REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE ENERO DE 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 579-2022
DEMANDANTE: NOHELIA MARGARITA TOYO SALOM
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MÉNDEZ, INPREABOGADO N° 285.430.
DEMANDADO: YGNACIO SEGUNDO COELLO
MOTIVO: DIVORCIO –DESAFECTO-

Visto el escrito presentado en fecha 18/01/2023, por la ciudadana NOHELIA MARGARITA TOYO SALOM, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MÉNDEZ, Inpreabogado N° 285.430, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción de divorcio por desafecto, que incoara contra el ciudadano YGNACIO SEGUNDO COELLO, plenamente identificado en autos; y solicita el desglose del documento original que riela en el presente expediente. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana NOHELIA MARGARITA TOYO SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.778, domiciliada en la urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio, Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado N° 285.430, en la solicitud de Divorcio por Desafecto que incoara contra el ciudadano YGNACIO SEGUNDO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.175.158, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio, Miranda del Estado Falcón; y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año Dos Mil VEINTITRÉS (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 12:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 579-2022
Sentencia SIF-616-2023