REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 035-2023

SOLICITANTE
JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.510.697, con domicilio en el callejón norte casa numero 7, entre calle hospital y colon, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de sus hermanos JOSE DE LA ROSA RUIZ, JOSE ANGEL RUIZ LOPEZ, ANA YSABEL RUIZ LOPEZ, WILLIANS JOSE RUIZ LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO GOMEZ, Inpreabogado N° 64.820.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente mediante solicitud UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada para su distribución en fecha 17/11/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.510.697, con domicilio en el callejón norte casa numero 7, entre calle hospital y colon, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos JOSE DE LA ROSA RUIZ, JOSE ANGEL RUIZ LOPEZ, ANA YSABEL RUIZ LOPEZ, WILLIANS JOSE RUIZ LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO GOMEZ, Inpreabogado N° 64.820.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 20/11/2023, mediante la cual se le insta a consignar y realizar las correcciones siguientes:
• En el escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ, no identificaron con su número de cedula de identidad a la decujus ciudadana ANA JACINTA LOPEZ.
• Si bien es cierto que el ACTA DE DEFUNCIÓN de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 41.094 de fecha 13/02/2017 solo sirve como prueba del fallecimiento de una persona y no la filiación que pueda existir, en el caso in comento el acta de defunción de la decujus ANA JACINTA LOPEZ, indicaron que tuvo 7 hijos de nombres: MARINA JOSEFINA, WILLIANS JOSE, JOSE ANGEL, MARYS COROMOTO, ANA YSABEL, MERY JUDITH y JOSE DE LA ROSA, declaración tal que afirma el solicitante de autos en la redacción de la presente solicitud, cabe resaltar que el solicitante no se menciona como hijo de la decujus, por lo que existe discrepancia.
• De la revisión de las (actas de nacimientos) del solicitante de autos y de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA RUIZ, JOSE ANGEL RUIZ LOPEZ, ANA YSABEL RUIZ LOPEZ, WILLIANS JOSE RUIZ LOPEZ, se puedo constatar que al momento de su presentación no identificaron a su madre (mamá) con su número de cédula de identidad y en el acta de WILLIANS JOSE RUIZ LOPEZ lo identificaron WILLIAM JOSE En este sentido debe realizar la respectiva rectificación a las actas de nacimientos y una vez rectificada consignar en original o copia certificada de las mismas.
• De la revisión del (ACTA DE DEFUNCION) a la ciudadana: ANA YSABEL RUIZ LOPEZ, fue identificada como ANA ISABEL. WILLIANS JOSE RUIZ LOPEZ, fue identificado como WILLAN JOSE. En este sentido debe realizar la respectiva rectificación y una vez rectificada consignar en original o copia certificada de las mismas.
• Los ciudadanos: MARINA JOSEFINA, MARYS COROMOTO, y MERY JUDITH, deben adherirse a la presente solicitud, así como presentar en original o copia certificada acta de nacimiento.
• Las preguntas en el escrito del solicitante de autos están formuladas en primera persona.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 035-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA


SOL. 035-2023