REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Enero de 2.023
Años: 212º y 163º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2215

DEMANDANTE:
MARIA TERESA SILVA DE BECHARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.482.396, con domicilio en el Callejón El Sol final de la avenida Pinto Salinas, casa Nro. 23, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA PETIT GARCES, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 55.136.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
Se inicia la presente mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción para su distribución en fecha 26/10/2022, recayendo la misma por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana: MARIA TERESA SILVA DE BECHARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.482.396, con domicilio en el Callejón El Sol final de la avenida Pinto Salinas, casa Nro. 23, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA PETIT GARCES, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 55.136.
Ahora bien expone la solicitante lo siguiente:
 En el acta de DEFUNCION de su padre por error asentaron como su estado civil VIUDO de TERESA DE JESUS CAHUAO MORA, cuando lo correcto es DIVORCIADO EN PORTUGAL, según documentos anexos a la solicitud.
 Así como al momento de identificar al padre del decujus ANTONIO DE SOUSA E SILVA, lo asentaron de la siguiente manera MANUEL DOMINGUEZ E SILVA, cuando lo correcto es MANUEL DOMINGUES DA SILVA.
Ahora bien, analizados como han sido los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: MARIA TERESA SILVA DE BECHARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.482.396, con domicilio en el Callejón El Sol final de la avenida Pinto Salinas, casa Nro. 23, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, rectificar el ACTA DE DEFUNCION, identificada con el N° 100, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 10/08/2007, perteneciente al difunto ciudadano ANTONIO DE SOUSA E SILVA, TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Krsna Amaya.

EXP. 2215