARGENTINA
MENESSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.516.811, domiciliada en la Avenida Independencia, Sector La Floresta, Parcelamiento Mayoya, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico manessiniargentina@gmail.com, teléfono 0414-3211749, fundamentado en el desafecto establecido en la sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del

artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter enunciativo, todo en concordancia con la decisión No. 1070. En consecuencia, queda DISUELTO el
vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: FREDIS DEL VALLE COLINA CARRASQUERO y ARGENTINA MENESSINI, según acta asentada fecha 05/01/1979 en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta Nº 1, folio 1, tomo 1 de los libros del año 1979, en la Oficina de Registro Civil de Matrimonio del estado Falcón, según consta en Acta Nº 1, folio 1, tomo 1 de los libros del año 1979.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE LUIS CHIRINO


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, bajo el Nº 131. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO