REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; Cinco (05) DE DICIEMBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 034-2023
SOLICITANTE
OFELIA RAMONA DIAZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.486.257, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JORGE LUIS FLORES DIAZ, ORIANA REBECA FLORES DIAZ, ORNELLA MARIA FLORES DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.707.303, V- 17.924.694 y V-15.702.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ELEODORO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 223.154.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente mediante solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada para su distribución en fecha 23/10/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana OFELIA RAMONA DIAZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.486.257, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JORGE LUIS FLORES DIAZ, ORIANA REBECA FLORES DIAZ, ORNELLA MARIA FLORES DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.707.303, V- 17.924.694 y V-15.702.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ELEODORO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 223.154.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 24/10/2023, mediante la cual se le insta a consignar y realizar las correcciones siguientes:
• En el escrito presentado al decujus lo identificaron de la siguiente manera: Luis Alfonso Flores Quipo, cuando lo correcto es QUEIPO.
• De igual manera en el acta de defunción no identificaron a los hijos del decujus, a tal efecto debe el (la) solicitante fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017
• Las actas de nacimientos consignada de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES DIAZ, ORIANA REBECA FLOREES DIAZ, ORNELLA MARIA FLORES DIAZ, al momento de identificar a su padre no le colocaron su número de cedula de identidad.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 034-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA
SOL. 034-2023