REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º

SOLICITUD Nº: 8.864-2.023
SOLICITANTE (S): MARYSABEL ROCA GUILLERMO, ENRIQUE RAFAEL ROCA GUILLERMO, VICTOR JOSE ROCA GUILLERMO y RAFAEL ISIDRO ROCA GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.098.580, V-3.679.609, V-3.681.639, y V-5.287.600, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARILY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 259.233.
SUCESORES: MARYSABEL ROCA GUILLERMO, ENRIQUE RAFAEL ROCA GUILLERMO, VICTOR JOSE ROCA GUILLERMO y RAFAEL ISIDRO ROCA GUILLERMO, ENRIQUETA ROCA GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.098.580, V-3.679.609, V-3.681.639, V-5.287.600 y V-2.858.951, respectivamente.
CAUSANTE: JAIME JOSE ROCA GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.681.616.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos MARYSABEL ROCA GUILLERMO, ENRIQUE RAFAEL ROCA GUILLERMO, VICTOR JOSE ROCA GUILLERMO y RAFAEL ISIDRO ROCA GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.098.580, V-3.679.609, V-3.681.639, y V-5.287.600, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de su comunera ciudadana: ENRIQUETA ROCA GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-2.858.951, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistidos por la abogada en ejercicio MARILY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 259.233, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JAIME JOSE ROCA GUILLERMO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.616, de 69 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 11/02/2021, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 210 de fecha 22/02/2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 210, del causante, ciudadano JAIME JOSE ROCA GUILLERMO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/02/2021. (f. 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 150, Tomo 01, correspondiente al año 1943, de la ciudadana MARYSABEL ROCA GUILLERMO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 29/12/1943. (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 90, Tomo 01, correspondiente al año 1945, de la ciudadana ENRIQUETA ROCA GUILLERMO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 06/09/1945. (f. 05)
D.- Copia Simple de los Datos Filiatorios, del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ROCA GUILLERMO, emitida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 20/11/2012. (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 129, correspondiente al año 1953, del ciudadano VICTOR JOSE ROCA GUILLERMO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 21/08/1953. (f. 07)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 570, Folio 654, correspondiente al año 1957, del ciudadano RAFAEL ISIDRO ROCA GUILLERMO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, de fecha 26/06/1957. (f. 08)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los solicitantes. (f. 09 y f.10)
H.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 294, del ciudadano VICTOR JAIME ROCA ZANIOL, emitida por el Registro Civil, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13/02/2011. (f. 11)
I.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 187, Tomo 01, de la ciudadano ADOCINDA GUILLERMO DE ROCA, emitida por el emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01/11/2013. (f. 12 y f.13)
J.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos. (f. 14)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN DOLORES HURTADO FERGUSSON, venezolana, de 70 años de edad, casada, ocupación Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.849, domiciliada Urbanización Independencia, Casa Nº 106, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, OSMER ROLDAN OVIOL MENDOZA, venezolano, de 61 años de edad, soltero, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.320, domiciliado Urbanización Las Eugenias II etapa, 7ma Transversal B1-01, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y LUIS JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 70 años de edad, soltero, Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.068, domiciliado Urbanización Ampies, Calle 1, Casa Nº02, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15 de Diciembre de 2023 (f. 24 y f.25 vtos). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JAIME JOSE ROCA GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Telecomunicaciones, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.681.616, de 69 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 210, expedida por el emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/02/2021, a favor de sus hermanos ciudadanos: MARYSABEL ROCA GUILLERMO, ENRIQUE RAFAEL ROCA GUILLERMO, VICTOR JOSE ROCA GUILLERMO y RAFAEL ISIDRO ROCA GUILLERMO, ENRIQUETA ROCA GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.098.580, V-3.679.609, V-3.681.639, V-5.287.600 y V-2.858.951, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 2:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 137. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO