REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIEZ (10) de ENERO de 2.023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 039-2022, según la nomenclatura llevada por este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.491.305, domiciliada en la Avenida Manaure, Casa Nro. 28, entre las Calles Buchivacoa y Churuguara, Sector Centro, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ANNERYS MONICA; JASMIN MERCEDES; DOMINGO MANUEL; MARISABEL; MANUEL IGNACIO Y SOLANGEL VENTURA MARIÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.291.041; 5.291.742; 9.507.088; 9.521.809; 9.521.808; y 11.478.259; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIA COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.723.664, Inpreabogado N° 231.890.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que (los) ciudadanos: MANUEL VENTURA RUJANO Y MERCEDES CONCEPCION MARIÑEZ VIUDA DE VENTURA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, de profesión telegrafistas y oficinistas, respectivamente; cónyuges entre sí, domiciliados en la Avenida Prolongación Manaure, esquina calle inspectoría, QUINTA CHEITA, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 721.644 y V- 912.221, fallecieron ab-intestato según se evidencia en Certificado de Defunción, emitidos por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nros. 572 y 078 de fechas 23/05/2019 y 17/01/2021. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de HIJOS a los ciudadanos ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ, DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARINEZ, JASMIN MERCEDES VENTURA MARIÑEZ, MARISABEL VENTURA MARIÑEZ, SOLANGEL VENTURA MARIÑEZ, CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, arriba identificados,

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2.023.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, KRSNA AMAYA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Temporal
Abg, KRSNA AMAYA







SOL. 039-2023