REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2022-000027
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Abogado VICTOR SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA PIMENTEL, HUGOLINO SÁNCHEZ, ROSA SALIMA, IRAIDA SALIMA Y ALFREDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.679.915, V-4.176.604, V-869.869, V*2.369.735 y V-5.819.882, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN.

I
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio Nº 1590-335, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual remitieron expediente Nº 9338 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de Recurso de Nulidad de Actas de Asociación Civil interpuesto por el abogado VICTOR SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA PIMENTEL, HUGOLINO SÁNCHEZ, ROSA SALIMA, IRAIDA SALIMA Y ALFREDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.679.915, V-4.176.604, V-869.869, V*2.369.735 y V-5.819.882, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN.

II
DEL RECURSO DE NULIDAD
Señaló la parte recurrente que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, identificada bajo el Registro de Información Fiscal J-30949640-9, registrada en 08 de julio de 200 bajo el No. 7, folios 32 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2002 y posteriormente reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Civil Universidad de Falcón de fecha 20 de junio de 2011 registrada el 05 de agosto de 2011, bajo el No. 10, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del mismo año, en la cual el Punto único tratado fue la Reforma del Acta Constitutiva de la Sociedad Civil, para convertirse en una Asociación Civil.

Indicó que en sus inicios se constituyó como una SOCIEDAD CIVIL, como una persona jurídica o cuerpo moral de carácter privado (Artículos 19.3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 145 de la Constitución Nacional) de carácter institucional (sustrato real o base patrimonial) y que posteriormente fue modificada su naturaleza orgánica pasando a ser una ASOCIACIÓN CIVIL de carácter institucional (sustrato personal), establecidas en el artículo 19 del Código Civil Venezolano el cual señala: “Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: (Omissis) 3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado”.

Adujo que según Brewer, A (2017), “las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico venezolano, como resulta de la teoría general del derecho civil, son de dos tipos según el sustrato que les da razón de ser, sea un sustrato personal o un sustrato real: o se trata de corporaciones cuando el sustrato que las justifica y les da razón de ser lo constituye un conjunto de personas (sustrato personal), como una comunidad o una asociación de personas; o se trata de instituciones en el sentido de que lo que se busca proteger con la atribución de la personalidad jurídica es un conjunto de bienes (sustrato real), es decir, un patrimonio que se ha afectado a un fin. Esta distinción clásica y básica también se aplica a las personas en el ámbito del derecho administrativo, y es la que resulta del propio artículo 19 C.C”

Que en atención al criterio emitido por el insigne estudioso del Derecho Administrativo Nacional, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN como persona jurídica aun y cuando no es estadal por no formar parte de la organización general del Estado en virtud de la actividad que realiza vinculada al interés público, es una entidad corporativa de interés general y por tanto objeto de regulaciones administrativas para proteger dicho interés.

Que cuando se sitúan a la realidad de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, están frente a una persona jurídica de sustrato personal bajo la forma de una Asociación Civil, y no de una Sociedad Civil de sustrato real.

Añadió que según Cordero A. (2001), “toda sociedad posee una Estructura Personal Abierta”, por cuanto se considera que los miembros deben ser capaces y hábiles civilmente, siendo ese su único y esencial requisito junto a su “affectio societatis”, lo cual explica que la condición de asociado no se hereda. Asimismo, menciono que también existe una Estructura Corporativa, que se traduce como una agrupación estructurada como un grupo de individuos que al ingresar a ella convergen como un todo para conseguir un beneficio colectivo. Y un Elemento Documental de la estructura asociativa, construido por: “El acta constitutiva como requisito para su condición formal, -Los estatutos o reglas internas para los miembros de la asociación, -Reglamentos o cualquier otra regla jurídica que coadyuve en el éxito de la asociación.”

Mencionó que al producirse la conjunción de todas esas necesidades individuales, se sella un contrato de sociedad, que define su legislación, generando rasgos que definan su voluntad concordada, a saber: Necesidad del Consentimiento, Plurilateral, Conmutativo, Intuito Personae, Aleatorio por los resultados no sabidos, Nominado y Sinalagmático”, todos esos aspectos son indispensables para entender la necesidad de acoger la acción y ser declarada con lugar.

Indicó que los Estatutos actuales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, vigentes serían tentativamente los reformados mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Civil Universidad de Falcón de fecha 20 de junio de 2011, registrada el 05 de agosto de 2011, bajo el No. 10, Tomo 15, del Protocolo de Transcripción del mismo año, en la cual el Punto Único tratado fue la Reforma del Acta Constitutiva de la Sociedad Civil para convertirse en Asociación Civil.

Señaló que entre los estatutos que contienen la conversión de Sociedad Civil a Asociación Civil, señaló los siguientes:

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO A LA NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN:
• “CLÁUSULA PRIMERA: (…) La Asociación Civil tendrá personalidad jurídica propia, no perseguirá fines de lucro y su responsabilidad estará limitada a lo que constituye su patrimonio.”

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO AL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:
• “CLÁUSULA SEXTA: Los fondos de LA ASOCIACIÓN provienen de las contribuciones de sus miembros, de las donaciones o subsidios que reciban de personas naturales, de entes públicos o privados y de los excedentes que se obtengan después de deducir los gastos que se realicen. De igual manera, los miembros fundadores contribuirán con su esfuerzo personal al cumplimiento de su objetivo social”.
• “CLÁUSULA OCTAVA: El patrimonio de LA ASOCIACIÓN está constituido y representado por el trabajo de cada uno de sus miembros fundadores y asociados, quienes contribuirán con su esfuerzo personal al cumplimiento de su objetivo social. Para participar en el desarrollo de la asociación, los miembros podrán tener acceso al conocimiento, participar en los procesos de formación tecnológica, científica y de investigación, y el desarrollo de la iniciativas para el mejoramiento profesional, todo de acuerdo a lo que se disponga en la Asamblea de Miembros y en los presentes estatutos. De igual manera, el patrimonio está constituido por las contribuciones que, realicen sus miembros o terceros. Los miembros han contribuido a la formación del patrimonio, con una serie de bienes personales que han pasado a integrar el Patrimonio de LA ASOCIACIÓN.”
• “CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: (Omissis). Las contribuciones hachas por los miembros de LA ASOCIACIÓN no otorgan a estos, ningún derecho sobre el patrimonio de la asociación. (…)”.

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
• “CLÁUSULA SEPTIMA: Son miembros fundadores de LA ASOCIACIÓN, los ciudadanos ADOLFO PRIMERA FALCÓN, JILMA ALVARADO LISCANO, SOLANO CALLES PAZ, JOSE RAÚL AMOR FERREIRO Y FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA. Son miembros asociados las personas que suscriben el Acta Constitutiva que se mencionan en el Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 29 de enero del dos mil diez, bajo el número 50, folio 240 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año y cualquier otra que cumpla con las exigencias expresadas en la CLAUSULA novena.”
• “CLÁUSULA NOVENA: Los miembros asociados son quienes, junto con los miembros fundadores, suscriben el presente documento. Los requisitos para ser futuros asocios son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que LA ASOCIACIÓN impone. e) Ser aceptados como tales por la Junta de Directores de LA ASOCIACIÓN.”
• “CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La cualidad de miembro fundador o asociados, se pierde por renuncia a sus derechos de asociado, en un todo conforme con lo establecido en los presentes estatutos y por las demás causas establecidas en la Ley.”
• “CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El miembro que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegre las contribuciones que hubiere realizado. Las contribuciones hechas por los miembros de LA ASOCIACIÓN, no otorgan a estos, ningún derecho sobre el patrimonio de la asociación. A tal efecto, todos los excedentes de LA ASOCIACIÓN, serán reinvertidos en el cumplimiento de su objetivo social y en los fines previstos en la Cláusula Segunda de sus Estatutos y en ningún caso se distribuirán beneficios de ninguna índole entre los miembros de LA ASOCIACIÓN. Sin embargo, tanto los miembros fundadores, como los miembros asociados, pueden renunciar a su condición de miembros de LA ASOCIACIÓN. Para ello deberán notificarlo previamente y por escrito a la Junta de Directores, quienes en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, notificarán sobre esa situación a todos los miembros de la Asamblea, a cuál en su seno, decidirá, de ser el caso, sobre la persona o personas que sustituirán al miembro renunciante.”

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO A LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS:
• “CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los miembros fundadores y asociados tendrán derecho a voz y voto en las asambleas (…)”
• DECIMA QUINTA: La Asamblea Ordinaria de Miembros se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Directores, dentro de los tres (03) mese siguientes al cierre del ejercicio económico.”

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO A LAS CONVOCATORIAS A LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS:
• “CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria de Miembros será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se publicará en diario de amplia circulación en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.”

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO AL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS:
• “CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Para que sean válidos los acuerdos tomados en la Asamblea, las decisiones deberán contar con el voto favorable de los miembros que hayan contribuido con por lo menos en Cincuenta y Uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN, en la proporción a que se refiere el acta de asamblea mencionada en la cláusula séptima de estos estatutos. (Omissis)…”
• “CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas se celebrarán con cualquier número de miembros que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de estos estatutos.
• “CLÁUSULA VIGÉSIMA: De toda Asamblea se levantará un Acta que se asentará en el Libro respectivo.

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN:
• “CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: La dirección y administración de LA ASOCIACIÓN está en manos de una Junta de Directores, elegida dentro de sus miembros e integrada por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) directores, nombrados por la Asamblea Ordinaria de Miembros; dichas designaciones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros de LA ASOCIACIÓN que, en su conjunto, hayan realizado contribuciones que representen, al menos, el cincuenta y uno (51) por ciento de su patrimonio.”
• “CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: La falta temporal de un Director Principal será cubierta por el Suplente que acoja la Junta de Directores. En caso de falta absoluta de un Director Principal, la Junta de Directores designará el Director Suplente que haya de sustituirlo hasta la próxima Asamblea, en cuya oportunidad se nombrará un nuevo Director Principal que completará el perlado del Director ausente. Se exceptúan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente, que, en todo caso, serán cubiertas por el Vice-Presidente. No obstante, si hubiere falta definitiva del Presidente y del Vice-Presidente los demás Directores elegirán de su seno un Presidente y del Vice-Presidente los demás Directores elegirán de su seno un Presidente, hasta la oportunidad en que deben cubrirse las vacantes.”
• “CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: “El Presidente es el representante de LA ASOCIACIÓN en todo los actos judiciales o extrajudiciales y el encargo de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores. El Presidente tendrá además las siguientes atribuciones: a) Representar a LA ASOCIACIÓN en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines. b) Dirigir las sesiones de la Junta de Directores. e) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas. d) Presidir las Asambleas. e) Proponer a la Junta de Directores el presupuesto anual de gastos. f) Cuidar que todas las actividades de LA ASOCIACIÓN se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. g) Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y trabajadores de LA ASOCIACIÓN. h) Autorizar con su firma el Balance Anual y las publicaciones de LA ASOCIACIÓN; i) Abrir, movilizar y cerrar toda clase de cuentas bancarias. j) Suscribir los acuerdos que designen apoderados judiciales y les señalen sus facultades, previa aprobación de la Junta de Directores, sin que para ello deba exhibir la autorización correspondiente.”

NORMAS ESTATUTARIAS CON RESPECTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUJECCIÓN AL ORDEN NORMATIVO GENERAL SUSTANTIVO.
• “CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: LA ASOCIACIÓN se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las instituciones sin fines de lucro.”
• “CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: Los Estatutos de LA ASOCIACIÓN podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.”

Señaló, que en la Cláusula Décima Sexta de los estatutos establecen una forma única y exclusiva para las convocatorias a las Asambleas, a saber:
• “CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria de Miembros será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se publicará en diario de amplia circulación en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.”

Indicó que en los Estatutos aprobados existen, dos normas relacionadas con el quórum, a saber: Quórum de las Asambleas y Quórum de la Junta Directiva.

Precisó que en ambas normas se establece como quórum para las decisiones del máximo órgano de la Asociación, y para el grupo directivo de la misma, “el voto favorable de los miembros que hayan contribuido con por lo menos el Cincuenta y Uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN”.

Que la suma de los votos individuales en condiciones de igualdad “un asociado un voto”, exterioriza el consentimiento que dentro de la asamblea es individual, sin errores y libre, sin dolo, error o violencia y no coartado por una fórmula que transgreda el orden jurídico, el orden público y lesione el interés general, el derecho de elección y decisión de los asociados, creando mayorías y minorías obligatorias e injustas por desequilibradas, fija como baremo para considerar valida una decisión del máximo órgano asociativo, un porcentaje anclado a un elemento relacionado con la contribución patrimonial, que establecido en los estatutos, dicha contribución no le concede derecho de preferencia a unos asociados sobre otros.

Que la participación individual al momento de tomar decisiones no basadas en las contribuciones, puede ser justificada por la responsabilidad de los socios por sus deudas sociales, existe aún en los casos en que la sociedad esté regularmente constituida (ordinales 1° y 2° del artículo 1.672 del Código Civil).

Adujo que la Responsabilidad individual de los socios por sus deudas de las asociaciones, existe. Por tanto las asociaciones civiles y las corporaciones, no se encuentran concebidas en el ordenamiento jurídico como personas jurídicas asociativas que hayan tenido su crédito fundado en el capital social que integre su patrimonio.

Que existe diferencia entre las llamadas “Sociedades de personas” y las “Sociedades de capital”, por cuanto se trate de integrar el Derecho para la búsqueda de soluciones al presenciar lagunas en la Ley, las cuales se deben suplir en materia de asociaciones civiles, con las normas previstas en el sistema para las “sociedades de personas” y las previstas para las “sociedades de capital”.

Alegó que las normas mencionadas tanto en el acta constitutiva como en los estatutos sociales, no exige que indique el monto correspondiente del capital social, ni prevé normas que aseguren total o parcialmente el pago del mismo, ni normas para asegurar la integridad del capital social, ni el establecimiento de un quórum en base a los porcentajes que tengan los asociados en el capital social. Ese aporte forma parte del patrimonio de la asociación y deja de ser del socio que le suministre.

Señaló que la conmutatividad se acoge en los estatutos; Cláusulas Octava y Décima Segunda.

Que el patrimonio de la Asociación se integra por el aporte de bienes personales de cada asociado sin distingos, en consecuencia el monto de la contribución no aporta a los asociados derecho sobre el patrimonio, del cual se desprende que en ningún caso podrá, reservar para quienes hayan contribuido con el 51% del patrimonio.

Manifestó que las violaciones en el presente caso se materializan, cuando existiendo 27 asociados vivos y activos, a saber: 1.- ADOLFO PRIMERA FALCÓN, 2.- SOLANO CALLES, 3.- FREDDY SANCHEZ NAVEDA, 4.- NEPTALI SALAS, 5.- NAIDA PEREZ VALERO, 6.- RICARDO PEREZ VALERO, 7.- ANDRES RUBIO MONTENEGRO, 8.- JOSE RAUL AMOR FERREIRO, 9.- ALFREDO SILVA, 10.- MARIA PIMENTEL DE PALM, 11.- BETTY JIMENEZ, 12.- DOUGLAS GOTOPO, 13.- IRMA JEREZ DE BRAVO, 14.- MIREYA DE CORONADO, 15.- YRAIDA SALIMA DE VALLES, 16.- ROSA SALIMA DE FALCÓN, 17.- HUGOLINO SÁNCHEZ, 18.- VICTOR HUGO BOLIVAR, 19.- ALEXIS IRAUSQUIN, 20.- JESUS HERNANDEZ, 21.- GLADYS FARIA, 22.- AMALIO SARCO LIRA, 23.- ANGEL MOHAMAD, 24.- CESAR SUAREZ, 25.- CARMEN LINA SIDONIO, 26.- DORIS DA SILVA y 27.- MELISSA MARTINEZ, desde el año 2011, se han celebrado asambleas de asociados en las que se han vulnerado el derecho a la igualdad, el derecho de asociación, el derecho de participación en los asuntos de la asociación, el derecho al voto y a la elección, y del cual solo tres (03) de cinco (05) asociados han abrogado esos derechos sobre la base del establecimiento de un criterio ilegal, violatorio del orden jurídico, orden público y de los estatutos de la asociación, como condicionar la validez de las decisiones, producto del voto favorable de los miembros que hayan contribuido por lo menos con el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN, a pesar de que se trata de una persona jurídica de sustrato personal.

Que bajo la forma de la asociación civil (sustrato personal) no tiene sentido, que solo tres (03) asociados de los 27, tienen el DOMINIO AUTOCRÁTICO Y MONOPÓLICO de las decisiones de LA ASOCIACIÓN en sus manos, discriminando y excluyendo de pleno derecho al resto de los miembros de la Asociación.

Que los miembros que han contribuido con por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio, según quienes han administrado la Asociación, representa un 10% del total de asociados.

Manifestó que en el presente caso, se evidencia que la regulación normativa estatutaria no garantiza a la totalidad de los asociados la posibilidad de control, ya que el 10% de los asociados no tiene un papel protagónico, ya que al deliberar en las asambleas el voto del 90% no tiene un carácter relevante, lo que ha ocasionado en la presente, circunstancias en las cuales quienes se abrogan ilegalmente el dominio, son los que se han reelegido desde la creación de la asociación de forma reiterada, los mismos que han aprobado sus propias cuentas y presupuestos, lo cual a la aplicación analógica del artículo 286 del Código de Comercio en su ordinal 2, luce negativo y conforme a derecho. Circunstancia que crea dudas sobre lo que debe ser una administración correcta y transparente.

Indicó las Asambleas realizadas como persona jurídica de derecho privado, de base personal (Sustrato personal):
1. Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 14-12-2011, Asistentes: FREDDY SANCHEZ NAVEDA, MARIA PIMENTEL DE PALM, SOLANO CALLES, RAUL AMOR, ADOLFO PRIMERA, JOSE SIDONEO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto Único a tratar: Presupuesto 2012. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles.

2. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 05-05-2012, Asistentes: MARIA PIMENTEL DE PALM, SOLANO CALLES, RAÚL AMOR, ADOLFO PRIMERA, JOSÉ SIDONIO en representación de la ciudadana CARMEN LINA SIDONIO, MANUEL A. DE PABLOS RODRÍGUEZ. Punto único a tratar: Autorización para firma de Comodato con el Consejo Popular del Municipio Miranda del estado Falcón. Suscriben el acta cuatro (04) firmas ilegibles.

3. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 03-07-2013, Asistentes: SOLANO CALLES, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Autorización para la inscripción en el Registro Público de Documentos de carácter Académico. Suscriben el acta cuatro (04) firmas ilegibles.


4. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 29-11-2012, Asistentes: SOLANO CALLES, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Presupuesto 2013. Suscriben el acta cuatro (04) firmas ilegibles.

5. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 11-12-2013, Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR, ADOLFO PRIMERA, DOUGLAS GOTOPO, JOSE SIDONIO EN REPRESENTACIÓN DE CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Presupuesto 2014. Suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles.

6. Acta de Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 05-09-2013, Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ N, MARIA PIMENTEL DE PALM, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN SIDONIO. Punto único a tratar: Elección de la Junta Directiva hasta septiembre de 2017. Suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles.

7. Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 07-08-2014, Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ N, MARIA PIMENTEL DE PALM, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINO SIDONIO. Punto único a tratar: Elección de Autoridades Rectorales de la Universidad de Falcón para el periodo 2014-2018. Aun cuando se lee que conformes firman los prenombrados ciudadanos, no se observa firma ilegible alguna,

8. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 04-12-2014, Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSE RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ NAVEDA, CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2015. Suscriben el acta solo tres (03) firmas ilegibles de Cinco (05) supuestos participantes.

9. Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 14-09-2017. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ, DOUGLAS GOTOPO, JOSE VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Elección de la Junta Directiva hasta septiembre de 2021. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles; no se publicó la convocatoria.

10. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 24-09-2018. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSE RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, JOSÉ VICENTE SIDONIO CASTRO, en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Elección Autoridades Rectorales Universidad de Falcón para el periodo 2018-2022. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles.

11. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcó de fecha 13-02-2019. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SÁNCHEZ, DOUGLAS GOTOPO, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2019. Suscriben el acta (06) firmas ilegibles, y posteriormente se corrige la misma, suscribieron esta vez solo cuatro (04) firmas ilegibles.

12. Asamblea Extraordinaria de Miembro de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 10-02-2020. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, TALIA DE JESÚS SALAS REVILLA, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO. Se mencionan como representados según la Cláusula Cuarta de los Estatutos de los Asociados: JILMA GRACIELA ALVARADO LISCANO, ANGEL DE LAS MERCEDES MOHAMAD, DORIS EDUVIGES DE SILVA JERÉZ, CESAR ANTONIO SUAREZ, IRMA DEL CARMEN JEREZ DE BRAVO BETTY MARGARITA JIMENEZ, AMALIO RAFAEL ARCO LIRA, MELISSA MARTINEZ CARPIO, MIREYA MAGDALENA PULGAR DE CORONADO, ROSA SALIMA DE FALCÓN, ALEXIS JOSE IRAUSQUIN FALCÓN, ALFREDO SILVA RAMIREZ, Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2020, Revisión del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, y Puntos carios. A pesar de indiciar que suscriben los presentes solo suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles;
13. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 10-03-2020. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JEÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, TALÍA DE JESUS SALAS, REVILLA, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO. Puntos a tratar: Revisión de los Procesos Administrativos de la Universidad de Falcón; Estatuto Orgánico de la Asociación Civil, y Varios. Suscriben el acta dos (02) firmas ilegibles.
14. Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 30-09-2021. Asistentes: JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JEÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, ALFREDO IGNACIO SILVA RAMÍREZ, participación presencial-virtual de CESAR AUGUSTO SUÁREZ y JILMA ALVARADO LIZCANO, representados por MARÍA DOLORES PIMENTEL DE PALM los ciudadanos MELISSA MARTINEZ CARPIO, AMALIO ARCO LIRA Y MIREYA PULGAR DE CORONADO, según consta en Carta- Poder, representados por HUGOLINO DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL los ciudadanos ROSA SALIMA DE FALCÓN, IRAIDA SALIMA DE VALLES e IRMA JEREZ DE BRAVO, según consta en Carta Poder, representados por JOSE RAUL AMOR los ciudadanos FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA y ANDRES ELOY RUBIO, según Carta- Poder, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO, representado por GLORIA NURIA SÁNCHEZ el ciudadano SOLANO CALLES PAZ, y representado por ADOLFO DAVID PRIMERA el ciudadano ADOLFO PRIMERA FALCÓN. Puntos a tratar: Resultados Financieros 2020, Gestión Financiera Ejecutada Enero-septiembre 2021, Presupuesto Octubre-diciembre 2021, Elección de la nueva Junta de Directores para el periodo 2021-2025.

15. Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 11-03-2022. Asistentes: JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, TALIA SALAS RIVAS, DOUGLAS GOTOPO SARMIENTO, FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA representado por JOSE RAÚL AMOR CAMEN LINA SIDONIO CASTRO, representada por JOSÉ VICENTE SIDONIO CASTRO, GLORIA NURIA SÁNCHES en representación del ciudadano SOLANO CLAEES PAZ. Puntos a tratar: Resultados Ejercicio Económico 2021; Aprobación presupuesto 2022.

Alegó que esas irregularidades violan disposiciones de orden público, que atentan contra la moral y las buenas costumbres, siendo el resultado del cercenamiento de la autonomía de la voluntad de los Asociados ya que irrespeta la continuidad de aquella voluntad expresada al convertirse en asociado, lo que constituye la libertad de asociación y además, expresó que existe una flagrante violación de derechos constitucionales de los accionantes, lesionando el interés social, compartido en condiciones de igualdad por todos los asociados: interés de realizar una actividad en conjunto para obtener un fin en común y que junto a ese interés social, existen derechos de los asociados de raigambre constitucional que se ven lesionados.
Que se trata de cualesquiera derechos que emanan de la posición de asociado: derecho de participación, derecho de asociación, derecho a elegir y ser elegido, derecho al voto, derecho a la aprobación de las cuentas y de los presupuestos, derecho a la igualdad, derecho a libre desenvolvimiento de la personalidad. Significando una violación al contrato social que establece en su cláusula décima cuarta que “los miembros fundadores y asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas (…)” como manifestación de la expresión del consentimiento. Al impedir la participación imponiendo una formula que no aplica desde el momento mismo en que la organización paso a ser una Asociación Civil, persona jurídica de derecho privado, de base personal (Sustrato personal), en la conjunción de las voluntades individuales de sus asociados, no se encuentra determinada por el monto de acciones y/o cuotas que posean o hayan aportado al patrimonio de la asociación, como cuando era Sociedad Civil, sino por el voto-individuo que forma parte de un colectivo, en condiciones de igualdad, en la que la suma de los votos individuales en condiciones de igualdad “un asociado un voto” es la forma de exteriorizar el consentimiento, afectando precisamente el “consentimiento”, lo cual vicia de nulidad absoluta a las actas comentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil Venezolano.

Mencionó que el día 30 de Septiembre de 2022, se realizó una Asamblea de “asociados” con la finalidad de cambiar las autoridades rectorales de la universidad, en la referida asamblea al igual que en todas las anteriores, se constituyo la asamblea tomando en cuenta que estaba presente supuestamente el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN y se tomaron decisiones, tomando en cuenta el voto favorable de los miembros que supuestamente han contribuido con por los menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN, por lo que reprodujo las mismas denuncias que vician de nulidad absoluta el acta. Y que en caso de que la mencionada acta sea efectivamente inscrita en el Registro Civil correspondiente, solicitó también sea decretada la nulidad de la misma ya que violaría nuevamente el orden público, atente contra la moral y las buenas costumbres, siendo el resultado del cercenamiento de la autonomía de la voluntad expresada al convertirse en asociado, constituyendo la libertad de asociación y además existe una flagrante violación de derechos constitucionales de los accionantes.

Asimismo, solicitó se decrete la nulidad de cualquier otra que llegará a celebrarse en el decurso del decreto de la medida cautelar solicitada con efecto EX TUM, producto de que al ser decretada la nulidad del acta de fecha 20 de junio de 2011, identificada plenamente, por nulidad absoluta imprescriptible así como las posteriores por la misma razón, por lo que todas las subsiguientes deben quedar sin efecto.

Solicitó sea declarada con lugar la presente solicitud de nulidad de las actas de asambleas de asociados suficientemente identificadas.

Indicó que las Asociaciones civiles se rigen por el Código Civil Venezolano, señalando además que las Asociaciones Civiles y corporaciones le son aplicables subsidiariamente las normas del Código de Comercio referente a las sociedades de personas.




MEDIDAS CAUTELARES
Alegó con base a las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 585, 586 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Solicita el Decreto de las siguientes medidas cautelares:

1. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE PUNTO FIJO, DE CUALQUIER ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS:

Manifestó que de las actas acompañadas, se evidencia que se violan los derechos de sus representados como asociados de la mencionada persona jurídica de sustrato personal, causando graves daños, ya que desde el año 2011, se han celebrado asambleas de asociados en las cuales se ha vulnerado el derecho a la igualdad, el derecho de asociación, el derecho de participación en los asuntos de la asociación y el derecho al voto y a la elección, de los asociados lo que ha violentado el consentimiento de ellos, pues solo tres (03) o cinco (05) se han abrogado tales derechos sobre la base del establecimiento de un criterio ilegal, violatorio del orden jurídico, del orden público y de los estatutos de la asociación como es condicionar la validez de las decisiones a que estas sean producto del voto favorable de los miembros que hayan constituido con por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN, a pesar de tratarse de una persona jurídica de sustrato personal.
Que se han inscrito en el Registro Público, actas que no se encuentran suscritas por ninguno de los supuestos participantes en el Libro de Actas de Asambleas de la Asociación, y que en otras no suscritas por todos los que son mencionados en las mismas, lo cual existe una irregularidad peligrosa para el interés social y al tratarse de una persona jurídica que aun y cuando no es estadal, por no formar parte de la organización general del Estado por las actividades que esta realiza vinculada al interés público.

Solicitó medida cautelar innominada de prohibición de inscripción por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de cualquier acta de asamblea de accionista celebrada por los usurpadores, así como también prohibición de certificación de cualquier libro de asociados y libros de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias.

Indicó que el medio de prueba que constituye presunción grave de las violaciones alegadas (fomus bonis iuris) se constituye por el legajo de actas de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, identificada bajo el Registro de Información Fiscal J-30949640-9 registrada el 08 de julio de 2002 bajo el No. 7, Folios 32 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2002 y posteriormente reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Civil Universidad de Falcón de fecha 20 de junio de 2011, registrada el 05 de agosto de 2011 bajo el No. 10, Tomo 15, del Protocolo de Transcripción del mismo año, ambos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, estado Falcón, que acompañó en sendas Inspecciones Judiciales llevadas a cabo con el auxilio de los Juzgados Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de las cuales emanan las irregularidades y vicios denunciados.

2. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESIGNACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA AD HOC.
Que de las actas acompañadas se evidencia claramente que sobre la base de condicionar la validez de las decisiones a que las mismas sean producto del voto favorable de los miembros que hayan contribuido con por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de LA ASOCIACIÓN, a pesar de tratarse de una persona jurídica de sustrato personal, se han aprobado acuerdos sin el consentimiento de los asociados entre ellos se ha designado una serie de juntas directivas que permanecen en el tiempo mediante rotación de tres (03) o (05) cinco personas, que se abrogan el derecho de participar, de tener voz y voto en las asambleas, de elegir y de ser elegidos sin atender a las manifestaciones de voluntad de más del 80% de los asociados. Que irregularme se han designado directivas que han permitido una serie de irregularidades, tales como la inscripción de actas de asambleas que no se encuentran insertas en los Libros de Asambleas de la Asociación o que aun estando asentadas no se encuentran suscritas por las personas que según el contenido de las actas protocolizadas estuvieron presentes.

Señaló que por ello solicita se designe una Junta Directiva AD HOC, a los efectos de llevar el destino de la asociación, conforme a derecho, y garantizando el normal desenvolvimiento de la misma sin vulnerar el INTERES GENERAL que implique el ser una institución dedicada a la educación superior universitaria.

Indicó que el medio de prueba que constituye presunción grave de las violaciones alegadas (fomus bonis iuris) se constituye por el legajo de actas de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, identificada bajo el Registro de Información Fiscal J-30949640-9 registrada el 08 de julio de 2002 bajo el No. 7, Folios 32 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2002 y posteriormente reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Civil Universidad de Falcón de fecha 20 de junio de 2011, registrada el 05 de agosto de 2011 bajo el No. 10, Tomo 15, del Protocolo de Transcripción del mismo año, ambos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, estado Falcón, que acompañó en sendas Inspecciones Judiciales llevadas a cabo con el auxilio de los Juzgados Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de las cuales emanan las irregularidades y vicios denunciados.

Que en cuanto al “periculum in mora”, se desprende ya que al continuar con la irregularidad de la presidencia encargada a un apoderado que no corresponde ni siquiera a una decisión en el círculo interno de la Junta Directiva, ni con la designación por parte de las Asambleas de Asociados, con lo cual se perfecciona en cuadro de usurpación de funciones y el ejercicio ilegitimo del máximo cargo dentro de la institución, estaría violentando el orden jurídico, el orden público y el interés general por la naturaleza jurídica y la actividad a la que se dedica la demandada.

Que en cuanto al “periculum in dami” prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, al referirse que “fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra” lo que constituye un requisito o presupuesto adicional al de la presunción del buen derecho (fomus boni iuris) y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) establecidos en el artículo 585 eiusdem, para el decreto de medidas cautelares innominadas, constituida por la prosecución de las violaciones en las que se ha incurrido, de no designar una Junta Directiva Ad Hoc, que regule la situación e impida que sigan incurriendo en actividades de la asociación afectadas de nulidad absoluta, no convalidables y que no puedan generar ningún efecto jurídico, que al cumplirse irregularmente con la formalidad de su ejecución da la falsa apariencia de legalidad de un acto que jamás pueda calificarse como legal o válida y menos producir efectos frente a terceros que sean los mas perjudicados.

3. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ACTOS QUE EXCEDEN LA SIMPLE ADMINISTRACIÓN.
Que en desarrollo de la anterior medida innominada y de manera complementaria solicitó se ordene a la sedicente actual Junta Directiva realice actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición hasta tanto no se proclame la Junta Directiva AD HOC.

Asimismo, juró la urgencia del caso en el decreto de las medidas cautelares solicitada.

Finalmente solicitó la parte recurrente:

1.- De la pretensión: Demanda la nulidad absoluta de las siguientes actas.

1. Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Universidad de Falcón de Fecha 14-12-2011. Asistente: FREDDY SANCHEZ NAVEDA, MARIA PIMENTEL DE PALM, SOLANO CALLE, RAÚL AMOR, ADOLFO PRIMERA, JOSÉ SIDONIO en representación de CARMEN LINA SIDONIO, MANUEL AUGUSTO DE PABLOS RODRÍGUEZ. Punto único a tratar: Presupuesto 2012. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles;
2. Asamblea general Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 05-05-2012. Asistentes: MARIA PIMENTEL DE PALM, SOLANO CALLES, RAÚL AMOR, ADOLFO PRIMERA, JOSÉ SIDONIO en representación de la ciudadana CARMEN LINA SIDONIO, MANUEL A DE PABLOS RODRÍGUEZ. Punto único a tratar: Autorización para la firma de Comodato con el Consejo Popular del Municipio Miranda del estado Falcón. Suscriben el acta cuatro (04) firma legible;
3. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 03-07-2013. Asistente: SOLANO CALLES PAZ, RAUL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación CARMEN LNA SIDONIO. Punto único a tratar: Autorización para la inscripción en el registro Público de Documentos de Carácter Académico. Suscriben el Acta cuatro (04) firmas Ilegibles;
4. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 29-11-2012. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINA SIDONIO, ROQUE A OLAVEAS B, NILMA YANIRA LAMPE, BELIZA ANDREINA PETIT DÍAZ. Punto único a tratar: Presupuesto 2013. Suscriben el acta cuatro (04) firmas ilegibles;
5. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 11-12-2013. Asistentes: Solano Calles Paz, Raúl Amor, Adolfo Primera, Douglas Gotopo, José Sidonio en representación de Carmen Lina Sidonio, Roque A Olaves B, Nilma Yanira Lampe, Punto Único a tratar: Presupuesto 2014. Suscriben el Acta cinco (05) firma ilegibles;
6. Acta Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 05-09-2013. Asistente: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ N, MARÍA PIMETEL DE PALM, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN SIDONIO. Punto único a tratar: Elección de la Junta Directiva hasta septiembre de 2017. Suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles;
7. Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 07-08-2014. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SÁNCHEZ N, MARÍA PIMENTEL DE PALM, JOSÉ VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINA SINODIO. Punto único a tratar: Elección de Autoridades Rectorales de la Universidad de Falcón para el periodo 2014-2018. Aun cuando se lee que conformes firman los prenombrados ciudadanos, no se observa firma ilegible alguna;
8. Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 04-12-2014. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA, CARMEN LINA SINODIO, ROQUE A OLAVES B. NILMA YANIRA LAMPE. Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2015. Suscriben el acta tres (03) firmas ilegibles;
9. Asamblea Ordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 14-09-2017. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SANCHEZ, DOUGLAS GOTOPO, JOSE VICENTE SIDONIO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Elección de la Junta Directiva hasta septiembre de 2021. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles;
10. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 24-09-2018. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSE RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, JOSÉ VICENTE SIDONIO CASTRO, en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Elección Autoridades Rectorales Universidad de Falcón para el periodo 2018-2022. Suscriben el acta seis (06) firmas ilegibles.
11. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcó de fecha 13-02-2019. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO PRIMERA FALCÓN, FREDDY SÁNCHEZ, DOUGLAS GOTOPO, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO. Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2019. Suscriben el acta (06) firmas ilegibles, y posteriormente se corrige la misma, suscribieron esta vez solo cuatro (04) firmas ilegibles.

12. Asamblea Extraordinaria de Miembro de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 10-02-2020. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, TALIA DE JESÚS SALAS REVILLA, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO. Punto único a tratar: Aprobación Presupuesto 2020, Revisión del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, y Puntos varios. Suscriben el acta dos (02) firmas ilegibles.

13. Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 10-03-2020. Asistentes: SOLANO CALLES PAZ, JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, ADOLFO SEGUNDO DE JESÚS PRIMERA FALCÓN, FREDDY EDILIO SÁNCHEZ NAVEDA, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JEÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, TALÍA DE JESUS SALAS, REVILLA, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO. Puntos a tratar: Revisión de los Procesos Administrativos de la Universidad de Falcón; Estatuto Orgánico de la Asociación Civil, y Varios. Suscriben el acta dos (02) firmas ilegibles.
14. Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 30-09-2021. Asistentes: JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JEÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, ALFREDO IGNACIO SILVA RAMÍREZ, participación presencial-virtual de CESAR AUGUSTO SUÁREZ y JILMA ALVARADO LIZCANO, representados por MARÍA DOLORES PIMENTEL DE PALM los ciudadanos MELISSA MARTINEZ CARPIO, AMALIO ARCO LIRA Y MIREYA PULGAR DE CORONADO, según consta en Carta- Poder, representados por HUGOLINO DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL los ciudadanos ROSA SALIMA DE FALCÓN, IRAIDA SALIMA DE VALLES e IRMA JEREZ DE BRAVO, según consta en Carta Poder, representados por JOSE RAUL AMOR los ciudadanos FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA y ANDRES ELOY RUBIO, según Carta- Poder, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO, representado por GLORIA NURIA SÁNCHEZ el ciudadano SOLANO CALLES PAZ, y representado por ADOLFO DAVID PRIMERA el ciudadano ADOLFO PRIMERA FALCÓN. Puntos a tratar: Resultados Financieros 2020, Gestión Financiera Ejecutada Enero-septiembre 2021, Presupuesto Octubre-diciembre 2021, Elección de la nueva Junta de Directores para el periodo 2021-2025. Suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles;
15. Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 30-09-2021. Asistentes: JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, DOUGLAS JESÚS GOTOPO SARMIENTO, MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, HUGOLINO DE JEÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, ALFREDO IGNACIO SILVA RAMÍREZ, participación presencial-virtual de CESAR AUGUSTO SUÁREZ y JILMA ALVARADO LIZCANO, representados por MARÍA DOLORES PIMENTEL DE PALM los ciudadanos MELISSA MARTINEZ CARPIO, AMALIO ARCO LIRA Y MIREYA PULGAR DE CORONADO, según consta en Carta- Poder, representados por HUGOLINO DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL los ciudadanos ROSA SALIMA DE FALCÓN, IRAIDA SALIMA DE VALLES e IRMA JEREZ DE BRAVO, según consta en Carta Poder, representados por JOSE RAUL AMOR los ciudadanos FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA y ANDRES ELOY RUBIO, según Carta- Poder, JOSE VICENTE SIDONIO CASTRO en representación de CARMEN LINA SIDONIO CASTRO, representado por GLORIA NURIA SÁNCHEZ el ciudadano SOLANO CALLES PAZ, y representado por ADOLFO DAVID PRIMERA el ciudadano ADOLFO PRIMERA FALCÓN. Puntos a tratar: Resultados Financieros 2020, Gestión Financiera Ejecutada Enero-septiembre 2021, Presupuesto Octubre-diciembre 2021, Elección de la nueva Junta de Directores para el periodo 2021-2025. Suscriben el acta cinco (05) firmas ilegibles;
16. Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón de fecha 11-03-2022. Asistentes: JOSÉ RAÚL AMOR FERREIRO, TALIA SALAS RIVAS, DOUGLAS GOTOPO SARMIENTO, FREDDY SÁNCHEZ NAVEDA representado por JOSE RAÚL AMOR CAMEN LINA SIDONIO CASTRO, representada por JOSÉ VICENTE SIDONIO CASTRO, GLORIA NURIA SÁNCHES en representación del ciudadano SOLANO CLAEES PAZ. Puntos a tratar: Resultados Ejercicio Económico 2021; Aprobación presupuesto 2022.

Así como cualquier otra acta de asamblea de accionista posterior a la fecha 30 de septiembre de 2011, donde comprometa o se haya tomado decisiones que afecten el interés social, el orden público, el interés general y se hayan violado derechos constitucionales de sus representados.

III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Puede evidenciarse del contenido del expediente recibido en este Juzgado, sentencia de fecha primero (1°) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual señalaron lo siguiente:

(…) Una vez estudiado el contenido del libelo de la demanda y sus anexos, este Juzgador estima previa cualquier otra consideración, imperioso pronunciarse sobre su competencia en razón de la materia para conocer de la presente acción.
En este sentido, se observa que la accionante argumenta:
(…) la presente pretensión la ejerzo en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, identificada bajo Registro de Información Fiscal J-30949640-9, Registrada el 06 de julio de 2002 bajo Nro. 7 folio 32 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2002 y posteriormente reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Civil Universidad de Falcón de fecha 20 de junio de 2011, registrada el 05 de agosto de 2011, bajo el Nro. 10, Tomo 15, del Protocolo de Trascripción del mismo año, ambos documentos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, estado Falcón, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Doña Emilia, Edificio Udefa, Punto Fijo, Falcón, Venezuela, teléfono: 0412-107-4342., correo electrónico info@udefa.edu.ve, web: www.udefa.edu.vem, para que convenga en la demanda o, en su defecto, esta instancia declare NULIDAD de las actas aquí cuestionadas, así como cualquier otra que llegare a celebrarse en el decurso del decreto de las medidas cautelares aquí solicitadas como efecto EX TUM, producto de que al ser decretada la nulidad del acta de fecha 30 de septiembre de 2011, ya identificada plenamente, todas las posteriores deben quedar sin efecto.(…) “ (Cursiva de este despacho).
Por lo que infiere este Tribunal que las razones que dan origen a la presente demanda guardan relación con actuaciones emanadas de una Universidad privada, y por cuanto de criterio jurisprudencial se desprende que el control de actos, susceptibles de incidir sobre la esfera jurídica de otros sujetos particulares, aun cuando se trate de Universidad Privada, corresponde ser conocidos por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el articulo 259 del Texto Fundamental; y así lo estableció fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 766 del 27 de mayo de 2003 (caso: Yumelis Verde), que se cita a continuación.
(…)en este orden de ideas, observa la Sala que en el presente asunto, la controversia gira en torno a determinar cuál tribunal debe conocer de un recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de una universidad privada(…). Al respecto se observa, que tal y como señala el a que, el acto impugnado jurisprudencialmente “actos de autoridad”, los cuales podrían ser definidos en sentido lato, como aquellos emanados de personas de derecho privado conforme a delegaciones que les hace la Ley, en Procura de satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, impugnadas en consecuencia ante a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de haberse producido en el ejercicio de competencias fundamentadas en el imperium del Estado. (En este sentido, vid. Decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, casos: Ma. Josefina Bustamante y Ramón escovar León, ambos vs. Universidad Católica Andrés Bello, de fechas 24 de noviembre de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente)”. Cursiva de este Tribunal).
En concordancia con la jurisprudencia precitada, concluye este Juzgador que no tiene competencia, para conocer del presente juicio y siendo que la competencia está unida al principio de que todos deben ser Juzgados por su Juez natural, declina la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, con sede en Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consideración de todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU IMCOMPETENCIA en razón de la materia, para instruir y decidir en la presente demanda. SEGUNDO: Por efecto de lo anterior, la competencia para conocer la misma corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con sede en Santa Ana de Coro. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con sede en Santa Ana de Coro, CUARTO. Dada la naturaleza del presente caso no existe condenatoria a costas.
En consecuencia, remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca del presente amparo. Librese oficio.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo al primer (01) dia del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación”.

III
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, vista la declinatoria de competencia decidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, debe este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en tal sentido, considera pertinente indicar que, la jurisdicción en el campo del derecho procesal puede ser definida como la potestad que detentan los Órganos del Poder Público para ejercer las atribuciones conferidas dentro de su marco normativo, con la finalidad de tutelar los intereses jurídicos del colectivo mediante un pronunciamiento de derecho; de allí que la competencia adquiere una función fundamental dentro de la jurisdicción.

Así tenemos que la competencia, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio” (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). La competencia, está determinada por el ámbito de aplicación o ejercicio de la jurisdicción, bien sea por la cuantía, por el territorio o por la materia, sobre lo cual expresa el precitado autor, lo siguiente:

“La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cuál es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cuál es el competente para ello entre los demás órganos del Poder Judicial. El juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y sólo le falta la competencia, en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia. Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.”

En ese mismo orden de ideas, se puede colegir que la competencia, es la capacidad o facultad determinada por Ley que tienen los Órganos Judiciales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público. Dicha distribución de competencia viene dada como se indicó ut supra, en razón de la especialización, materia, cuantía y territorio, división ésta que corresponde a la necesidad de acelerar la resolución de conflictos, disminuir la carga de expedientes a los Órganos Jurisdiccionales, así como los costos, tanto para las partes intervinientes en los juicios que se ventilan, como para el propio Estado, conforme al principio de economía procesal.

De lo que antecede, estima oportuno esta Instancia Judicial señalar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer de determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa, lo que es de utilidad en la oportunidad de canalizar la cantidad de causas, que aún establecida la competencia en razón de la materia, sean excluidas con motivo del costo que se le atribuye, ello esta fundamentado en la garantía de acortar para el justiciable el camino procesal y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al Órgano Jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.

En el caso de marras, los recurrentes interponen en primera instancia una demanda solicitando la nulidad absoluta de cuatro (04) Actas de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación Civil Universidad de Falcón y catorce (14) Actas de Asamblea de la Asociación Civil Universidad de Falcón en virtud de los vicios que alegaran los recurrentes de autos en el contenido de su escrito recursivo supra trascrito.

Sin embargo, tal como se ha determinado en líneas precedentes, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fundamentó su declinatoria en el hecho que, según indicaron, las actuaciones de la Asociación Civil sobre las cuales se pretende nulidad constituyen Actos de Autoridad.

Así las cosas, considera necesario esta sentenciadora traer a los autos criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expuesto en forma reiterada y pacífica, en similar sentido al de la decisión de la Corte antes señalada, lo relativo a la tesis de los actos de autoridad, como destaca de la sentencia Nº 2.727 de fecha 30 de noviembre de 2006, caso: Colegio Academia Merici, y donde señaló lo siguiente:

“...con relación a los denominados ‘actos de autoridad’, existe una corriente jurisprudencial que ha consagrado esta especial categoría de actos, como una forma a través de la cual la jurisdicción contencioso-administrativa controla las actuaciones de ciertos entes que si bien se crean bajo la forma de derecho privado, sin embargo, ejercen potestades públicas por una disposición legal y sus actos son capaces de incidir sobre la esfera jurídica de otros sujetos. Esta corriente jurisprudencial ha sido reiterada en recientes sentencias de esta Sala
al precisar que:
Al respecto se observa, que tal y como señalara el a quo, el acto impugnado encuadra dentro de los denominados doctrinaria y jurisprudencialmente actos de autoridad ́, los cuales podrían ser definidos en sentido lato, como aquéllos emanados de personas de derecho privado conforme a delegaciones que les hace la Ley, en procura de satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, impugnables en consecuencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de haberse producido en el ejercicio de competencias fundamentadas en el imperium del Estado. (En este sentido, vid. decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, casos: Ma. Josefina Bustamante y Ramón Escovar León, ambos vs. Universidad Católica Andrés Bello, de fechas 24 de noviembre de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente)’. (Sentencia de esta Sala N° 0766 del 27 de mayo de 2003).
Así las cosas, destaca lo indicado por los mismos recurrentes en el contenido de su escrito libelar, donde manifiestan que el patrimonio de la asociación civil está constituido y representado por el trabajo de cada uno de sus miembros fundadores y asociados, quienes contribuirán con su esfuerzo personal al cumplimiento de su objeto social. Así mismo indicaron que los miembros contribuyeron a la formación del patrimonio, con una serie de bienes personales que han pasado a integrar el patrimonio de la asociación.
Siendo ello así, entiende quien suscribe, que al tratarse de una Asociación Civil de derecho privado, y cuyo patrimonio se integra por el porte personal de los mismos asociados, ésta no maneja patrimonio público, en tanto el mismo está integrado por los aportes hechos por sus asociados. Aunado a ello, de una simple lectura del contendido de las Asambleas y las Actas que se impugnan, incluían puntos a tratar tales como aprobaciones de presupuesto, aprobación de contratos de comodato, elección de Junta Directiva, revisión de Acta Constitutiva de la Asociación Civil, revisión de procesos administrativos, resultados de gestiones financieras y resultados de ejercicio económico, siendo estos de eminente orden civil, por lo que, aún cuando se trate de actos realizados por una Universidad, y que; pudieran ser entendidos como actos de autoridad, no es menos cierto que, por no involucrar presupuesto público, no persiguen por tanto satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, en tanto refieren a presupuesto que compromete patrimonio de los asociados constituido por su propio peculio; por lo que, no surge duda, para quien decide, que la competencia para conocer de recursos como el de autos, la tienen los Juzgados Civiles de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien corresponda previa distribución, por tanto, este Tribunal no acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.

En tal sentido, este Juzgado se permite traer a colación sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, Expediente: AA10-L-2006- 000399, (Caso: Victor Manuel Serrano Vs. C.V.G. Industria Venezolana Compañía Anónima (CVG VENALUM), en la que expresó sobre la regulación de la competencia lo siguiente:
“Omisis…
Cabe apuntar, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa
…Omisis
“(…) Como puede observarse del texto de los artículos antes transcritos, en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, de que un tribunal se abstenga de conocer de un asunto por estimarse incompetente, y lo remita a otro que a su vez se declara incompetente, la decisión corresponderá, en principio, al tribunal superior común a ambos; pero, si no hubiese un tal tribunal superior, se planteará el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia).
(…)”

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso: Dixie Morelba Chapellín Freite Vs. Tarciso Javier Gutiérrez Andrade), en el que estableció en un caso similar al de autos, lo siguiente:

“Omisis…
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Sala que en el presente caso se incumplió con la tramitación legal para las causas en las cuales se suscite un conflicto negativo de competencia. En tal sentido, vista la confusión que tiene el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la competencia de esta Sala para conocer de las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, prevé que a ella corresponde conocer de solicitudes de regulación de competencia, en dos casos: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación de la decisión de incompetencia de un tribunal superior; y b) cuando se produce un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común.
En el presente caso, el referido juez, quien conoció por declinatoria de competencia, al declararse a su vez incompetente por la materia, _con lo cual ya se había configurado el conflicto de no conocer_ ordenó la remisión de la causa a otro juzgado que él consideró competente, cuando por disposición legal lo procedente era el envío de las actas procesales a esta Sala.
Tal remisión inmediata, obedece y tiene fundamento en el principio de celeridad procesal, del cual debe estar investido todo procedimiento, en cumplimiento de las previsiones constitucionales conferidas en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna así como para evitar el peregrinaje de jurisdicciones al cual estarían sometidas las partes si en repetidas oportunidades los jueces se declararan incompetentes de manera indefinida para conocer del asunto sometido a su consideración y, en vez de plantear de oficio el conflicto de competencia, conforme a la norma ut supra señalada, ordenan la remisión del expediente al Tribunal que consideran competente, provocando una cadena de remisiones que, además de contradecir el espíritu de las normas constitucionales ut supra citadas, desgasta la función jurisdiccional. En tal sentido, considera oportuno la Sala apercibir al Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo sucesivo de estricto cumplimiento a las normas relativas al procedimiento a seguir cuando con su declinatoria o negativa de conocer provoque un conflicto negativo de competencia, o de no conocer.(…)”.

Por su parte, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”.

Planteado lo anterior, conforme a la norma y a los criterios anteriormente expuestos, se observa que cuando exista un conflicto negativo de competencia entre tribunales donde no exista un superior jerárquico en común, la competencia para resolver el referido conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, siendo que, en el presente caso éste Tribunal es el segundo en declararse incompetente, se presenta un conflicto negativo de competencia, razón por la que, éste Juzgado en acatamiento a la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe plantear conflicto negativo de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el criterio establecido en sentencia de fecha treinta (30) de noviembre del año 2011, Caso: Ricardo Alberto Conde Quintana Vs. Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario, expediente Nº AA10-L-2009-000151, para lo cual se ordena la remisión de la causa a dicha Sala, a efectos de que determine el Tribunal competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: NO ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad de Actas de Asociación Civil interpuesto por el abogado VICTOR SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA PIMENTEL, HUGOLINO SÁNCHEZ, ROSA SALIMA, IRAIDA SALIMA Y ALFREDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.679.915, V-4.176.604, V-869.869, V*2.369.735 y V-5.819.882, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE FALCÓN, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.

Segundo: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por consiguiente SE ORDENA la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de que determine el Tribunal competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente. Notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Falcón, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MIGGLENIS ORTIZ ABG. HILIAN PEROZO


Nota: En la fecha ut supra se público y Registró la decisión siendo las 10:56 a.m., bajo el Nº 01, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria Suplente

Abg. Hilian Perozo


MO/Mp/Hp