REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de ENERO de 2023
Años: 213º y 162º
Vistas las actas que conforman la presente solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO CARRASQUERO JIMENEZ Y YELITZA DEL CARMEN ARIAS AULAR, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.709.671 y 11.479.562, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OSMARYS RAFAELA ACOSTA JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 220.418.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 29/11/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2222-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2222
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