REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º

SOLICITUD Nº: 8.863-2.023
SOLICITANTE (S): CRUZ YOLANDA INOJOSA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-582.765, Abogada, domiciliada en la Avenida Bolívar, diagonal al automercado de Isidoro Delgado, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
ABOGADA APODERADA: LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.106.246, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.064, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal la Calle Ampies entre Avenida Garcés y Buchivacoa, Edificio Alzana, Primer Piso.
SUCESORA: CRUZ YOLANDA INOJOSA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-582.765.
CAUSANTE: MIGUEL SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.357.137.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.106.246, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.064, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal la Calle Ampies entre Avenida Garcés y Buchivacoa, Edificio Alzana, Primer Piso, actuando con el Carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana CRUZ YOLANDA INOJOSA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-582.765, abogado, domiciliada en la Avenida Bolívar, diagonal al automercado de Isidoro Delgado, Municipio Dabajuro del estado Falcón, según se evidencia del Poder que fue otorgado en fecha 18 de septiembre de 2023, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el Nº 03, Folios 07 al 09, del Protocolo 3º Principal, Tomo I, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.357.137, de 77 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 03/01/2022, en Dabajuro, Parroquia Dabajuro del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 020 de fecha 02/02/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia simple del Poder, otorgado la ciudadana LEXY RODRIGUEZ QUINTERO en fecha 18 de septiembre de 2023, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el Nº 03, Folios 07 al 09, del Protocolo 3º Principal, Tomo I. (f. 04 al f.06)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA. (f. 07)
C.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 020, del causante, ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 02/02/2022. (f. 08)
D.- Copia Simple de Legalización del Acta de Matrimonio Nº 03, de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO NAVA y CRUZ YOLANDA INOJOSA SANTANA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 26/11/1976. (f. 09 al f.11)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante ciudadana CRUZ YOLANDA INOJOSA DE NAVA. (f. 12)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida ciudadana DIGNA YSABEL AGUILAR AGUILAR. (f. 13)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida ciudadana CARMEN ESMERANZA FILPO BONIEL. (f. 20)

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: DIGNA YSABEL AGUILAR AGUILAR, venezolana, de 57 años de edad, soltera, ocupación Medico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.842, domiciliada Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 4, edifico sunude, Apartamento 22 y CARMEN ESMERANZA FILPO BONIEL, venezolana, de 52 años de edad, soltera, ocupación Enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.133, domiciliada La negrita, Guzmán Guillermo, casa S/Nº, de transito en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14 de Diciembre de 2023 (f. 27 y f.28). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, MIGUEL SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.357.137, de 77 años de edad, quien falleció ab-intestato en su lugar de residencia, Av. Bolívar diagonal al automercado Isidoro, según consta de Acta de Defunción Nº 020, expedida por el emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 02/02/2022, a favor de su esposa: CRUZ YOLANDA INOJOSA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-582.765.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 3:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 136. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO