El día 24-11-2022, Vista la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por la Ciudadana. ROSA RAMONA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.735.967 de profesión ama de casa, residenciada en el Sector San Fernando Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y el Ciudadano RAFAEL GREGORIO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.431.526 de profesión Obrero, residenciado en el Sector San Fernando Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano Soltero titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.066.107 Domiciliado en Urumaco Calle Comercio Casa S/N del Municipio Urumaco del Estado Falcón, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 304-281. El Tribunal le da entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en dicha solicitud se ADMITE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.691.443, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo Solicitud NºS-08-21 Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
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