REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRANSACCION JUDICIAL
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
EXP. 3356 y 3357

Pasa a conocimiento de este juzgador, el escrito de transacción judicial presentado en fecha 12 de diciembre del año 2023, suscrito por: Sociedad Mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A., con Registro de Información Fiscal N°J-307437901, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el numero: 80, Tomo: 465ª QTO, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.551, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.402; CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de septiembre del año 2.006, bajo el número: 53, Tomo: 16-A, asentada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Número: J-31671880-8, representada en este acto por WILFREDO MANUEL PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.521.966, domiciliado en Tucacas Estado Falcón, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.426.399, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.423; TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.582.917 y V-24.637.028, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, representados en este acto por su apoderada judicial abogada: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, según consta de instrumento poder que corre anexo al expediente; la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A., asentada inicialmente como Autopartes Oriental C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) NroJ-31363191, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo del año 2.005, bajo el N° 07, Tomo 39-A, y cuyo cambio de denominación fue mediante Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 18 de marzo del año 2.016, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual quedo inserta bajo el número 36, tomo 38-A RM365, representada por su apoderado judicial Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad V-21.126.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.542; y la sociedad mercantil “WWW.TUCERAMICA.COM C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-299305510, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2010, bajo el Nº 2, Tomo 46-A, Expediente Nº 284-6676, domiciliada en Maracay Estado Aragua, representada por su apoderada judicial, la Abogada RAFNERIS RIERA DE LERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.006, respectivamente.

Del escrito de transacción antes señalado, se observa que las partes involucradas, ponen fin al litigio pendiente, procediendo el Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2023 a dictar sentencia interlocutoria en la cual se ordenó la acumulación de ambos procesos por existir conexidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.

Declarada la Conexión entre ambas causas, pasa éste Tribunal a providenciar el escrito de Transacción Judicial de la siguiente forma:

PUNTO PREVIO
DE LA TERCERIA INTERPUESTA

Antes de proveer sobre la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso, este Tribunal considera necesario realizar el presente punto previo, en virtud del escrito de tercería presentado por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.937.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.886, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00”, C.A., tal como consta de instrumento poder que fue consignado anexo, mediante la cual propone demanda de tercería conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el cual, en su petitorio solicita entre otras cosas, “Que el tribunal se ABSTENGA DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL que corre inserto al presente expediente y que fue suscrito por las partes: Sociedad Mercantil Inversiones Mallorkina C.A., Sociedad Mercantil Desarrollo Turístico de la Costa C.A., Sociedad Mercantil Constructora Frabiancys C.A. y los ciudadanos Enzo Jesús Caschetto Caccamo y Tony Miguel Caschetto Caccamo, todos plenamente identificados en autos”.

Ahora bien, el presentante en nombre de su representada, presenta tercería con fundamento a lo previsto en el artículo 370, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

En cuanto a la forma de sustanciación de la tercería interpuesta conforme al ordinal 1° del artículo 370 del texto adjetivo, establece el artículo 371 y siguientes del mismo código, que:
Artículo 371 La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
Artículo 372 La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.
Artículo 373 Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.
Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.
Artículo 375 Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado. Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos.

De lo anterior observamos, como el legislador previó la forma en la cual se tramitaría la tercería contenida en el primer ordinal del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo dos supuestos, el primero, si el tercero intervine durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia y el segundo, si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, estableciendo un trato distinto en ambos casos, para el primero de los casos, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias; y para el segundo supuesto, interpuesta la tercería, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado.

Establecida las formas de sustanciación de la tercería propuesta, y habiendo solicitado el tercero, Que el tribunal se ABSTENGA DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL que corre inserto al presente expediente… (Omissis), corresponde a este juzgador, valorar la oportunidad procesal en la cual interviene el tercero y se hace en los siguientes términos:

• En fecha 12 de diciembre de 2023, es celebrado acuerdo Transaccional entre la partes intervinientes en los procesos judiciales identificados con los números 3356 y 3357.

• En fecha 14 de diciembre de 2023, el tercero interviene en el proceso solicitando entre otras cosas, que el tribunal se abstenga de homologar la transacción celebrada.

• En virtud de dicho acuerdo transaccional celebrado, el Tribunal procedió a dictar decisión de fecha 20 de diciembre de 2023, en la cual acumula las referidas causas en razón de conexión declarada.

De lo anterior observamos claramente, como la intervención del tercero se produce posterior al acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante lo cual es preciso definir si la misma califica bien sea en el primero de los supuestos previsto en el norma (durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia) o en el segundo supuesto (después de la sentencia de primera instancia), debiéndose definir la naturaleza jurídica del acuerdo transaccional.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 143, de fecha 07 de marzo del año 2022, expediente AA20-C-2001-000310, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, estableció:

El acto bilateral de autocomposición procesal celebrado expresamente por voluntad de las partes, circunscrito a la figura jurídica de la transacción sin lugar a dudas que puso fin al juicio y adquirió los efectos de la cosa juzgada a partir del momento de su homologación; es decir, es la sentencia definitiva en el presente asunto. En este sentido se constata que el auto mediante cual se homologó la prórroga mutuamente acordada, posteriormente no resuelve un punto esencial de la transacción, ni provee contra su ejecución o la modifica de manera sustancial.
En materia de casación, excepcionalmente en etapa de ejecución la única vía procesal idónea para recurrir a casación en el caso bajo análisis, sería que ese auto de 6 de febrero de 2001, hubiese modificado la transacción suscrita, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“El recurso de casación puede proponerse:
(...)
3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra los ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”. (Negritas de la Sala).

Como se señaló ut supra, la transacción suscrita es la sentencia definitiva en el caso bajo análisis, tal como lo acordaron las partes; es decir, no existen dos (2) transacciones, es una y en la misma sólo se modificó la fecha de entrega, con lo cual se mantuvo la obligación de la demandada de entregar el inmueble. Además, la demandada había convenido expresa y voluntariamente en que: “...no tendrá derecho ni podrá plantear oposición, defensa ni incidencia alguna, pues es voluntad de las partes que la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencia...”.


De la anterior cita colegimos, que la transacción celebrada por las partes en el proceso se equipara a la sentencia de fondo que pone fin al proceso judicial instaurado, y que la misma adquiere condición de cosa juzgada a partir del momento de su homologación. En el caso de marras, la intervención del tercero se efectúa posterior a la celebración de la transacción de las partes, ante lo cual se hace evidente que la misma encuadra en el segundo supuesto contenido en la norma, es decir después de la sentencia de primera instancia, lo cual no afecta el juicio principal, sino, que deberá la tercería llevar un curso separado.

Ante lo analizado, se hace forzoso considerar que no existe impedimento alguno para que éste Tribunal, pase a verificar los supuestos de derecho para la validez de la transacción celebrada y así se decide.


DE LA TRANSACCIÓN

En los juicios por NULIDAD PARCIAL DE CONTRATOS, sustanciado por ante éste Tribunal bajo los números 3356 y 3357, el primero Expediente 3356 donde aparece como demandante la sociedad mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A., en contra de la sociedad mercantil WWWTUCERAMICA.COM C.A. y 3357 donde aparece como demandante la sociedad mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A. en contra de TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO y la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A. interviniendo como tercero adhesivo CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A.; mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2023, procedieron a poner al litigio pendiente a través del medio de autocomposición procesal denominado Transacción, el cual quedó plasmado en los siguientes términos:

CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.-
SU DESPACHO.-

Nosotros:“1”Sociedad Mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A., con Registro de Información Fiscal N°J-307437901, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el numero: 80, Tomo: 465ª QTO, representada en este acto por su apoderado judicial con facultades para disponer de los derechos en litigio, abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.775.551, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO número 131.402 el cual corre agregado a los autos, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA,“2”) CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de septiembre del año 2.006, bajo el número: 53, Tomo: 16-A, asentada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Número: J-31671880-8, representada en este acto por WILFREDO MANUEL PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.521.966, domiciliado en Tucacas Estado Falcón, en su condición de Presidente y con facultad para celebrar esta transacción según se evidencia en las Cláusulas Décima Primera y Décima Sexta del Acta de Asamblea de accionistas, celebrada en fecha 16 de diciembre del año 2.020, inscrita en el Registro Mercantil antes señalado, bajo el número: 104, de fecha 28 de enero del año 2.021, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-13.426.399, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el No.131.423;quien en lo sucesivo se denominará la TERCERA ADHESIVA,“3”TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.582.917 y V-24.637.028, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, representados en este acto por su apoderada judicial abogada: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, según consta de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2023, inserto bajo el nro. 9, tomo 115, folios 26 al 28, el cual en original se acompaña marcado “A”, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS ACCIONADOSCASCHETTO, “4”La sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A., asentada inicialmente como Autopartes Oriental C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) NroJ-31363191, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo del año 2.005, bajo el N° 07, Tomo 39-A, y cuyo cambio de denominación fue mediante Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 18 de marzo del año 2.016, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual quedo inserta bajo el número 36, tomo 38-A RM365, representada por su apoderado judicial con poderes de disposición, Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad V- 21.126.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.542, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023, inserto bajo el Número: 25, Tomo: 140, Folios 139 hasta 143, el cual en original se acompaña, quien en lo sucesivo se denominará LA ACCIONADA DESARROLLO, y “5”La sociedad mercantil “WWW.TUCERAMICA.COM C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) NroJ-299305510, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2010, bajo el Nº 2, Tomo 46-A, Expediente Nº 284-6676, domiciliada en Maracay Estado Aragua, representada por su apoderada judicial con poderes de administración y disposición en juicio, la Abogada RAFNERIS RIERA DE LERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.006, quien en lo sucesivo se denominará LA ACCIONADA TU CERAMICA, todos los cuales podrán ser llamados, conjuntamente, como LAS PARTES, ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de exponer lo siguiente:
PRIMERO: Vista la propuesta de conciliación efectuada en los expedientes nros. 3.356 y 3.357 de la nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, y en virtud de las múltiples reuniones conciliatorias efectuadas, y dado que lo debatido en ambos juicios es la validez o no de los documentos de adquisición de los lotes de terreno ubicados todos en la misma zona de la población de Tucacas, y en atención a que todas las partes intervinientes en dichos asuntos, de manera voluntaria y espontánea, han decidido allanarse en sus derechos comunes, es por lo que celebran la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual constituye un instrumento jurídico de autocomposición procesal, acordada dentro de juicio, para que la misma surta todos los efectos jurídicos a los que haya lugar en los mencionados expedientes 3356 y 3357, en los términos siguientes.
SEGUNDO: LA ACTORA Y LA TERCERA ADHESIVA han mantenido su posición en cuanto a que los documentos de adquisición de los terrenos propiedad de LOS ACCIONADOSCASCHETTO, LA ACCIONADA DESARROLLO y LA ACCIONADA TU CERAMICA, son nulos por cuanto dichos terrenos se encuentran superpuestos, es decir, solapados con el lote de terreno propiedad de LA ACTORA Y LA TERCERA ADHESIVA. Por su parte, LOS ACCIONADOSCASCHETTO, LA ACCIONADA DESARROLLO y LA ACCIONADA TU CERAMICA, insisten en que no existe causa alguna de nulidad de los títulos de adquisición de los inmuebles de su propiedad, por lo que es evidente que existen posiciones y opiniones recíprocamente contradictorias o divergentes en ambos expedientes 3.356 y 3.357. No obstante lo expuesto, a pesar de que LAS PARTES, han asumido posiciones discrepantes en torno a los puntos o hechos mencionados en la cláusula precedente, mediante este CONVENIO TRANSACCIONAL y en el marco de la buena fe, las partes manifiestan su libre, firme, consciente e irrevocable voluntad de dar por terminados, a través de esta transacción, los juicios que cursan en los expedientes nros. 3.356 y 3.357 de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, así como todos los conflictos de intereses y todas las divergencias existentes entre ellas, de índole o naturaleza patrimonial. Después de exponerse mutuamente sus respectivas razones, LAS PARTES han manifestado resueltamente ceder en la posición que han sostenido cada parte en lo concerniente a todo conflicto o divergencia patrimonial existente entre ellas, para darlos por terminados definitivamente mediante recíprocas concesiones. Con este acuerdo se les pone fin a los juicios contenidos en los expedientes 3.356 y 3.357 de este Juzgado, así como a todo conflicto, pretensión, reclamación o procedimiento sobre la PROPIEDAD, LA CABIDA O EXTENSIÓN, LA UBICACIÓN, LA TRADICIÓN, LOS LINDEROS Y MEDIDAS de los lotes de terreno propiedad de LAS PARTES y que se describen más adelante. En todo caso, esta transacción además de poner fin a los juicios mencionados precave todo conflicto, procedimiento o litigio, actual o futuro, sobre derechos relacionados con dichos inmuebles.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, como fórmula para poner fin a los juicios contenidos en los expedientes 3.356 y 3.357 de este Juzgado, así como a todo conflicto, procedimiento o litigio, actual o futuro, sobre derechos relacionados con dichos inmuebles, LAS PARTES, de manera irrevocable, han acordado lo siguiente:
CUARTO:LAS PARTES hemos acordado que los lotes de terreno propiedad de cada una de las partes y que se describen más adelante, conformen UN SOLO LOTE GENERAL o LOTE MATRIZ, el cual en este mismo acto procedemos a LOTIFICAR o DIVIDIR en CINCO (5) LOTES DE TERRENO, uno para cada una de las partes, de acuerdo a los arreglos planteados y al levantamiento topográfico practicado por los expertos designados por cada una de las partes intervinientes, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 258, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, quedando fijados y establecidos los linderos y medidas de los cinco (5) lotes, de la manera en que se describe en las cláusulas siguientes, para lo cual previamente se describen los datos de adquisición, linderos y medidas de los lotes propiedad de cada parte, vigentes HASTA EL DIA DE HOY, lo cual se describe en el artículo siguiente.
QUINTO:DE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE LAS PARTES. A los fines de la presente transacción, LAS PARTES hacen constar que los lotes de terreno adquiridos por cada una de ellas, mediante los documentos que de seguidas se identifican, tienen actualmente y según sus respectivos documentos de adquisición, la siguiente cabida o extensión y los siguientes linderos y medidas:
5.1)LA ACTORA INVERSIONES MALLORKINA C.A.: adquirió un lote de mayor extensión según documento de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el Núm. cuarenta y tres (43), folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio trescientos uno (301), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2001 por compra que hizo al Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” del Estado Falcón. Dicho lote de terreno está ubicado al Norte de la población de Tucacas, Sector El Tuque, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (247,843,71M2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con una línea recta de 838,37 metros lineales con terrenos Municipales; SUR: en una línea sinuosa de 651,82 metros lineales que sigue la Ribera Norte del caño El Tuque con el retiro estipulado por el artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; ESTE: en una línea recta de 448,47 metros lineales, con la poligonal Urbana de Tucacas entre los vértices V-2 y V-3¸y OESTE: en una línea curva de 278,76 metros lineales que sigue la Carretera Nacional Morón Coro y su retiro de Ley. Para mayor claridad en la poligonal o ubicación y delimitación del bien se establecieron en dicho documento, los siguientes vértices, referidos del Sistema Proyección Mercator Transversal con DATO HORIZONTAL La Canoa Huso 19:
VERTICE NORTE ESTE
CN-1 1.195.442,95 572.903,51
CN-2 1.195.278,98 573.055,04
C-1 1.195.231,51 573.083,78
C-2 1.195.216,98 573.239,86
C-3 1.195.191,75 573.274,80
C-4 1.195.241,40 573.652,54
C-5 1.195.220,98 573.687,49
C-6 1.195.219,80 573.712,34
C-7 1.195.668,96 573.711,07

5.2)La TERCERA ADHESIVA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A.adquirió un inmueble por compra realizada a LA ACTORA, según documento debidamente registrado en fecha 2 de septiembre del año 2021, el cual quedo inscrito bajo el número 2021.358, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.9777 y correspondiente al libro de folio real del año 2021 y constituido por un lote de terreno, con una superficie señalada en dicho documento, de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 M2), ubicado al norte de la población de Tucacas, Sector el Tuque, del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: en una línea recta de 836,59 metros con INVERSIONES TUKANKA C,A, SUR: en una línea recta de 776,28 metros con INVERSIONES MALLORKINA C.A, ESTE: en una línea recta de 87,88 metros con CONSTRUCTORA FRABIANCYS C.A, OESTE: en una línea recta de 92,25 metros con Carretera Nacional Morón – Coro y su retiro de Ley, encuadrado dentro la poligonal con Las siguientes Coordenadas universal transverso mercator, Sistema Regven: CN-1: NORTE:1.195.078,63 y ESTE: 572.692,51; P-1: NORTE: 1.195.016,21 y ESTE: 572.759,33; P-2: NORTE: 1.195.218,92
5.3)LOS DEMANDADOS CASCHETTO, esto es los ciudadanos TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, titulares de las cédulas de identidad N° 25.582.917 y 24.637.028, compraron al ciudadano Denis Demetrio Rodríguez García, según documento de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) bajo el Número 2017.1690, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.8286 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, un inmueble ubicado en el sector EL TUQUE de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, con una superficie de DOCE HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE, CON TREÍNTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (12 HAS, 9.139,32 Mts) y bajo los siguientes Linderos y medidas: NORTE: en 1.402,44M mts con terreno de Puerto Morrocoy y poligonal de Puerto Morrocoy y actual pared divisoria; SUR: en 1.333,52 mts con terrenos propiedad de Autopartes Oriental C.A; ESTE: en 100 mts con mar Caribe y retiros correspondientes; Y OESTE: en 103 mts con carretera nacional Morón Coro y retiros respectivos y con las siguientes coordenadas desde el punto V.1 Norte: 1195068.618, Este: 572656,236, PUNTO V.2 Norte: 1195360,338, Este: 574028,007, Punto V-3 Norte; 1195260,338, Este: 574028,007, Punto V-4 Norte: 1194989,566, Este: 572722,268, V-1, Norte: 1195068,618, Este: 572656,236. Posteriormente, el documento fue objeto de una ACLARATORIA Inscrita en fecha 31 de Mayo del 2019, bajo el número 7, folio 47, del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2019, asignándole una superficie del terreno de QUINCE HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (15 Has 5.147,20 M2) con los siguientes linderos NORTE: en 1227,86 Mts; con poligonal y pared divisoria del desarrollo Puerto Morrocoy; SUR: en 1238 Mts con terrenos Municipales; ESTE: 167,75 Mts con playas del Mar Caribe; OESTE: en 102.61 mts con carretera Morón Coro; Coordenadas UTM REGVEN: PTOS B-01: Norte: 1195068,61, Este: 572656,24; B-02: Norte: 1194989,56, Este: 572722,26; B-03: Norte: 1195268,43, Este: 573928,14; B0-4: Norte: 1195408,49, Este: 573836,12; B-01: Norte: 1195068,61, Este: 572656,24, punto de arranque y cierre.
5.4) la ACCIONADA DESARROLLO esto es, la empresa“DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A” adquirió su lote de terreno así: PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014) según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el número 2014.1450, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.6126 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014; adquirió veinte hectáreas (20 Has) de la siguiente manera. 1º): Un (01) inmueble constante de Cien Mil Metros Cuadrados (100.000 Mts.2), que constituyen el total de la superficie de un lote de terreno que se ha destinado a Parcelamiento y QUEDÓ distribuido de la siguiente manera: Cuarenta y dos Mil Metros cuadrados (42.000 Mts2) que corresponden a Ciento setenta y cinco (175) parcelas, Veinticinco Mil Metros Cuadrados (25.000 M2), que corresponden a las ÁREAS VERDES, diez coma ciento setenta y cinco metros cuadrados (10.175 mts2) que corresponden al ÁREA COMERCIAL, la cual está conformada por Un (01) lote de terreno y está establecido con los Siguientes linderos: Norte: En línea recta de 112 metros lineales con 58 centímetros con Avenida Principal; Sur: con terrenos fueron municipales hoy Desarrollo Turístico Marisol “00” CA; Este: En línea de 112 metros lineales con 24 centímetros con parcelas residenciales del “CONJUNTO TURISTICO – RESIDENCIAL MAMA DOÑA; Oeste: En línea de 127 metros lineales con 89 centímetros con Carretera Nacional Morón CORO. 2º.): Un lote de terreno de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS), que forma parte de un lote de mayor extensión de VEINTE HECTÁREAS (20 HAS), situado en el Sector EL TUQUE, de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón cuyos linderos generales son NORTE: con terrenos que son o fueron de Pedro José Mujica; SUR: con terrenos propiedad de Inversiones Yorir C.A. ESTE: con el Mar Caribe y línea divisoria de Imparques de por medio y OESTE: con carretera nacional Tucacas a Coro y alinderado de forma particular dentro de las siguientes Coordenadas UTM. REGVEN desde el punto A1 NORTE: 1195025,246, ESTE: 572744,216, en línea recta de novecientos veintiséis metros con setenta y dos centímetros (926, 72 m) hasta el punto A2: NORTE: 1195387,853, ESTE: 573697,056. Desde el punto A2: NORTE: 1195387,853, ESTE: 573697,056, en línea recta de ciento dieciséis metros con Setenta y nueve centímetros (116,79 m) hasta el punto A3: NORTE: 1195285,754: ESTE 573653,762; desde el punto A3: NORTE: 1195285,754, ESTE: 573653,762, en línea recta de novecientos cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (904,49 m), hasta el punto A4 NORTE: 1194944,235, ESTE: 572616,224, y desde el punto A4: NORTE: 1194944,235, ESTE: 572616,224, en línea recta de ciento ocho metros con treinta y nueve centímetros (108,39 m) hasta el punto A1: A1: NORTE: 1195025,246, ESTE: 572744,216. En el mismo instrumento la Sociedad Mercantil Autopartes Oriental C.A. hace una unificación de los dos lotes en los siguientes términos: una extensión de veinte hectáreas (20 Has) conformado por una sola unidad territorial, comprendido dentro de los siguientes linderos expresados en coordenadas U.T.M. REGVEN; desde el punto A1 NORTE: 1195025,246, ESTE: 572744,216, en línea de novecientos veintiséis metros con setenta y dos centímetros (926, 72 m) hasta el punto A2: NORTE: 1195387,853, ESTE: 573697,056. Desde el punto A2: NORTE: 1195387,853, ESTE: 573697,056, en línea recta de Doscientos Treinta y un metros con Cincuenta y un Centímetro ( 231,51 m) hasta el punto B3: NORTE: 1195185,487, ESTE: 573709,461; desde el punto B3 NORTE: 1195185,487, ESTE: 573709,461, en línea recta de ochocientos noventa y seis metros con cinco centímetros hasta el punto B4: NORTE: 1194851,504, ESTE: 572877,975; desde el punto B4: NORTE: 1194851,504, ESTE: 572877,975, en una línea recta de (18,03 m), hasta el punto B5 NORTE 1194867,913, ESTE: 572870,510; desde el punto B5: NORTE: 1194867,913, ESTE: 572870,510 en una línea de diecinueve metros con noventa y un centímetros (19,91 m), hasta el punto B6: NORTE 1194885,400; ESTE: 572860,993 desde el punto B6: NORTE: 1194885,400, ESTE: 572860,993, en línea de dieciocho metros con treinta y tres centímetros (18,33 m), hasta el punto B7 NORTE 1194900,713, ESTE: 572850,916; desde el punto B7: NORTE: 1194900,713, ESTE: 572850,916, en una línea de treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (38,48 m) hasta el punto B8: NORTE 1194931,368, ESTE: 572827,661 y desde el punto B8: NORTE: 1194931,368, ESTE: 572827,661, en una línea de diecisiete metros con veintidós centímetros (17,22 m), hasta el punto B1 NORTE: 1194944,235, ESTE: 572816,224, desde el punto B1: NORTE: 1194944,235, ESTE: 572816,224 en línea recta de ciento ocho metros con treinta y nueve centímetros (108,39 m), hasta el punto A1: A1 NORTE: 1195025,246, ESTE: 572744,216; SEGUNDO: El día diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015) según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el número 2015.247, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.6311 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015; adquirió cinco hectáreas (05 Has), con las siguientes características: todos los derechos de propiedad, acciones y derechos de posesión sin ninguna limitación que le corresponden o le pudiesen corresponder en el futuro sobre Un (01) lote de terreno de CINCO HECTAREAS (05 HAS), que forma parte de un lote de mayor exención de VEINTICUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (24 HAS con 9.390 M2), situado en el Sector EL TUQUE, de la población de Tucacas, Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos generales son NORTE: En un Mil Cuarenta y Dos Metros con Veintiséis Centímetros (1.042,26 m) lineales con terrenos que son o fueron del General Gelambi, SUR: En Novecientos Setenta y Seis Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (976,52 m) lineales con terrenos que fueron de Inversiones Yorir C.A. y son actualmente de Autopartes Oriental C.A. ESTE: en Trescientos Dieciocho Metros con Cinco Centímetros (318,05m) lineales con el Mar Caribe Y OESTE: En Doscientos Veintidós metros con Veintinueve Centímetros (222,29 m) lineales con carretera Nacional Morón a Coro y se encuentra alinderado dentro de las coordenadas U.T.M. REGVEN generales siguientes: partiendo desde el punto P1: coordenadas NORTE: 1195191,915, ESTE: 572596,072, P2. Coordenadas NORTE: 1195695,620, ESTE: 573508,535; P3: coordenadas NORTE: 1195407,339, ESTE: 573642,887; P4: coordenadas NORTE: 1195025,246, ESTE: 572744,216; P1: coordenadas NORTE: 1195191,915, ESTE: 572596,072, y el lote de menor extensión, aquí dado en venta se encuentra alinderado dentro de las coordenadas U.T.V. REGVEN siguientes: partiendo desde el punto K1: NORTE: 1195067,7998, ESTE: 572706,3988, en línea recta de Novecientos Treinta y Nueve metros con Veintitrés centímetros (939,23 m) hasta el punto K2: NORTE: 1195435,0140, ESTE: 573570,8653; partiendo desde el punto K2: NORTE: 1195435,0140, ESTE: 573570,8653, en línea recta de Cincuenta y Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (53,95 m) hasta el punto K3 NORTE: 1195387,8500, ESTE: 573597,0600; partiendo desde el punto K3: NORTE: 1195387,8500; ESTE: 573597,0600, en línea recta de Novecientos Veintiséis Metros con Setenta y Tres Centímetros (926,73 m) hasta el punto K4: NORTE 1195025,2500, ESTE: 572744,2200 y para cerrar el mismo partiendo desde el punto K4: NORTE 1195025,2500, ESTE: 572744,2200, en línea recta de Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Tres Centímetros (56,93 m) hasta el punto K1 NORTE: 1195067,7998, ESTE: 572706,3988. TERCERO: posterior a estas compras, realizó una ACLARATORIA en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015) según documento inscrito bajo el número diecisiete (17), folios ochenta y tres (83) del Tomo siete (07), Protocolo de Transcripción del mismo año; en este documento se asegura haber adquirido Un (01) solo lote de terreno con un área total de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (207.582,11M2)o lo que es igual VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (20.75 has) aproximadamente– en lugar de las 25 hectáreas – siendo los linderos, medidas en Coordenadas UTM REGVEN de la aclaratoria las siguientes: NORTE: En una línea recta de Ochocientos Cincuenta y Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (859,75 m) comprendida entre los puntos K1: NORTE: 1.195.062,62, ESTE: 572.710,99 y K2: NORTE: 1.195.404,48, ESTE: 573.499,844, con terrenos propiedad de Inversiones Yorir, C.A. SUR: En línea recta de Seiscientos Ochenta y cuatro con doce centímetros (684,12 m) comprendida entre los puntos L5: NORTE: 1.194.851,50; ESTE: 572.877.98 y L4: NORTE: 1.195.106,00, ESTE: 573.511,00, con terrenos que son o fueron de Desarrollo Turístico Marisol “00”, C. A., ESTE: En una línea de tres (03) segmentos, el primero de ellos de Cincuenta y Cinco Metros con Noventa y Seis Centímetros (55,96; m) comprendida entre los puntos K2: NORTE: 1.195.404,48, ESTE: 573.499,844 y L2: NORTE: 1.195.348,77, ESTE: 573505,13, El segundo de ellos de Sesenta y Dos Metros con Cinco Centímetros (62,05 m) comprendido entre los puntos L2: NORTE: 1.195.348,77, ESTE: 573.505,13 y, L3: NORTE 1.195.287,00, ESTE: 573.511,00, y el Tercero de Ciento Ochenta y Un Metros con Un Centímetro (181,01 m) comprendido entre los puntos L3: NORTE: 1.195.287,00, ESTE: 573.511,00 y L4: NORTE 1.195.106,00, ESTE: 573.511,00, con línea poligonal del Parque Nacional Morrocoy, y OESTE: En una línea formada por seis (06) segmentos, el primero de ellos de Dieciocho Metros con Tres Centímetros(18,03 m) comprendido entre los puntos L5: NORTE: 1.194.851,50, ESTE: 572.877,98 y L6: NORTE: 1.194.867,91, ESTE: 572.870,51, el segundo de ellos de Diecinueve Metros con Noventa y Un Centímetros (19,91 m) entre los puntos L6: NORTE: 1.194.867.91, ESTE: 572.870,51 y L7: NORTE: 1.194.885,40, ESTE: 572.860,99, el tercero de ellos de Dieciocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (18,33 m) comprendido entre los puntos L7: NORTE: 1.194.885,40, ESTE: 572.860,99 y L8: NORTE: 1.194.900,71, ESTE: 572.851,92, el cuarto de ellos de Treinta Ocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros(38,48 m) comprendido entre los puntos L8: NORTE: 1.194.900,71, ESTE; 572.850,92 y L9: NORTE: 1.194.931,37, ESTE: 572.827,66, el Quinto de ellos de Ciento Veinticinco Metros con Sesenta y Un Centímetros (125,61 m) comprendido entre los puntos L9: NORTE:1.194.931,37, ESTE: 572.827,66 y L1: NORTE: 1.195.025,25, ESTE: 572.744,21 y el último de ellos de Cincuenta Metros exactos (50,00 m) comprendido entre los puntos L1: NORTE 1.195.025,25, ESTE: 572.744,21 y K1: NORTE: 1.195.062,62, ESTE: 572.710,99, con Ia Carretera Nacional Morón-Coro.
5.5)La ACCIONADA TU CERÁMICA, esto es, la empresaWWW.TUCERAMICA.COM. C.A. según documento de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) registrado ante el Registro Público de los Municipios JOSE LAURENCIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMASOLA ESTADO FALCÓN bajo el número 2017.1678, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.12.1.8276 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 adquirió un lote de terreno ubicado en el sector: ZONA NORTE CARRETERA NACIONAL MORON CORO, de la Población de Tucacas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, con una superficie de: SIETE HECTAREAS (7 HAS ) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: con terrenos que son o fueron de autopartes oriental, SUR: con caño, ESTE: con terrenos municipales y OESTE: con carretera Nacional Morón Coro y bajo las siguientes coordenadas: PTOS LA- 01 NORTE 1194895,260 ESTE 572833,250 DIST 987,74 PTOS LA-02 NORTE 1194958.000 ESTE 573819,000 DIST 44, 94 PTOS LA- 03 NORTE 1194920,000 ESTE 573795,000 DIST 12,17 PTOS LA-04 NORTE 1194908,000 ESTE 573793,000 DIST 14,87 PTOS LA-05 NORTE 1194898,000 ESTE 573782,000 DIST 18,25 PTOS LA-06 NORTE 1194895,000 ESTE 573764,000 DIST 61,56 PTOS LA-07 NORTE 1194907,890 ESTE 573703,800 DIST 14,64 PTOS LA-08 NORTE 1194903,000 ESTE 573690,000 DIST 20,62 PTOS LA-09 NORTE 1194890,000 ESTE 573674,000 DIST 75,12 PTOS LA 10 NORTE 1194830,200 ESTE 573628,530 DIST 72,37 PTOS LA 11 NORTE 1194835,420 ESTE 573556,30 DIST 42,05 PTOS LA 12 NORTE 1194840,850 ESTE 573515,070 DIST 77,09 PTOS LA 13 NORTE 1194840,850 ESTE 573438,320 DIST 40.00 PTOS LA 14 NORTE 1194840,420 ESTE 573398,320 DIST 83.13 PTOS LA 15 NORTE 1194852,000 ESTE 573316,000 DIST 18,68 PTOS LA 16 NORTE 1194857,000 ESTE 573298,000 DIST 34.18 PTOS LA 17 NORTE 1194845.000 ESTE 573266,000 DIST 57.07 PTOS LA 18 NORTE 1194834,000 ESTE 573210,000 DÍST 54.01 PTOS LA 19 NORTE 1194833.000 ESTE 573156.000 DIST 47.07 PTOS LA 20 NORTE 1194823,000 ESTE 573110,000 DIST 59.03 PTOS LA 21 NORTE 1194821,000 ESTE 573051,000 DIST 33.53 PTOS LA 22 NORTE 1194831,000 ESTE 573019,000 DIST 33.24 PTOS LA 23 NORTE 1194840.000 ESTE 572987,000 DIST 103.41 PTOS LA 24 NORTE 1194857,000 ESTE 572885.000 DIST 25.08 PTOS LA 25 NORTE 1194847.000 ESTE 572862,000 DIST 56.17 PTOS LA 01 NORTE 1194895,260 ESTE 573833,250. Este documento fue objeto de dos ACLARATORIAS: a) la primera de fecha 07 de diciembre del año 2.017, bajo número 43, folio 341, tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2017, por la cual se dio una rectificación de Linderos y área y señala que la superficie no son siete hectáreas (7 has) sino DIEZ HECTÁREAS ( 10 HAS); b) la segunda de fecha 31 de Mayo del año 2.019, bajo el número 06 folio 38 tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2019 por la cual se aclara que la superficie del terreno son TRECE HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON 70 DECIMETROS CUADRADOS. (13 HAS 4863,70 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Auto Partes Oriental y terrenos Municipales, SUR: con caño navegable; ESTE: con playas del Mar Caribe; OESTE: con carretera Morón Coro. Y tiene como coordenadas UTM REGVEN las siguientes: LA-01: NORTE: 1194895,26 ESTE: 572833,25 DIST 987.74; LA-02: NORTE: 1194958 ESTE: 573819 DIST 44,94; LA-03: NORTE: 1194920 ESTE: 573795 DIST 12.17; LA-04: NORTE: 1194908 ESTE: 573793 DIST 14,87; LA-05: NORTE: 1194898 ESTE: 573782 DIST 18.25; LA-06: NORTE: 1194895 ESTE: 573764 DIST 61,56; LA-07: NORTE: 1194907,89 ESTE: 573703, 80 DIST 14.64; LA-08: NORTE: 1194903 ESTE: 573690 DIST 20,62; LA-09: NORTE: 1194890 ESTE: 573674 DIST 75,12; LA-10: NORTE: 1194830,20 ESTE: 573628,53 DIST 72,37; LA-11: NORTE: 1194835,42 ESTE: 573556,30 DIST 42,05; LA-12: NORTE: 1194840,85 ESTE: 573515,07 DIST 77,09; LA-13: NORTE: 1194840,85 ESTE: 573438,32 DIST 40; LA-14: NORTE: 1194840,42 ESTE: 573398,32 DIST 83,13; LA-15: NORTE: 1194852 ESTE: 573316 DIST 18,68; LA-16: NORTE: 1194857 ESTE: 573298 DIST 34,18; LA-17: NORTE: 1194845 ESTE: 573266 DIST 57,07; LA-18: NORTE: 1194834 ESTE: 573210 DIST 54,01; LA-19: NORTE: 1194833 ESTE: 573156 DIST 47,07; LA-20: NORTE: 1194823 ESTE: 573110 DIST 59,03; LA-21: NORTE: 1194821 ESTE: 573051 DIST 33,53; LA-22: NORTE: 1194831 ESTE: 573019 DIST 33,24; LA-23: NORTE: 1194840 ESTE: 572987 DIST 103,41; LA-24: NORTE: 1194857 ESTE: 572885 DIST 25,08; LA-25: NORTE; 1194847 ESTE: 572862 DIST 36,17; LA-01: NORTE: 1194895,26 ESTE: 573833,25.
SEXTO: LOTE UNIFICADO O DEFINITIVO: LAS PARTES declaran que en virtud de las sucesivas superposiciones o solapamientos de todos los terrenos antes descritos, y en virtud de las negociaciones celebradas entre ellas, dichos lotes de terreno quedan INTEGRADOS EN UN SOLO LOTE UNIFICADO O DEFINITIVO el cual comprende todos los lotes de LAS CINCO (5) PARTES de esta transacción, con una superficie general de CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (Mts.2 408.165,856), o lo que es lo mismo, CUARENTA PUNTO OCHENTA Y UN HECTAREAS (40,81 Has.), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, todo lo cual consta en el PLANO O LAMINA NUMEROT-1que en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, se acompañan en este acto, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE UNIFICADO O LOTE DEFINITIVO:NORESTE: con el MAR CARIBE, en línea quebrada en dos (02) segmentos, un primer segmento, desde elP1 de coordenadas E: 573.833,116 N: 1.195.413,061, se recorre una distancia de 5,47m al P2 de coordenadas E: 573.836,120 N: 1.195.408,490; un segundo segmento, desde elP2 de coordenadas E: 573.836,120 N: 1.195.408,490, se recorre una distancia de 167,58 m al P3 de coordenadas E: 573.928,140 N: 1.195.268,430; con TERRENOS QUE SON O FUERON POLIGONAL DE TUCACAS, en línea quebrada en tres (03) segmentos; un primer segmento, desde el puntoP3 de coordenadas E: 573.928,140 N: 1.195.268,430, se recorre una distancia de 438,97 m al P4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524; un segundo segmento, desde elP4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524, se recorre una distancia de 33,33 m al P5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199; un tercer segmento, de P5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199, se recorre una distancia de 55,84 m al P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356; con LOTE MY WAYS, en una línea quebrada en tres (03) segmentos; un primer segmento, de P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356, se recorre una distancia de 105,35 m al P7 de coordenadas E: 573.501,005 N: 1.194.975,009; un segundo segmento, del P7 de coordenadas E: 573.501,005 N: 1.194.975,009, se recorre una distancia de 88,32 m al P8 de coordenadas E: 573.588,660 N: 1.194.985,810; un tercer segmento, de P8 de coordenadas E: 573.588,660 N: 1.194.985,810, se recorre una distancia de 245,29 m al P9 de coordenadas E: 573.825,060 N: 1.195.051,240 y con el MAR CARIBE un de P9 de coordenadas E: 573.825,060 N: 1.195.051,240, se recorre una distancia de 102,63 m al P10 de coordenadas E: 573.889,320 N: 1.194.971,220;SURESTE: con el CAÑO EL TUQUE, en una línea quebrada en siete (07) segmentos, un primer segmento, desde el puntoP10 de coordenadas E: 573.889,320 N: 1.194.971,220, se recorre una distancia de 168,81m al P11 de coordenadas E: 573.762,020 N: 1.194.860,360; un segundo segmento,desedeP11 de coordenadas E: 573.762,020 N: 1.194.860,360, se recorre una distancia de 169,21 m al P12 de coordenadas E: 573.604,250 N: 1.194.799,190; un tercer segmento, desde P12 de coordenadas E: 573.604,250 N: 1.194.799,190, se recorre una distancia de 86,80 m al P13 de coordenadas E: 573.518,640 N: 1.194.784,880; un cuarto segmento, de P13 de coordenadas E: 573.518,640 N: 1.194.784,880, se recorre una distancia de 153,65 m al P14 de coordenadas E: 573.376,850 N: 1.194.844,070; un quinto segmento, de P14 de coordenadas E: 573.376,850 N: 1.194.844,070, se recorre una distancia de 254,27 m al P15 de coordenadas E: 573.125,030 N: 1.194.808,890; un sexto segmento, de P15 de coordenadas E: 573.125,030 N: 1.194.808,890, se recorre una distancia de 96,80 m al P16 de coordenadas E: 573.028,450 N: 1.194.815,440; un séptimo segmento, de P16 de coordenadas E: 573.028,450 N: 1.194.815,440, se recorre una distancia de 146,97 m al P17 de coordenadas E: 572.882,010 N: 1.194.827,930;SUROESTE:con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO y su RETIRO, en una línea quebrada en once (11) segmentos, un primer segmento, de P17 de coordenadas E: 572.882,010 N: 1.194.827,930, se recorre una distancia de 49,79m al P18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950; un segundo segmento, de P18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950, se recorre una distancia de 30,94 m al P19 de coordenadas E: 572.833,980 N: 1.194.892,820; un tercer segmento, de P19 de coordenadas E: 572.833,980 N: 1.194.892,820, se recorre una distancia de 21,84 m al P20 de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490; un cuarto segmento, de P20 de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490, se recorre una distancia de 22,41 m al P21 de coordenadas E: 572.844,044 N: 1.194.914,665; un quinto segmento, desdeP21 de coordenadas E: 572.844,044 N: 1.194.914,665, se recorre una distancia de 23,62 m al P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011; un sexto segmento, de P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011, se recorre una distancia de 67,05 m al P23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256; un séptimo segmento, de P23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256, se recorre una distancia de 24,94 m al P24 de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576; un octavo segmento, desdeP24 de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576, se recorre una distancia de 44,46 m al P25 de coordenadas E: 572.722,260 N: 1.194.989,560; un noveno segmento, de P25 de coordenadas E: 572.722,260 N: 1.194.989,560, se recorre una distancia de 37,83 m al P26de coordenadas E: 572.698,008 N: 1.195.018,598; un décimo segmento, de P26 de coordenadas E: : 572.698,008 N: 1.195.018,598, se recorre una distancia de 65,16 m al P27 de coordenadas E: 572.656,240 N: 1.195.068,610; y un décimo primer segmento, de P27 de coordenadas E: 572.656,240 N: 1.195.068,610, se recorre una distancia de 10,20 m al P28 de coordenadas E: 572.649,699 N: 1.195.076,441; NOROESTE: con CONSTRUCCIONES QUE SON O FUERON DE PUERTO MORROCOY, en una línea quebrada en cinco (05) segmentos, un primer segmento, de P28 de coordenadas E: 572.649,699 N: 1.195.076,441, se recorre una distancia de 12,72m al P29 de coordenadas E: 572.661,933 N: 1.195.079,923; un segundo segmento, de P29 de coordenadas E: 572.661,933 N: 1.195.079,923, se recorre una distancia de 29,06 m al P30 de coordenadas E: 572.689,888 N: 1.195.087,878; un tercer segmento, desdeP30 de coordenadas E: 572.689,888 N: 1.195.087,878, se recorre una distancia de 156,50 m al P31 de coordenadas E: 572.840,405 N: 1.195.130,722; un cuarto segmento, de P31 de coordenadas E: 572.840,405 N: 1.195.130,722, se recorre una distancia de 1.021,10 m al P32 de coordenadas E: 573.822,559 N: 1.195.410,058; y un quinto segmento, de P32 de coordenadas E: 573.822,559 N: 1.195.410,058, se recorre una distancia de 10,98 m al P1 de coordenadas E: 573.833,116 N: 1.195.413,061 cerrándose así la poligonal.
PARAGRAFO UNICO: Quedan fuera de este LOTE UNIFICADO y de todos los efectos jurídicos derivados de esta transacción, un área de terreno, cuya propiedad afirma tener la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A”, con una extensión de DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (2.52 Has) circunscrita en la siguiente coordenadas: DC1: NORTE: 1.195.404.480, ESTE: 573.499,844; DC2: NORTE: 1.195.348,770, ESTE: 573.505,130; DC3: NORTE: 1.195.320,540, ESTE: 573.507,812 , DC4: NORTE: 1.195.153,671, ESTE: 572.921,093 y DC1: NORTE: 1.195.404,480, ESTE: 573.499,844, que se encuentran ubicadas fuera del LOTE UNIFICADO O DEFINITIVO debidamente deslindado en el artículo SEXTO de esta transacción y representado gráficamente en los PLANOS O LAMINAS NUMEROS T-1 Y T-2 cuyos derechos según afirma, constan en los documentos suficientemente descritos en el punto 5.4 del artículo QUINTO de esta Transacción, y se reserva reclamar dichos derechos a TERCEROS AJENOS A LA PRESENTE TRANSACCION.
SEPTIMO: Como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACION convenida en la presente transacción, LAS CINCO (5) PARTES INTEGRANTES DE ESTA TRANSACCIÓN DECLARAN, RECONOCEN Y ACEPTAN QUE LOS CINCO (5) LOTES DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, NO TIENEN EN LO SUCESIVO, NI LA CABIDA NI LOS LINDEROS Y MEDIDAS que se indican en los respectivos documentos de adquisición debidamente transcritos en el ARTICULO QUINTO de esta transacción, sino que dichos LOTES INDIVIDUALIZADOS propiedad de cada una de LAS CINCO (5) PARTES DE ESTA TRANSACCIÓN, tienen, a partir de la firma de esta transacción la respectiva cabida, linderos y medidas, que se visualizande manera general en el denominado PLANO o IMAGENT-2 así como de manera individualizada, en los planos o imágenes T-3 T-4 T-5 T-6 T-7 todos los cuales se acompañan en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y con destino al CUADERO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción, y los mismos se deslindan INDIVIDUALMENTE con sus respectivas cabidas, linderos y medidas individuales, en las cláusulas siguientes.
OCTAVO: LOTE PROPIEDAD DE TONY CASCHETTO Y ENZO CASCHETTO: El LOTE DE TERRENO propiedad de los CODEMANDADOS CASCHETTO, como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en esta transacción, tiene en lo sucesivo y para todos los fines legales consiguientes, la siguiente cabida, linderos y medidas, tal como consta en el PLANO NUMEROT-3 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE PROPIEDAD DE TONY CASCHETTO Y ENZO CASCHETTO: AREA CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENTO DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (M2 122.754,110) equivalentes a DOCE PUNTO VEINTISIETE HECTÁREAS (Has. 12,27), LINDEROS: NORESTE: con el MAR CARIBE, en línea quebrada en dos (02) segmentos, un primer segmento, de P1 de coordenadas E: 573.833,116 N: 1.195.413,061, se recorre una distancia de 5,47m al P2 de coordenadas E: 573.836,120 N: 1.195.408,490; un segundo segmento, de P2 de coordenadas E: 573.836,120 N: 1.195.408,490, se recorre una distancia de 167,58 m al P3 de coordenadas E: 573.928,140 N: 1.195.268,430;SURESTE: con TERRENOS QUE SON O FUERON POLIGONAL DE TUCACAS, desde P3 de coordenadas E: 573.928,140 N: 1.195.268,430, se recorre una distancia de 438,97 m al P4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524: con LOTE PROPIEDAD DE DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA, C.A, en una línea quebrada en tres (03) segmentos, un primer segmento, desdeP4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524, se recorre una distancia de 69,44 m al punto B de coordenadas E: 573.500,258 N: 1.195.238,966; un segundo segmento, desde B de coordenadas E: 573.500,258 N: 1.195.238,966, se recorre una distancia de 790,62 m al punto A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549; y un tercer segmento, desde A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549, se recorre una distancia de 41,34 m al P26 de coordenadas E: 572.698,008 N: 1.195.018,598;SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, en una línea quebrada en dos (02) segmentos, un primer segmento, de P26 de coordenadas E: 572.698,008 N: 1.195.018,598, se recorre una distancia de 65,16 m al P27 de coordenadas E: 572.656,240 N: 1.195.068,610; y un segundo segmento, de P27 de coordenadas E: 572.656,240 N: 1.195.068,610, se recorre una distancia de 10,20 m al P28 de coordenadas E: 572.649,699 N: 1.195.076,441;NOROESTE:con CONSTRUCCIONES QUE SON O FUERON DE PUERTO MORROCOY, en una línea quebrada en cinco (05) segmentos, un primer segmento, de P28 de coordenadas E: 572.649,699 N: 1.195.076,441, se recorre una distancia de 12,72m al P29 de coordenadas E: 572.661,933 N: 1.195.079,923; un segundo segmento, de P29 de coordenadas E: 572.661,933 N: 1.195.079,923, se recorre una distancia de 29,06 m al P30 de coordenadas E: 572.689,888 N: 1.195.087,878; un tercer segmento, de P30 de coordenadas E: 572.689,888 N: 1.195.087,878, se recorre una distancia de 156,50 m al P31 de coordenadas E: 572.840,405 N: 1.195.130,722; un cuarto segmento, de P31 de coordenadas E: 572.840,405 N: 1.195.130,722, se recorre una distancia de 1.021,10 m al P32 de coordenadas E: 573.822,559 N: 1.195.410,058; y un quinto segmento, de P32 de coordenadas E: 573.822,559 N: 1.195.410,058, se recorre una distancia de 10,98 m al P1 de coordenadas E: 573.833,116 N: 1.195.413,061, cerrándose así la poligonal.
NOVENO: LOTE PROPIEDAD DE DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A.: EL LOTE DE TERRENO propiedad de la CODEMANDADA DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA, como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en esta transacción, tiene en lo sucesivo y para todos los fines legales consiguientes, la siguiente cabida, linderos y medidas, tal como consta en el PLANO NUMEROT-4 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE PROPIEDAD DE DESARROLLOTURISTICO DE LA COSTA: ÁREA:SESENTA MIL METROS CUADRADOS (M2. 60.000) equivalentes a SEIS HECTÁREAS (HAS. 6) LINDEROS Y MEDIDAS:NORESTE: con LOTE PROPIEDAD DE TONY CASCHETTO y ENZO CASCHETTO, en una línea recta, desde PUNTOB de coordenadas E: 573.500,258 N: 1.195.238,966, se recorre una distancia de 69,44m al P4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524; y con TERRENOS QUE SON O FUERON POLIGONAL URBANA DE TUCACAS, en una línea recta, de P4 de coordenadas E: 573.500,455 N: 1.195.169,524, se recorre una distancia de 33,33 m al P5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199;SURESTE: con LOTE PROPIEDAD DE CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A, en una línea recta desdeP5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199, se recorre una distancia de 734,57 m al P23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256;SUROESTE: con CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, en una línea quebrada en dos (02) segmentos, un primer segmento, desdeP23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256, se recorre una distancia de 24,94 m al P24 de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576; y un segundo segmento, de P24de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576, se recorre una distancia de 40,81 m al punto A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549;NOROESTE:con LOTE PROPIEDAD DETONY CASCHETTO Y ENZO CASCHETTO, en una línea recta desde punto A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549, se recorre una distancia de 790,62m al B de coordenadas E: 573.500,258 N: 1.195.238,966, cerrándose así la poligonal.
PARAGRAFO UNICO: Aparte del inmueble antes descrito y deslindado en este Artículo NOVENO, debe registrarse en los documentos propiedad de Desarrollo Turístico de la Costa C.A, descritos en el número QUINTO de esta transacción, la propiedad que afirma tener la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A” sobre un área de terreno con una extensión de DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (2.52 Has) circunscrita en la siguiente coordenadas: DC1: NORTE: 1.195.404.480, ESTE: 573.499,844; DC2: NORTE: 1.195.348,770, ESTE: 573.505,130; DC3: NORTE: 1.195.320,540, ESTE: 573.507,812 , DC4: NORTE: 1.195.153,671, ESTE: 572.921,093 y DC1: NORTE: 1.195.404,480, ESTE: 573.499,844, que se encuentran ubicadas fuera del LOTE UNIFICADO O DEFINITIVO debidamente deslindado en el artículo SEXTO de esta transacción y representado gráficamente en los PLANOS O LAMINAS NUMEROST-1 Y T-2cuyos derechos según afirma, constan en los documentos suficientemente descritos en el punto 5.4 del artículo QUINTO de esta Transacción, y se reserva reclamar dichos derechos a TERCEROS AJENOS A LA PRESENTE TRANSACCION.
DECIMO: LOTE PROPIEDAD DE CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A.: EL LOTE DE TERRENO propiedad de la CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A. como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en esta transacción, tiene en lo sucesivo y para todos los fines legales consiguientes, la siguiente cabida, linderos y medidas, tal como consta en el PLANO NUMEROT-5 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE PROPIEDAD DE CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A. AREA: CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (Mts.2 40.000,000 equivalentes a CUATRO HECTAREAS (4,00 Has)LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE: con TERRENOS QUE SON O FUERON POLIGONAL URBANA DE TUCACAS, en línea recta de P5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199, se recorre una distancia de 55,84m al punto P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356; SURESTE: con LOTE PROPIEDAD DE INVERSIONES MALLORKINA, C.A, en una línea recta, desde P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356, se recorre una distancia de 688,86 m al P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011; SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, en una línea recta desde P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011, se recorre una distancia de 67,05 m al P23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256; NOROESTE: con LOTE PROPIEDAD DE DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA, C.A, en una línea recta desde P23 de coordenadas E: 572.782,504 N: 1.194.981,256, se recorre una distancia de 734,57m al P5 de coordenadas E: 573.500,549 N: 1.195.136,199; cerrándose así la poligonal.
DECIMO PRIMERO: LOTE PROPIEDAD DE INVERSIONES MALLORKINA C.A.: EL LOTE DE TERRENO propiedad de la demandante INVERSIONES MALLORKINA C.A., como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en esta transacción, tiene en lo sucesivo y para todos los fines legales consiguientes, la siguiente cabida, linderos y medidas, tal como consta en el PLANO NUMEROT-6 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE PROPIEDAD DE INVERSIONES MALLORKINA C.A.. AREA: NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS (Mts.2 94.972,03) equivalentes a NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS (9,49 Has.) LINDEROS Y MEDIDAS:NORESTE: con LOTE MY WAYS, en un (01) segmento desde P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356, se recorre una distancia de 105,35 m al P7 de coordenadas E: 573.501,005 N: 1.194.975,009; y con LOTE PROPIEDAD DE WWW.TUCERAMICA.COM, C.A, en dos (02) segmentos, un primer segmento, desdeP7 de coordenadas E: 573.501,005 N: 1.194.975,009, se recorre una distancia de 49,37 m al punto C de coordenadas E: 573.452,002 N: 1.194.968,971; y un segundo segmento, de C de coordenadas E: 573.452,002 N: 1.194.968,971, se recorre una distancia de 104,73 m al D de coordenadas E: 573.462,380 N: 1.194.864,760; SURESTE: con el LOTE propiedad deWWW.TUCERAMICA.COM, C.A, en una línea quebrada en cinco (05) segmentos, un primer segmento, desde el punto D de coordenadas E: 573.462,380 N: 1.194.864,760, se recorre una distancia de 24,21 m al E de coordenadas E: 573.441,543 N: 1.194.877,085; un segundo segmento, de E de coordenadas E: 573.441,543 N: 1.194.877,085, se recorre una distancia de 380,99 m al F de coordenadas E: 573.063,804 N: 1.194.827,435; un tercer segmento, de F de coordenadas E: 573.063,804 N: 1.194.827,435, se recorre una distancia de 43,10 m al G de coordenadas E: 573.028,864 N: 1.194.852,665; un cuarto segmento, de G de coordenadas E: 573.028,864 N: 1.194.852,665, se recorre una distancia de 68,96 m al H de coordenadas E: 572.960,200 N: 1.194.859,057; un quinto segmento, de H de coordenadas E: 572.960,200 N: 1.194.859,057, se recorre una distancia de 87,79 m al I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189, SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, en una línea quebrada en tres (03) segmentos, un primer segmento, desde punto I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189, se recorre una distancia de 33,08 m al P20de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490; un segundo segmento de P20 de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490, se recorre una distancia de 22,41 m al P21 de coordenadas E: 572.844,044 N: 1.194.914,665; un tercer segmento, de P21 de coordenadas E: 572.844,044 N: 1.194.914,665, se recorre una distancia de 23,62 m al P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011;NOROESTE:con LOTE PROPIEDAD DE CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A, en una línea recta, de P22 de coordenadas E: 572.828,013 N: 1.194.932,011, se recorre una distancia de 688,86 m al P6 de coordenadas E: 573.500,707 N: 1.195.080,356, Cerrándose así la poligonal.
DECIMO SEGUNDO: LOTE PROPIEDAD DE WWW.TUCERÁMICA.COM C.A.: EL LOTE DE TERRENO propiedad de la codemandada en el expediente 3.356, la empresa WWW.TUCERAMICA.COM, C.A., como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en esta transacción, tiene en lo sucesivo y para todos los fines legales consiguientes, la siguiente cabida, linderos y medidas, tal como consta en el PLANO NUMEROT-7 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE PROPIEDAD DE WWW.TUCERAMICA.COM: AREA: OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (Mts.288.364,646) equivalentes a OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS (8,83 Has.). LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE: con el MAR CARIBE, en una línea recta de P9 de coordenadas E: 573.825,060 N: 1.195.051,240, se recorre una distancia de 102,63 m al P10 de coordenadas E: 573.889,320 N: 1.194.971,220;SURESTE: con el CAÑO EL TUQUE, en una línea quebrada en siete (07) segmentos, un primer segmento, desdeP10 de coordenadas E: 573.889,320 N: 1.194.971,220, se recorre una distancia de 168,81m al P11 de coordenadas E: 573.762,020 N: 1.194.860,360; un segundo segmento, desdeP11 de coordenadas E: 573.762,020 N: 1.194.860,360, se recorre una distancia de 169,21 m al P12 de coordenadas E: 573.604,250 N: 1.194.799,190; un tercer segmento,desdeP12 de coordenadas E: 573.604,250 N: 1.194.799,190, se recorre una distancia de 86,80 m al P13 de coordenadas E: 573.518,640 N: 1.194.784,880; un cuarto segmento, desde puntoP13 de coordenadas E: 573.518,640 N: 1.194.784,880, se recorre una distancia de 153,65 m al P14 de coordenadas E: 573.376,850 N: 1.194.844,070; un quinto segmento, desde el puntoP14 de coordenadas E: 573.376,850 N: 1.194.844,070, se recorre una distancia de 254,27 m al P15 de coordenadas E: 573.125,030 N: 1.194.808,890; un sexto segmento, desde el punto P15 de coordenadas E: 573.125,030 N: 1.194.808,890, se recorre una distancia de 96,80 m al P16 de coordenadas E: 573.028,450 N: 1.194.815,440; un séptimo segmento, desde el punto P16 de coordenadas E: 573.028,450 N: 1.194.815,440, se recorre una distancia de 146,97 m al P17 de coordenadas E: 572.882,010 N: 1.194.827,930; SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, en una línea recta desde el puntoP17 de coordenadas E: 572.882,010 N: 1.194.827,930, se recorre una distancia de 49,79m al P18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950;NOROESTE: con LOTE PROPIEDAD DE INVERSIONES MALLORKINA, C.A, en una línea quebrada en siete (07) segmentos; un primer segmento, desde el puntoP18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950, se recorre una distancia de 20,41m al punto I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189; un segundo segmento, desde el punto I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189, se recorre una distancia de 87,79 m al H de coordenadas E: 572.960,200 N: 1.194.859,057; un tercer segmento, desde el punto H de coordenadas E: 572.960,200 N: 1.194.859,057, se recorre una distancia de 68,96 m al punto G de coordenadas E: 573.028,864 N: 1.194.852,665; un cuarto segmento, desde el punto G de coordenadas E: 573.028,864 N: 1.194.852,665, se recorre una distancia de 43,10 m al F de coordenadas E: 573.063,804 N: 1.194.827,435; un quinto segmento, desde el punto F de coordenadas E: 573.063,804 N: 1.194.827,435, se recorre una distancia de 380,99 m al punto E de coordenadas E: 573.441,543 N: 1.194.877,085; un sexto segmento, desde el punto E de coordenadas E: 573.441,543 N: 1.194.877,085 se recorre una distancia de 24,21 m al punto D de coordenadas E: 573.462,380 N: 1.194.864,760; un séptimo segmento, desde el puntoD de coordenadas E: 573.462,380 N: 1.194.864,760, se recorre una distancia de 104,73 m al C de coordenadas E: 573.452,002 N: 1.194.968,971; con LOTE MY WAYS, en una línea quebrada en tres (03) segmentos, un primer segmento, desde el punto C de coordenadas E: 573.452,002 N: 1.194.968,971, se recorre una distancia de 49,37 m al P7 de coordenadas E: 573.501,005 N: 1.194.975,009; y; un segundo segmento de P7 E:573.501,005 N: 1.194.975,009, se recorre una distancia de 88,32 m al P8 de coordenadas E:573.588,660 N: 1.194.985,810; y un tercer segmento de P8 de coordenadas E:573.588,660 N: 1.194.985,810, se recorre una distancia de 245,29 m al P9 de coordenadas E: 573.825,060 N: 1.195.051,240, cerrándose así la poligonal.
DECIMO TERCERO: PRIMER RETIRO DE LEY: Como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en la presente transacción y a los fines de dar cumplimiento a las ordenanzas municipales y demás leyes aplicables, los codemandados ENZO CASCHETTO Y TONY CASCHETTO, declaran que según su documento original, estaban ocupando parte de los RETIROS DE LEY, por su lindero SUROESTE con la CARRETERA NACIONAL MORON CORO, por lo que a los fines legales consiguientes, el área de RETIRO DE LEY de la parcela de terreno de su propiedad, tiene los LINDEROS Y MEDIDAS que se describen en el PLANO T-9 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. AREA: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (Mts.2 1.499,491) equivalentes a CERO PUNTO CATORCE HECTÁREAS (0,14 Has.)con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA, C.A, de A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549, se recorre una distancia de 40,81 m al P24 de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576; SURESTE: con la DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA, C.A, de P24 de coordenadas E: 572.765,574 N: 1.194.999,576; se recorre una distancia de 44,46 m al P25 de coordenadas E: 572.722,260 N: 1.194.989,560; SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, de P25 de coordenadas E: 572.722,260 N: 1.194.989,560, se recorre una distancia de 37,83 m al P26 de coordenadas E: 572.698,008 N: 1.195.018,598;NOROESTE: con LOTE TONY CASCHETTO Y ENZO CASCHETTO de P26 de coordenadas E: 572.698,008 N: 1.195.018,598, se recorre una distancia de 41,34 m al A de coordenadas E: 572.737,875 N: 1.195.029,549;
DECIMO CUARTO: SEGUNDO RETIRO DE LEY: Como consecuencia de la INTEGRACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN ACORDADA en la presente transacción y a los fines de dar cumplimiento a las ordenanzas municipales y demás leyes aplicables, la sociedad de comercio demandada en el expediente nro. 3.356: WWW.TUCERAMICA.COM, declara que según su documento original, estaban ocupando parte de los RETIROS DE LEY, por su lindero SUROESTE con la CARRETERA NACIONAL MORON CORO, por lo que a los fines legales consiguientes, el área de RETIRO DE LEY de la parcela de terreno de su propiedad, tiene los LINDEROS Y MEDIDAS que se describen en el PLANO T-10 que se acompaña en tres (3) ejemplares originales debidamente firmados por todas las partes, uno con destino al expediente 3.356, otro para el expediente 3.357 y uno con destino al CUADERNO DE COMPROBANTES del Registro Subalterno del Municipio JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN donde habrá de registrarse la presente transacción. AREA: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (Mts.2575,226) –equivalentes a CERO PUNTO CERO CINCO HECTAREAS (0,05 Has.) LINDEROS Y MEDIDAS:NORESTE: con LOTE SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MALLORKINA, C.A, de P20 de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490, se recorre una distancia de 33,08 m al I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189SURESTE: con LOTE SOCIEDAD MERCANTIL TUCERAMICA.COM, C.A, de I de coordenadas E: 572.872,787 N: 1.194.867,189; se recorre una distancia de 20,37 m al P18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950; SUROESTE: con la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO Y SU RETIRO, de P18 de coordenadas E: 572.852,388 N: 1.194.867,950, se recorre una distancia de 30,97 m al P19 de coordenadas E: 572.833,980 N: 1.194.892,820; NOROESTE: con la LOTE SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MALLORKINA, C.A, de P19 de coordenadas E: 572.833,980 N: 1.194.892,820, se recorre una distancia de 21,84 m al P20 de coordenadas E: 572.855,652 N: 1.194.895,490 cerrándose así la poligonal.
DECIMO QUINTO: Todas LAS PARTES de esta transacción declaran expresamente que producto de las negociaciones que precedieron a esta transacción, acordaron poner fin a los juicios que se mencionan en la misma, cediendo cada una en sus respectivas pretensiones, produciéndose cesión de extensiones de terreno en algunos casos y en otros, incluso cambio de la ubicación de los lotes, por lo que TODAS LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE que la cabida, linderos y medidas que se mencionan en sus respectivos documentos de adquisición transcritos en el artículo QUINTO de esta transacción, queda SUSTITUIDOS POR LA CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS que se describen en los capítulos OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO de esta transacción, por lo que UNA VEZ registrada ESTA TRANSACCIÓN, EL CIUDADANO REGISTRADOR deberá estampar LAS RESPECTIVAS NOTAS MARGINALES EN CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN de los lotes de terreno propiedad de cada una de las cinco partes de esta transacción, en la que se haga referencia a LOS DATOS DE REGISTRO DE LA TRANSACCIÓN, a la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS de cada uno de los cinco (5) lotes de terreno, y que los respectivos propietarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar, ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino exclusivamente el área establecida en esta transacción y dentro de los linderos y medidas aquí establecidos, todo ello en los siguientes términos:
DECIMO SEXTO:NOTA MARGINAL EN EL DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN DE INVERSIONES MALLORKINA C.A. En el documento protocolizado el veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el Núm. cuarenta y tres (43), folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio trescientos uno (301), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, deberá estamparse la siguiente nota marginal: “Por transacción definitivamente firme celebrada en los expedientes 3.356 y 3.357 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcon, sede Tucacas, se establecieron la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS del inmueble a que se refiere este documento, por lo que la propietaria INVERSIONES MALLORKINA C.A.no podrá ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino exclusivamente el área establecida en el capítulo DECIMO PRIMERO de dicha transacción y dentro de los linderos y medidas allí establecidos.”
DECIMO SEPTIMO: NOTA MARGINAL EN EL DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN DE TONY CASCHETTO Y ENZO CASCHETTO En el documento protocolizado el siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) bajo el Número 2017.1690, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.8286 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón y su posterior aclaratoria Inscrita en fecha 31 de Mayo del 2019, bajo el número 7, folio 47, del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2019,deberá estamparse la siguiente nota marginal: “Por transacción definitivamente firme celebrada en los expedientes 3.356 y 3.357 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, sede Tucacas, se establecieron la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS del inmueble a que se refiere este documento, por lo que los propietarios ENZO CASCHETTO Y TONY CASCHETTOno podrán ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar, ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino exclusivamente el área establecida en el capítulo OCTAVO de dicha transacción y dentro de los linderos y medidas allí establecidos.”
DECIMO OCTAVO: NOTA MARGINAL EN LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A.: En los siguientes documentos protocolizados por parte de DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A.: PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014) según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el número 2014.1450, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.6126 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014; SEGUNDO: Así como en el documento protocolizado ante la misma Oficina de Registro el diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015) según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el número 2015.247, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.6311 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015; y TERCERO: en el documento de aclaratoria en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015) según documento inscrito bajo el número diecisiete (17), folios ochenta y tres (83) del Tomo siete (07), Protocolo de Transcripción del mismo año; protocolizado ante la misma Oficina de Registro, deberá estamparse la siguiente nota marginal: “Por transacción definitivamente firme celebrada en los expedientes 3.356 y 3.357 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcon, sede Tucacas, se establecieron la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS del inmueble a que se refiere este documento, por lo que la propietaria DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A., no podrá ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar, ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino: A) Exclusivamente el área establecida en el capítulo NOVENO de dicha transacción y dentro de los linderos y medidas allí establecidos.B) El área de terreno que DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A., afirma poseer, de 2,52 hectáreas, descrita en el PARAGRAFO UNICO de dicho artículo NOVENO de esta transacción, la cual no formó parte de la integración, posterior lotificación y división objeto de esta transacción”
DECIMO NOVENO: NOTA MARGINAL EN EL DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN DE CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A.: En el documento debidamente registrado en fecha 2 de septiembre del año 2021, el cual quedo inscrito bajo el número 2021.358, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.9777 y correspondiente al libro de folio real del año 2021deberá estamparse la siguiente nota marginal: “Por transacción definitivamente firme celebrada en los expedientes 3.356 y 3.357 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcon, sede Tucacas, se establecieron la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS del inmueble a que se refiere este documento, por lo que la propietaria CONSTRUCTORA FABRIANCYS C.A., no podrá ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar, ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino exclusivamente el área establecida en el capítulo DECIMO de dicha transacción y dentro de los linderos y medidas allí establecidos.”
VIGESIMO: NOTA MARGINAL EN LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE WWW.TUCERAMICA.COM C.A.: En los siguientes documentos: PRIMERO: documento de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) registrado ante el Registro Público de los Municipios JOSE LAURENCIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMA SOLA ESTADO FALCÓN bajo el número 2017.1678, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.12.1.8276 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 201; SEGUNDO: Primer Documento de ACLARATORIA de fecha 07 de diciembre del año 2.017, bajo número 43, folio 341, tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2017, por la cual se dio una rectificación de Linderos y área y TERCERO: segundo documento de ACLARATORIA protocolizado ante la misma Oficina de Registro en fecha 31 de Mayo del año 2.019, bajo el número 06 folio 38 tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2019, todos registrados por WWW.TUCERAMICA.COM, deberá estamparse la siguiente nota marginal: “Por transacción definitivamente firme celebrada en los expedientes 3.356 y 3.357 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcon, sede Tucacas, se establecieron la nueva CABIDA, LINDEROS Y MEDIDAS del inmueble a que se refiere este documento, por lo que la propietaria WWW.TUCERAMICA.COM C.A., no podrá ceder a título gratuito ni oneroso, ni desarrollar, ni celebrar ningún acto de disposición ni administración, sino exclusivamente el área establecida en el capítulo DECIMO SEGUNDO de dicha transacción y dentro de los linderos y medidas allí establecidos.”
VIGÉSIMO PRIMERO: LA PRESENTE TRANSACCIÓN SE PRESENTA EN ORIGINAL EN LOS EXPEDIENTES NROS. 3.356 Y 3.357 y todas LAS PARTES solicitamos al ciudadano Juez, la HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA, atribuyéndole el carácter de COSA JUZGADA, y en este mismo acto, LAS PARTES RENUNCIAMOS AL LAPSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA HOMOLOGUE, por lo que la misma deberá ser homologada y declarada definitivamente firme en un mismo auto del Tribunal. Así mismo conforme a lo dispuesto por los artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y 1.920 ordinales 1º y 4º, y 1.924 del Código Civil, solicitamos del tribunal que mediante OFICIO al cual se adjunte copia certificada de la presente transacción así como los originales de los NUEVE (9) planos que debidamente firmados por las partes se acompañan, le ORDENE AL CIUDADANO REGISTRADOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE LAURENCIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA ESTADO FALCÓN, que REGISTRE la presente transacción, la cual surtirá los efectos de TITULO DE PROPIEDAD de los cinco (5) lotes de terreno de cada una de las partes firmantes de la transacción, todo conforme al artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, ORDENANDOLE IGUALMENTE QUEUNA VEZ REGISTRADA LA TRANSACCIÓN, ESTAMPE LAS NOTAS MARGINALES debidamente descritas en los artículos DECIMO SEXTO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO, DECIMO NOVENO Y VIGESIMO de esta transacción.
VIGESIMO SEGUNDO: COSA JUZGADA: LAS PARTES declaran que han sido debida y suficientemente asesorados e informados por sus respectivos abogados y asesores, del contenido, alcance y consecuencias jurídicas que derivan de la celebración de este acuerdo, y conocen perfectamente que la transacción que celebran es irrevocable, ya que una vez perfeccionada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, tal como lo dispone el artículo 1.718 del Código Civil. Por tanto, las partes de esta transacción, con asesoría y asistencia jurídica actúan con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libres de apremio, coacción, amenaza o violencia, lo que implica que en ningún caso esta transacción podrá ser atacada o impugnada por error o por cualquier otro vicio del consentimiento. Asimismo declaran expresamente que NINGUNA DE LAS PARTES podrá reclamar a cualquier otra de las partes, ningún derecho relacionado directa o indirectamente con los inmuebles a que se refiere esta Transacción. Así mismo tampoco ninguna de las partes de esta transacción podrán reclamar a la Sociedad Mercantil Desarrollo Turístico de la Costa, sobre el lote de terreno que se reservo en el PARAGRAFO UNICO del punto sexto del presente documento y en caso de que una o más de las partes, intentare cualquier demanda contra todas o cualquiera de las otras partes de esta transacción, bastará con la consignación de copia certificada de esta transacción para que sea declarada la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de COSA JUZGADA, aun cuando -se insiste- sean demandadas todas o cualquiera de las partes de esta transacción, por lo que la IDENTIDAD DE PARTES no será requisito para la procedencia de la COSA JUZGADA y asi expresamente los declaran las partes.
VIGESIMO TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES: Solicitamos al Tribunal SUSPENDA todas las medidas cautelares decretadas en los expedientes 3.356 y 3.357, librando los correspondientes Oficios a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
VIGESIMO CUARTO: AUTORIZACIONES: A los fines de realizar los trámites que fueren necesarios por ante el respectivo Registro Subalterno para la protocolización de LA TRANSACCION y cualquier otro trámite registral derivado de los acuerdos de la misma, que fuere necesario participar o protocolizar, se autoriza a la abogada RAFNERIS RIERA DE LERA antes identificada, para que realice todos los trámites necesarios para el debido REGISTRO de esta transacción y sus planos sean agregados al cuaderno de comprobantes La autorización aquí otorgada no obsta para que, en caso de incumplimiento del autorizado, por la causa que fuere, cualquiera de los representantes legales de cualquiera de las partes, realicen los trámites a que refiere esta cláusula.
VIGÉSIMO QUINTO: EFICACIA LEGAL: La nueva cabida, ubicación, linderos y medidas de los lotes en los cuales quedo lotificado el inmueble o LOTE UNIFICADO, son perfectas desde la fecha de suscripción y firma de la presente transacción ante el Tribunal de la causa, a tenor de lo consagrado en el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil, restando sólo por REGISTRARla presente TRANSACCION, ante la Oficina de Registro Inmobiliario antes mencionada.
VIGÉSIMO SEXTO: COSTAS Y COSTOS DEL JUICIO: LAS PARTES recíprocamente se exoneran del pago de costas y costos de LOS JUICIOS, incluidos los honorarios de sus respectivos abogados apoderados y/o asistentes, asumiendo cada una de LAS PARTES los respectivos pagos hechos o por hacer que les correspondan por tales conceptos. En consecuencia de lo cual en los mencionados juicios que cursan en los expedientes 3.356 y 3.357 no hay costas ni procede condenatoria de las mismas para ninguna de LAS PARTES.
VIGESIMO SEPTIMO: FINIQUITO: LAS PARTES se otorgan recíproco finiquito declarando que con UNIFICACIÓN Y SUBSECUENTE LOTIFICACIÓN de los lotes de terreno de su propiedad, acordados en esta transacción, quedan completamente satisfechos sus intereses, sin que exista lesión para ninguna de ellas, por lo que se otorgan recíproco y amplio finiquito, declarando que nada tienen que reclamarse derivado de los hechos transados o de cualesquier otra negociación o relación jurídica o de hecho que pudiere haber existido entre LAS PARTES. “INVERSIONES MALLORKINA, C.A.”, “CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A.”,TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO, ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, y “WWW.TUCERAMICA.COM C.A.”, expresamente declaran que no asumen ninguna responsabilidad por la declaratoria unilateral que efectúa DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A. en el PARAGRAFO UNICO del artículo NOVENO de esta transacción. La presente transacción se presenta en SIETE (7) EJEMPLARES ORIGINALES, uno para cada uno de los expedientes (3.356 y 3.357) y una para cada una de las cinco partes de esta transacción. Por último, solicitamos al Tribunal se nos expidan CINCO (5) juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologa y declara definitivamente firme, una para cada una de las partes de esta transacción.
Así lo declaramos en Tucacas, estado Falcón, a la hora y fecha de su nota de presentación


En tal sentido, ante el acuerdo celebrado por las partes, este decisor, considera fundamental, citar el contenido y alcance de los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Respecto a la Transacción Judicial la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, expediente AA20-C-2018-000429, con ponencia del Magistrado YVAN DARIO BASTARDO FLORES, estableció lo siguiente:
Ahora bien, la figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, donde las partes por mutuo acuerdo dan por concluido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil”.
Por otro lado, el artículo 1714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“Artículo 1714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
En tal sentido, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
De la norma transcrita, se observa que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
A tal efecto, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, se ven reflejados en fallo de esta Sala N° RC-285, de fecha 18 de abril de 2006, caso de Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas C.A.), expediente N° 04-510, que señaló lo siguiente:

“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:
‘…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…’. (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos que, el legislador y la jurisprudencia establecieron ciertos requisitos de procedencia para la validez de la transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así las cosas, este Operador de Justicia, verificó que las partes están investidas de la capacidad para transar, tal como se indica a continuación: Sociedad Mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, el abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.551, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO número 131.402, según consta de instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 1° de marzo del año 2021, anotado bajo el número 53, Tomo 7, folios 184 al 187 de los Libros de Autenticaciones, donde expresamente quedo asentada la facultad para transigir. CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A. representada en este acto por WILFREDO MANUEL PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.521.966, domiciliado en Tucacas Estado Falcón, en su condición de Presidente y con facultad para celebrar esta transacción según se evidencia en las Cláusulas Décima Primera y Décima Sexta del Acta de Asamblea de accionistas, celebrada en fecha 16 de diciembre del año 2.020, inscrita en el Registro Mercantil antes señalado, bajo el número: 104, de fecha 28 de enero del año 2.021, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-13.426.399, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el No.131.423. TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, representados por su Apoderada Judicial Abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, según consta de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2023, inserto bajo el nro. 9, tomo 115, folios 26 al 28, donde claramente quedo asentada la facultad para transigir. La sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad V-21.126.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.542, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023, inserto bajo el Número: 25, Tomo: 140, Folios 139 hasta 143, donde claramente quedo asentada la facultad para transigir. La sociedad mercantil “WWW.TUCERAMICA.COM C.A.”, representada por su Apoderada Judicial Abogada RAFNERIS RIERA DE LERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.006, según se evidencia de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2023, anotado bajo el número 8, Tomo 54, Folios 28 al 31, donde claramente quedo asentada la facultad para transigir. Adicionalmente siendo que en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones, se considera que han sido cubiertos los extremos necesarios de procedencia para la validez de la transacción.
Como se evidencia, entre las partes procesales en la presente causa, está clara la capacidad de obrar y de disposición que ostentan en conformidad con lo estatuido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1714 del Código Civil y la jurisprudencia patria; de lo cual se produjo el mutuo acuerdo o consenso para transigir, razón por la cual, estando acreditada de manera clara y precisa la facultad de todas las partes, éste Tribunal declara PROCEDENTE EN DERECHO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DE TRANSACCIÓN celebrada en fecha 12 de diciembre del año 2023, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los motivos señalados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EN DERECHO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DE TRANSACCIÓN celebrada en fecha 12 de diciembre del año 2023, suscrito Sociedad Mercantil INVERSIONES MALLORKINA, C.A., con Registro de Información Fiscal N°J-307437901, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el numero: 80, Tomo: 465ª QTO, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.551, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.402; CONSTRUCTORA FRABIANCYS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de septiembre del año 2.006, bajo el número: 53, Tomo: 16-A, asentada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Número: J-31671880-8, representada en este acto por WILFREDO MANUEL PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.521.966, domiciliado en Tucacas Estado Falcón, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.426.399, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.423; TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO JESÚS CASCHETTO CACCAMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.582.917 y V-24.637.028, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, representados en este acto por su apoderada judicial abogada: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, según consta de instrumento poder que corre anexo al expediente; la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA C.A., asentada inicialmente como Autopartes Oriental C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) NroJ-31363191, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo del año 2.005, bajo el N° 07, Tomo 39-A, y cuyo cambio de denominación fue mediante Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 18 de marzo del año 2.016, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual quedo inserta bajo el número 36, tomo 38-A RM365, representada por su apoderado judicial Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad V-21.126.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.542; y la sociedad mercantil “WWW.TUCERAMICA.COM C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-299305510, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2010, bajo el Nº 2, Tomo 46-A, Expediente Nº 284-6676, domiciliada en Maracay Estado Aragua, representada por su apoderada judicial, la Abogada RAFNERIS RIERA DE LERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.006, respectivamente, impartiéndose en este acto la HOMOLOGACION correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones expresadas por las partes.
Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a objeto de su protocolización y adicionalmente sean estampadas las notas marginales a que hacen referencia las clausulas Decima Sexta a la Vigésima del acuerdo transaccional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

En la misma fecha de hoy, se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 pm. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.



Exp. N° 3356 y 3357
VFL/yb