REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 20 de Diciembre de 2023.-
Años: 213° y 164°.-

Visto el auto de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordenó Despacho Saneador a fin que fuera subsanado el error material advertido en mismo, indicándose que para la fecha de la interposición de la demanda no era el Euro (Zona Euro) la moneda de mayor valor del mercado, siendo la correcta la Libra Esterlina (Reino Unido). En consecuencia; observándose en la presente fecha, que erróneamente el Tribunal advirtió lo antes señalado, siendo correctamente el Euro la moneda de mayor valor del mercando para la fecha de la interposición de la demanda, según el marcador oficial del Banco central de Venezuela, lo cual amerita la debida subsanación, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil de Revoca el auto de fecha 19 de diciembre del año 2023 y se repone la causa al estado de dictar providencia respecto a la admisibilidad de la acción interpuesta. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3408
VFL/yb