REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 212° Y 164°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2023, siendo las 10:00 A.M., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana KARINA GREGORIA GÓMEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.942.225, domiciliada en el Sector Prolongación Florida II, municipio Dabajuro del Estado Falcón a favor de sus menores hijos los Adolescente: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) respectivamente en contra del Ciudadano: JACINTO JOSÉ COLINA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.417.703, domiciliado en la Urbanización Velita II, Calle Diecinueve, Vereda Sesenta y Seis, Casa número dos Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en este acto se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia fijado de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo acordado la realización de la presente Audiencia de conformidad con los preceptos del Articulo 5 ordinal 9no de la citada norma juridica que garantiza el interés superior de niños niñas y adolescentes, por lo cual este juzgador no objeta la realización de la misma en este acto Se apertura el acto previa constatación de la presencia de las partes por la parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal es por lo cual la demandante expone: “Solicito el cumplimiento de la Obligación de Manutención asumida en fecha 17-04-2017, mas específicamente en lo referente a una consulta psicológica especializada en virtud del conflicto surgido con nuestro hijo quien presenta problemas conductuales que deben ser atendidos con carácter de urgencia y siendo que no poseo los recursos económicos para afrontar dicha consulta especializada es por lo cual requiero el auxilio del padre de los menores quien funge como demandado en el presente asunto “.Ante esto toma la palabra el ciudadano: Jacinto José Colina Rosendo, antes identificado en su carácter de demandado quien contesta al planteamiento de la demandante de la manera siguiente: “Me comprometo en este Acto al cumplimiento oportuno de la Obligación de manutención asumida en fecha previa, al igual que la consulta Psicológica requerida por el menor a la brevedad posible y a efectuar los correctivos necesarios a los fines de solventar la problemática sobrevenida”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal quien expone: “Visto las posiciones de las partes y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los menores: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente el cual quedó establecido de Jacinto José Colina Rosendo se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención asumida en fecha previa, ante lo cual este Tribunal hará seguimiento al cumplimiento oportuno de la Obligación de Manutención, al igual que gestionar y/o sufragar los gastos por consulta Psicológica requeridos por el menor con carácter de urgencia”. Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.
JACINTO COLINA. KARINA GÓMEZ LÓPEZ
C.I. C.I.
EL SECRETARIO:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 01 . Conste.
EL SECRETARIO:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
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