REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE ENERO DE 2023
AÑOS: 212º Y 163°
EXPEDIENTE Nº 541-2022
DEMANDANTE: EDITH CAROLINA TORREALBA RODRIGUEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE: MERCYS MARGARITA GERALDO, Inpreabogado N° 206.454
DEMANDADO: JONATHAN DOMINGUEZ CHACON
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 10/05/2022, por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y consignado en físico ante la URDD en fecha 12/05/2022, presentada por la ciudadana EDITH CAROLINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.776.803; asistida por la Abogada MERCYS MARGARITA GERALDO, Inpreabogado N° 206.454, contra el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.416, residenciado en la Calle 7, N°7-54, 23 de enero parte alta, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha 12/05/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; y la citación de la parte DEMANDADA mediante boletas libradas al efecto. Dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Resolución 05/2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil. (Folios 07 al 09).
En fecha 12/05/2022, se libró el exhorto correspondiente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionando suficientemente al Juzgado que le corresponda por sorteo de Distribución, para la práctica de la citación señalada. (Folios 10-11).
En fecha 28/11/2022, se recibió las resultas del EXHORTO librado, remitidas mediante oficio N° 5790-282 de fecha 02/11/2022 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la boleta de citación del cónyuge demandado, ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ CHACÓN, debidamente firmada. (Folio 12 al 18).
En fecha 05/12/2022, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 19-20).
En fecha 16/12/2022, mediante auto el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 15/12/2022, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 21).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en “Urbanización Independencia III etapa vereda 21 casa Nro 08”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp.2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana EDITH CAROLINA TORREALBA RODRIGUEZ en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ CHACON, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26/03/2003, según consta en Acta N° 57. Que durante su relación surgieron desavenencias y hechos graves que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común, no existiendo actualmente vínculo afectivo o apego sentimental que los una, es por lo que solicita se decrete el divorcio. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del cónyuge legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana EDITH CAROLINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.776.803; contra el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.416, residenciado en la Calle 7, N° 7-54, 23 de enero parte alta, de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26/03/2003, según acta N° 57. SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 16 días del mes de ENERO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 541-2022
SENTENCIA No. SD-615-2023