REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro; 09 de ENERO de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que por Distribución de fecha 13/12/2022, correspondió a este Tribunal; presentado por el Ciudadano: ROMEL GERMAN SANGRONIS REYES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.529.439, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la Cooperativa EL PALACIO DEL FRIO334, RL; inscrito en el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 05/05/2005, inserto en el Nro. 45, folio 360, al 371, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre año 2005, asistido por la Abg. GUSTAVO TROMPIZ, Inpreabogado Nro. 153.927. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 001- 2023, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos no consigno recaudos donde demuestre la posesión del galpón Industrial sea adjudicado a la cooperativa en referencia, para lo cual no cuenta con la cualidad para la práctica de dicha solicitud; en este sentido es pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En tal sentido dispone el artículo 340 ejusdem:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Ccursivas del Tribunal).
6º Los instrumentos en que se derive su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Temporal,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:38 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,
Abg. Krsna Amaya



SOL. 001-2023