REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 3.325-2019
SOLICITANTE: MARIA YSABEL DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.238.830, domiciliada en la Parroquia Sabaneta Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.540, domiciliada en la calle el Milagro entre Libertad y Campo Elías, casa Nº 33, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
SINTESIS
La ciudadana MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.238.830 con domicilio en la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abog. Carmen Maria Gutiérrez Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°103.540, presentó en fecha 26 de noviembre de 2019; ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 144, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda del estado Falcòn, correspondiente al año 1982; señala la accionante, al momento de presentarla cometieron varios errores 1) donde dice DE FREITES, siendo lo correcto DE FREITAS, 2) Al indicarse que el nombre y apellido de su progenitor que era JUAN DE FREITES, lo correcto es JOAO DE FREITAS DE JESUS, 3) Al indicarse que el apellido de casada de su progenitora que era dice DE FREITES, lo correcto es DE DE FREITAS y, 4) Al indicarse que la nacionalidad de mi progenitor era Venezolano, cuando lo correcto es de origen PORTUGUES.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que se cometieron varios errores tal como se indicó en el primer párrafo , y en ese sentido, su pretensión es que se corrijan 1) donde dice DE FREITES, siendo lo correcto DE FREITAS, 2) Al indicarse que el nombre y apellido de su progenitor que era JUAN DE FREITES, lo correcto es JOAO DE FREITAS DE JESUS, 3) Al indicarse que el apellido de casada de su progenitora que era dice DE FREITES, lo correcto es DE DE FREITAS y, 4) Al indicarse que la nacionalidad de mi progenitor era Venezolano, cuando lo correcto es de origen PORTUGUES; consignando de esta manera , las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 26 de Noviembre de 2019. De seguidas por auto de fecha 28 de noviembre de 2019 se le da entrada a la solicitud y requiere que la parte solicitante indique a los autos el domicilio de sus progenitores, ciudadanos JOAO DE FREITAS DE JESUS y CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.529.740 y V- 7.480.659, respectivamente, donde se entenderá la citación de ambos. (f.12 y 13)
Asimismo, en fecha 03 de diciembre de 2019, la ciudadana MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.238.830, asistida por la Abogada Carmen María Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.540, indicó el domicilio de los ciudadanos JOAO DE FREITAS DE JESUS y CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITAS. (f.14)
Continuamente, en fecha 05 de diciembre de 2019, el Tribunal admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó el emplazamiento de las siguientes personas, mediante boleta, a los ciudadanos: JOAO DE FREITAS DE JESUS y CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITAS, que se librarán una vez que la parte interesada suministre las copias; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.15)
Seguidamente en fecha 13 de Octubre de 2022, la parte solicitante ciudadana Maria Ysabel De Freites, asistida de Abg. Carmen Gutierrez, Inpreabogado Nº 103.540, solicita la activacion y abocamiento del nuevo juez. (f.17)
Posteriormente, en fecha 13 de Octubre de 2022, mediante auto el nuevo Juez se aboca al conocimiento de la causa. (f.18)
De inmediato en fecha 19 de Octubre de 2022, vencido el lapso del abocamiento, el Tribunal mediante auto acuerda librar nuevamente el emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, por cuanto la Juez Temporal Abg. Liznélida Díaz Liendo y la Secretaria Titular Abg. Queriliu Rivas, quienes suscribieron en ese momento el auto dictado en la fecha indicada 05/12/2019, no forman parte del Tribunal en este momento; las boletas de citación serán libradas una vez que el interesado suministre las copias necesarias para su certificaciòn, a los fines legales consiguientes, se libró el cartel del emplazamiento y se entregó al interesado para su publicación. (f.19 y 20)
Asimismo, en fecha 26 de Octubre de 2022, mediante diligencia la solicitante ciudadana Maria Ysabel De Freites Zárraga, asistida de Abg. Carmen Gutierrez, Inpreabogado Nº 103.540, solicita que el cartel sea publicado en el Diario “Nuevo Dia” por cuanto la solicitante no posee suficiente recurso para realizar la publicacion en el Diario a nivel Nacional dada a la situación país. (f.21)
Continuamente, en fecha 26 de Octubre de 2022, el Tribunal mediante auto libra las boletas de citaciones de los ciudadanos JOAO DE FREITAS DE JESUS, CARMEN RAMONA ZARRADA DE DE JESUS y la boleta de Notificacion al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcòn y se entregaron al alguacil para sus prácticas. (f.22 al 25)
Por otra parte, en fecha 31 de Octubre de 2022, el Tribunal mediante auto ordena librar nuevamente el cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario “Nuevo Dia” y se entrego a la parte interesada para su publicación. (f.26 y 27)
De este modo, en fecha 08 de Noviembre de 2022, el Alguacil consigna Boleta de citacion del ciudadano JOAO DE FREITAS DE JESUS, debidamente firmada por el mismo en la sede del Tribunal. (f.23 y 24)
Asimismo, en fecha 08 de Noviembre del 2022, el Alguacil consigna Boleta de citacion de la ciudadan CARMEN RAMONA ZARRAGA de DE FREITAS, debidamente firmada por ella misma en la sede del Tribunal. (f.30 y 31)
De esta manera, en fecha 16 de Noviembre de 2022, mediante diligencia la solicitante ciudadana Maria Ysabel De Freites, asistida de Abg. Carmen Gutierrez, Inpreabogado Nº 103.540, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 08/11/2022 y es agregado al expediente en fecha 17/11/2022. (f.32 al 34)
Seguidamente, en fecha 24 de Noviembre del 2022, el Alguacil consigna Boleta de notificacion del FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada por la secretaria en la sede del Ministerio Publico. (f.35 al 37)
Posteriormente, en fecha 09 de Diciembre de 2022, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f.38)
A la postre, en fecha 11 de Enero de 2023, mediante diligencia la solicitante ciudadana Maria Ysabel De Freites, asistida de Abg. Carmen Gutierrez, Inpreabogado Nº 103.540, ratifica todas y cada unoa de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.39)
De seguidas, en fecha 12 de Enero de 2023, el Tribunal ratifica las pruebas documentales y se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.40)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la solicitante MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a JOAO DE FREITAS DE JESUS, venezolano, Casado, titular del Nº 9.529.740. (f. 03)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITAS, venezolana, Casada, titular del Nº 7.480.659. (f. 04)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, venezolana, Soltera, titular del Nº 15.238.830. (f. 05)
4. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, signada bajo el Nº 144 en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Parroquia Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón correspondiente al año 1982. (F.07 AL 08)
5. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 43, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil Parroquia Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1967. (f. 09)
6. COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE NARRATIVA COMPLETA DE REGISTO DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 47, del ciudadano JOAO DE FREITAS DE JESUS, correspondiente al año 1948. (f.10)
7. COPIA SIMPLE DE LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, de fecha 24 de mayo de 1978, N° 2.225 Extraordinario. (f.11)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, en su acta de nacimient|||1||1|1|||||||||||1||1|o identificada con el N°144, levantada por el Registro Civil del Municipio Sabaneta, hoy (Parroquia Sabaneta), Distrito Miranda hoy (Municipio Miranda del Estado Falcón, en el año 1982, se cometieron los siguientes errores: 1) Donde dice DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir DE FREITAS, 2) donde dice JUAN DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir JOAO DE FREITAS DE JESUS, 3) donde dice DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir es DE DE FREITAS y, 4) donde dice VENEZOLANO, lo correcto que se escriba y deba decir PORTUGUES.
Así pues, este Jurisdiciente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrijan los errores materiales cometidos en los términos precedentemente . Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 144, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1982, cuya presentada es: MARIA YSABEL, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: 1) En el apellido de la solicitante MARIA YSABEL al indicarse su apellido donde dice DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir es DE FREITAS, 2) Al indicarse el nombre y apellido de su progenitor donde dice JUAN DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir JOAO DE FREITAS DE JESUS, 3) Al indicarse que el apellido de casada de su progenitora donde dice DE FREITES, lo correcto que se escriba y deba decir es DE DE FREITAS y, 4) Al indicarse que la nacionalidad de su progenitor donde dice VENEZOLANO, lo correcto que se escriba y deba decir es de origen PORTUGUES.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero de Dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:35 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 35. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
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