REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE DICIEMBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARÍA GUADALUPE AMAYA AMAYA; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JOSMAR FELIPE CHIRINOS AMAYA, ÁNGEL DAVID CHIRINOS AMAYA Y MARALI ROSANA CHIRINOS AMAYA; asistida por los abogados DORAILYS JOSEFINA NAVARRO e IBRAHIN ANTONIO VALLES, Inpreabogado N° 285.411 y Nº 29.854, respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMÓN JOSÉ CHIRINOS MADURO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.477.603.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 53 de fecha: 25/09/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 19/09/2023; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CHIRINOS MADURO y MARÍA GUADALUPE AMAYA AMAYA. 3) Copias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSMAR FELIPE CHIRINOS AMAYA, ÁNGEL DAVID CHIRINOS AMAYA Y MARALI ROSANA CHIRINOS AMAYA; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YAJAIRA ISABEL GARCÉS y MAYULI DEL CARMEN LUGO BOLÍVAR, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.137.568 y V-13.496.586, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Colina del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante sus abogados asistentes, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06/12/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMÓN JOSÉ CHIRINOS MADURO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN JOSÉ CHIRINOS MADURO, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MARÍA GUADALUPE AMAYA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.476; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JOSMAR FELIPE CHIRINOS AMAYA, ÁNGEL DAVID CHIRINOS AMAYA Y MARALI ROSANA CHIRINOS AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.177.891, V-20.680.783 y V-20.680.764, respectivamente, todos domiciliados en la Avenida Bolívar, Carretera Nacional Morón Coro, Sector el Paraíso, Municipio Colina, Parroquia La Vela de Coro, Casa S/N
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 533-2023
Resolución: 082-2023