Recibida por distribución en fecha seis (06) de diciembre de 2023, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO HOMEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.280, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMALIO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.118, procediendo en nombre propio y representación de los derechos e intereses de los coherederos ciudadanos MARIELVIA CAMACHO DE CONTRERAS, PEDRO ALBERTO CAMACHO HOMES y LOURDES ROSA CAMACHO HOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.751.355, V-7.565.445 y V-9.585.797 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del CPC de los De Cujus FRANCISCO ALBERTO CAMACHO ZARRAGA y LOURDES TERESA HOMES DE CAMACHO. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplican supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el mismo Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que la parte solicitante no consignó copia certificada del acta de matrimonio de los De Cujus, up supra identificados, y copia del documento de identificación de los coherederos MARIELVIA CAMACHO DE CONTRERAS, PEDRO ALBERTO CAMACHO HOMES y LOURDES ROSA CAMACHO HOMES; siendo éstos requisitos indispensables para admitir la solicitud.
Se observa que en auto de fecha 07/12/2023, se instó al solicitante a corregir los errores mencionados, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes evidenciándose a la presente fecha que no subsanó el despacho saneador como le fue ordenado.

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNIUCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.